Atención

Esta imágen puede herir
su sensibilidad

Ver foto

Compartir imagen

Agrandar imagen
La resolución se da en torno al pedido de remisión a juicio oral de la causa penal que se inició por la toma del campo Casa Nueva, cerca del acceso a Santa Elena, entre el 15 y 29 de octubre de 2020. El ingreso a la estancia suscitó la atención nacional, puesto que contó con el apoyo e impulso del dirigente del movimiento de los Trabajadores Excluidos (MTE) y abogado Juan Grabois. La estrategia judicial de Dolores Etchevehere, que recusó a los fiscales que pidieron llevarla a juicio oral bajo los cargos de usurpación y desobediencia, volvió a fallar.

Luego de que el juez de Garantías de La Paz, Walter Carballo, rechazara esa vía, los abogados de Dolores apelaron la decisión, pero se encontraron con un nuevo revés: Carballo concedió el recurso de apelación, pero cuando el caso fue revisado por la jueza María Carolina Castagno, integrante del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, declaró que fue "mal concedido el recurso de apelación" presentado por el abogado Patricio Cozzi, defensor de Dolores Etchevehere y también del abogado Facundo Taboada, ambos involucrados en la causa por usurpación de la estancia Casa Nueva, en Paraje El Quebracho, en el acceso a Santa Elena, ocurrida en octubre de 2020.

De este modo, Castagno resolvió así no hacer lugar a la recusación de los fiscales Oscar Sobko y María Constanza Bessa. Cabe destacar que se trata de la misma jueza que el 29 de octubre de 2020 resolvió ordenar el desalojo de Dolores Etchevehere de la estancia Casa Nueva, que dio lugar a la causa por usurpación y, después, por desobediencia judicial, cuando se negó a cumplir la medida.
Argumentos
En la resolución, la magistrada destacó que "al ingresar al examen de admisibilidad del medio impugnaticio articulado por el recurrente" dice, "advierto claramente que la decisión impugnada no resulta susceptible de apelación, por cuanto la norma (…) dispone que sólo lo son aquellas resoluciones que expresamente así se declaren o que causen un gravamen irreparable".

"En efecto, el impugnante desarrolla en su escrito las razones por las que entiende que la decisión adoptada por el Sr. Juez de Garantías que resuelve en sentido adverso a su planteo recusatorio de los representantes del Ministerio Público Fiscal intervinientes le ocasiona un gravamen de imposible reparación ulterior, sin detenerse en la expresa irrecurribilidad de dicha resolución, ni cuestionar la validez constitucional de la norma que lo establece, a saber el citado art. 46 in fine del C.P.P., el cual siquiera menciona, conservando por ende plena eficacia, vale decir, se encuentra debidamente activado el enunciado legal que establece la irrecurribilidad de la resolución que resuelve sobre el planteo recusatorio", agrega Castagno.
Fuente: Entre Ríos Ahora

Enviá tu comentario