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El STJ en reunión con la vice Laura Stratta
El STJ en reunión con la vice Laura Stratta
El STJ en reunión con la vice Laura Stratta
En la agrupación “Entre Ríos Sin Corrupción” están convencidos de que la reciente reforma del Consejo de la Magistratura tiene el propósito de “detener, invisibilizar o limitar futuras investigaciones de corrupción” y es por ello que resolvieron no quedarse de brazos cruzados e intentar derribarla en los estrados judiciales, según informaron en un posteo de Facebook.

La ONG anunció que ha presentado una “Acción Popular de Inconstitucionalidad” contra la ley 11.003, que reconfiguró el órgano que se encarga de organizar los concursos para la designación de jueces y fiscales en la provincia. No el primer pedido que desembarca en tribunales pidiendo la inconstitucionalidad de la flamante norma, puesto que también el Fiscal José Arias hizo lo propio, aunque ambas movidas seguirán caminos jurídicos diferentes. Para “Entre Ríos Sin Corrupción” no es casualidad sino causalidad que esta reforma legal se haya producido tras la condena en primera instancia a ocho años de prisión al exgobernador Sergio Urribarri. Desde la ONG entienden que metieron mano en el Consejo de la Magistratura como una reacción tras los “avances que Jueces y Fiscales Independientes fueron capaces de lograr en Entre Ríos”.
Es más, aseguran que la norma a la que consideran inconstitucional tiene el velado objetivo de vaciar al Consejo de la Magistratura. “Queremos destacar que oportunamente la Reforma Constitucional del 2008, al regular lo referente al Consejo de la Magistratura, dejó fuera a los estamentos políticos de intervenir en los concursos para elegir magistrados. Ese salto institucional que inspiró a los Constituyentes del 2008 fue destruido por la Ley 11.003, que como varias acciones de los últimos 2 o 3 años, son una ruptura inaceptable de los preceptos básicos de nuestra constitución, y que es la máxima norma que nos une a los entrerrianos”, expresaron.
Los fundamentos de la presentación
Los 11 ciudadanos que decidieron exponerse y presentarse ante la Justicia eligieron como abogado patrocinante al conocido Juan Carlos Arralde. Este profesional del derecho dista mucho de ser un improvisado. Fue legislador provincial y también convencional constituyente.

La acción popular de inconstitucionalidad por él redactada tramita “contra el ESTADO PROVINCIAL y/o el PODER EJECUTIVO PROVINCIAL” y está condensada en un PDF de 45 páginas, en el que principalmente se cuestiona el “grave” avance del Superior Tribunal de Justicia sobre el Consejo de la Magistratura, provocado por artículos concretos de la Ley 11.003, que reformó el funcionamiento y la composición del organismo encargado de seleccionar a los jueces y fiscales de Entre Ríos.
Todos los miembros del STJ, fuera de la cancha
Aunque parezca contradictorio, pero como resultante de los procedimientos vigentes, es al mismísimo STJ al que se acude pidiendo la inconstitucionalidad de una norma que acrecienta el poder del más alto tribunal de la provincia. Por ello resulta casi obvio que la demanda incluya una recusación de la totalidad de los actuales miembros del Supremo.

Los firmantes piden expresamente que “se excusen de intervenir y entender en el presente proceso, habida cuenta de la emisión de opinión previa sobre el texto de lo que fuera más adelante la Ley 11.003 aquí parcialmente impugnada. En efecto, con fecha de 6 de septiembre de 2022 los Señores y Señoras Vocales Claudia Mónica Mizawak, German R.F. Carlomagno, Miguel Angel Giorgio, Gisela Nerea Schumacher, Jorge Alberto Pirovani, Leonardo Portela, Daniel Omar Carubia , Martin Carbonell y Susana Medina celebraron un ACUERDO ESPECIAL en la ciudad de La Paz donde expresaron que el Superior Tribunal de Justicia ...”comparte en líneas generales las necesarias – aggiornantes- propuestas de modificación del Instituto que coadyuvarán en la transparencia y celeridad de sus procedimientos”.

Dicho de otro modo, todos los vocales ya emitieron opinión, por lo que es imposible que ahora puedan actuar como jueces imparciales para evaluar la presunta inconstitucionalidad de la norma que ellos aplaudieron públicamente.
El “inconstitucional” avance del STJ sobre el Consejo de la Magistratura
A la hora de detallar la “plataforma fáctica” del planteo de inconstitucionalidad, el escrito de Arralde hace foco y objeta “una de las novedades introducidas por la reforma de la ley 11.003 al Consejo de la Magistratura”, cual es “la incorporación del Superior Tribunal de Justicia con aportes relevantes en las diversas etapas de realización de los concursos de selección de Jueces, Fiscales y Defensores al Poder Judicial de Entre Ríos junto al Defensor General y el Procurador General por el Ministerio Público, aunque en estos dos últimos casos sólo en lo relativo al Banco de Casos”.

Más adelante, la demanda apunta especialmente al artículo 26 de la Ley 11.003 que “regula lo atinente a la revisión judicial de las decisiones administrativas del Consejo de la Magistratura estableciendo que el organismo competente para entender y resolverlas es el Superior Tribunal de Justicia en pleno”.

