Argumentos del juez
En su resolución, el juez Carballo sostiene que «en cuanto a las otras causas, y en materia penal la Sra. Dolores Etchevehere habría realizado las denuncias correspondientes, y con respecto a esta causa, no se ha explicado al menos en el desarrollo de la audiencia y hasta ahora, por qué habría ingresado a Casa Nueva sin una autorización de la Sociedad, y en el caso concreto dónde se encuentra en este hecho la violencia de género por ella sufrida».Luego, señala que «en materia penal, por el principio de legalidad, para que los hechos tengan relevancia penal deben estar configurados en algún tipo penal. Hoy en día en materia penal, salvo que la violencia de género esté expresamente contemplada en algún tipo penal específico como sucede con el femicidio o femicidio y las lesiones dolosas agravadas en contexto de violencia de género, la ausencia o presencia de violencia de género puede operar como atenuante o agravante respectivamente, en el cálculo de la dosis punitivas, pero crear una contextualización de género no estando prevista en el Código conspiraría con el principio de legalidad y con los derechos de los imputados y las víctimas».
Más adelante, destaca que «también se hizo referencia que habría falta de objetividad porque no se le ofrecieron las “salidas alternativas” a los imputados; siendo que en el caso de la suspensión del juicio a prueba, es un derecho que tiene el imputado de solicitar la misma ante el Juez, independientemente de lo que sostenga la Fiscalía, y en audiencia se considerará la pertinencia o no de la solicitud. Respecto de las otras salidas, conciliación o juicio abreviado, tienen que estar de acuerdo las partes para que se produzca, por lo que aquí tampoco veo una pérdida de la objetividad.»
Y concluye que «en suma, por estas razones me llevan a considerar que no debe hacerse lugar a la recusación impetrada, debiendo rechazarse la misma por lo expresado anteriormente».