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Monseñor Collazuol, obispo de Concordia.
Monseñor Collazuol, obispo de Concordia.
Monseñor Collazuol, obispo de Concordia.
A través de un comunicado remitido a El Entre Ríos, monseñor Luis Armando Collazuol, obispo de la diócesis de Concordia, manifestó “profundo dolor ante el caso acontecido en un hospital público de Concordia y que tomó estado público por una nota periodística”, empieza. Hizo referencia concreta a lo que resume así el líder pastoral de la Iglesia Católica en Concordia: “un aborto practicado a una menor en el quinto mes de su embarazo, por orden judicial. El bebé nació con vida y estuvo debatiéndose durante varias horas por seguir viviendo hasta que finalmente su corazoncito dejó de latir”.

El planteo de fondo es que el Gobierno de Entre Ríos, encabezado por el contador Gustavo BOrdet, deje sin efecto la aplicación del denominado “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazado” (ILE). “Entendemos que la autoridad provincial competente debería dictar una Resolución que deje sin efecto la anterior”, requiere Collazuol. Remarcó, en primera instancia, que “ningún derecho individual puede justificar la eliminación de la vida humana del que no se puede defender” y, en ese sentido, afirmó que “no hablamos de una vida sino de dos, la de la madre y la de su hijo o hija en gestación. Ambas deben ser preservadas y respetadas”. A continuación, El Entre Ríos reproduce el texto completo: Ante ello expresamos:

Ningún derecho individual puede justificar la eliminación de la vida humana del que no se puede defender. Cuando una mujer está embarazada, no hablamos de una vida sino de dos, la de la madre y la de su hijo o hija en gestación. Ambas deben ser preservadas y respetadas. El derecho a la vida es el derecho humano fundamental.

Ningún “protocolo” de actuación puede alterar el contenido de la Constitución Nacional en cuanto protege a la persona humana desde la concepción, ni su correspondiente derecho a la vida garantizado palmariamente por la Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales incorporados a nuestra Carta Magna, con jerarquía constitucional.

Nos referimos a la Resolución 2.883 del 29 de agosto de 2017 del Ministerio de Salud de la Provincia, por la cual el Gobierno provincial adoptó el “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal de embarazo” (ILE) elaborado por el Ministerio de Salud de la Nación durante la gestión anterior, y no removido por el actual gobierno.

La Constitución de la Provincia de Entre Ríos en su art. 16 establece que: “La Provincia reconoce y garantiza a las personas el derecho a la vida y, en general, desde la concepción hasta la muerte digna. Nadie puede ser privado de ella arbitrariamente”. Este derecho fundamental no puede ser alterado por una reglamentación de orden inferior.

Por ello entendemos que la autoridad provincial competente debería dictar una Resolución que deje sin efecto la anterior.

Hacemos nuestras las palabras del Papa Francisco, quien nos invita a mirar a todos desde los más pequeños: “La defensa del inocente que no ha nacido… debe ser clara, firme y apasionada, porque allí está en juego la dignidad de la vida humana, siempre sagrada, y lo exige el amor a cada persona más allá de su desarrollo” (Gaudete et Exsultate, 101).

Concordia, 07 de diciembre de 2018
Luis Armando Collazuol
Obispo de la diócesis de Concordia
Fuente: El Entre Ríos.

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