En el documento se lee: “Antes, durante y después de realizado el procedimiento concursal el Superior Tribunal de Justicia tiene una asignación de competencias de una superlativa trascendencia pero de una claudicante legalidad constitucional porque sus cometidos resultan francamente contrarios a los artículos 181 y 205 de la Constitución Provincial. La facultad de proponer jurados para la prueba de oposición, la emisión de informes sobre el desempeño laboral del o la concursante en el ámbito en que desarrolla su labor y la revisión judicial directa que le compete de manera exclusiva en las apelaciones deducidas contra las decisiones del CMER quiebra la agonal regla del equilibrio tasada por el art. 181 de la Carta Local. Y ello resulta ser así porque sin integrar por mandato constitucional el órgano asesor permanente del Poder Ejecutivo la ley que reglamenta el instituto le asigna funciones, otorga competencias y reconoce un poder dirimente en la selección de postulantes con potencial ubicación en las ternas vinculantes a elevar al Poder Ejecutivo”.

Para que no queden dudas del planteo, insiste: “El Superior Tribunal de Justicia, sin necesidad de integrar el órgano se reserva para sí un poder decisorio que por el diseño de su exclusividad revisora y terminalidad recursiva resulta francamente direccionador de la suerte de los y las concursantes y su allanamiento o bloqueo para integrar las ternas vinculantes al Gobernador”.

Los firmantes consideran “verdaderamente insólito que se faculta a intervenir al STJER por vía de recurso directo en una instancia en la que aún el órgano administrativo no ha producido el acto complejo de producción de la terna de postulantes que remitirá al Gobernador”.
Hasta “el silencio” del STJ resulta empoderado
Para colmo, explican, “la omisión del dictado de sentencia por el STJER dentro de los 30 días, tiene los efectos de una denegación del recurso”. O sea, si el Supremo permanece callado durante 30 días, ello sirve para denegar el recurso si haber expresamente fundado tal decisión. “Nada más inconstitucional que esta inadmisible licencia que la ley le otorga al silencio judicial al que –además- le confiere valor denegatorio, cual si se tratara del silencio de la Administración en los reclamos administrativos”, dice el escrito.
La Cámara Contencioso Administrativa, desplazada por una “comisión especial disimulada”
Y como si todo esto ya no fuera suficiente como para cuestionar la ley 11.003, el texto de autoría de Arralde pone el dedo en otra llaga: que la intervención del STJ desplaza al órgano natural que debería responder, la Cámara Contencioso Administrativa. “La norma violenta una de las garantías procesales del debido proceso legal que es la del “juez natural” al sustraer arbitrariamente un recurso de la jurisdicción de un juez o jueza especializada designada por la ley antes del hecho de la causa (art. 18 de la Constitución nacional reproducido provincialmente por el art. 5 de la Carta Provincial) para asignárselo a un tribunal que sólo puede intervenir en el diseño constitucional entrerriano como órgano judicial de última instancia. De este modo el tribunal judicial competente desaparece por la derogación legislativa sancionada atribuyendo directamente el conocimiento y decisión de los recursos a un tribunal que no la tiene recreando de ese modo y por vía indirecta una comisión especial disimulada”.
Requisitos para integrar el Consejo de la Magistratura, rigurosos para uno pero no para otros
La acción popular de inconstitucionalidad también cuestiona los artículos que definen los requisitos para ser miembro del Consejo de la Magistratura: “la disposición en jaque requiere que todos los miembros del Consejo posean las mismas condiciones exigidas para ser Senador Provincial: esto es contar con 30 años de edad, hallarse en ejercicio de la ciudadanía y haber nacido en el departamento por el que sea electo el consejero o tener dos (2) años de domicilio inmediato en el mismo (art. 101 C.P.). Mientras que los requisitos son más rigurosos para los representantes de la abogacía, los de la magistratura y la función judicial y los académicos o científicos, a quienes se les suman idénticas condiciones para ser Miembro Vocal del Superior Tribunal de Justicia. Sin embargo, ninguna de tales condiciones le son exigidas al representante del Poder Ejecutivo, a la representación sindical del Poder Judicial y a la representación de las organizaciones sociales, profesionales y/o sindicales”.

“Esta diferenciación incorporada por la ley regulatoria -agrega- no sólo constituye un distingo irrazonable que introduce un factor asimétrico en el derecho de acceso y de participación en el organismo sino que claramente privilegia a unos sobre o en desmedro de otros, estableciendo distinciones allí donde la propia Constitución no lo hace. Vale decir que ni la representación del Gobierno de la Provincia (Poder Ejecutivo) ni la de los empleados y empleadas del Poder Judicial ni la de las organizaciones sociales se hallan alcanzados por la mayor requisitoria exigida al resto de los segmentos que componen el Consejo de la Magistratura.
El STJ y su nueva tarea: los “informes de desempeño” de los postulantes
Por último, el documento apunta contra la facultad concedida por la ley cuestionada al Superior Tribunal de Justicia para elaborar “informes de desempeño” de postulantes “sobre el trabajo realizado en el ámbito que corresponda”.

La cláusula brinda “un nuevo espacio para la intervención inconstitucional de un órgano político judicial como el STJER, cuya integración al CMER fue rechazada unánimemente en la Convención Constituyente de 2008”, cuestionan los peticionantes.
Fuente: El Entre Ríos

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