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Por estas horas, el Ministerio Público Fiscal evalúa qué camino adoptar luego de que la Cámara de Diputados de Entre Ríos se negara a aportar documentación sobre los contratos de asesores de los últimos 10 años.

Salta a la vista que la actitud de los legisladores ha obstaculizado el avance de la investigación judicial acerca de las presuntas irregularidades en 350 contratos de la Legislatura provincial, que comenzara tras la detención de tres personas, empleadas de la Cámara de Senadores de la Nación, que fueron encontradas retirando dinero de un cajero automático con diversas tarjetas de débito a nombre de otras personas.

Entre las excusas de las que se valieron los diputados para negarse a dar a conocer información de carácter absolutamente público, no pasó desapercibido que le endilgaran al Ministerio Público Fiscal haber invocado un artículo que no aplicaría, porque -a entender de los legisladores- alude a documentación de vehículos.

"Entiende este Cuerpo que lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal no se ajusta al artículo 280 del CPPER" dice la respuesta de la Cámara de Diputados. ¿Es realmente así? ¿Se equivocaron los fiscales al fundar la petición en el 280 del Código Procesal Penal de la Provincia de Entre Ríos? ¿O no existió tal equivocación y en su lugar aflora otro golpe bajo con el que la cámara de diputados intentó enmascarar una decisión política que hizo añicos la transparencia? Desde el Ministerio Público Fiscal explicaron a El Entre Ríos que no existió error de ninguna clase, ni conceptual ni de tipeo. Es más, la normativa en la que se fundamentó la petición fue elegida como el camino menos intempestivo. "Hicimos el pedido con fundamento en el 280 porque quisimos ser más prudentes antes que recurrir a una orden judicial" resumió el Fiscal Ignacio Aramberri.

Pero vayamos por parte. ¿Alude el 280 al "secuestro y depósito de vehículos" como salió a decir la Diputada de Cambiemos Gabriela Lena? El Artículo de la polémica dice así: “Orden de presentación. En lugar de solicitar el secuestro, el Fiscal podrá ordenar, cuando fuera oportuno, la presentación de los objetos o documentos a que se refiere el artículo anterior, pero esta orden no será dirigida a las personas que puedan o deban abstenerse de declarar como testigos, por razón de parentesco, secreto profesional o de estado”.

Para entender a qué se refiere, es evidente que resulta esencial precisar a qué "artículo anterior" alude. En Fiscalía aclaran que el 280 no refiere al inmediato anterior, el 279, porque no tendría sentido la norma. "No somos agentes de tránsito y no tenemos por qué pedir información vehicular. En verdad, el 280 se está refiriendo al 277 que regula el secuestro de documental. A veces pasa que quedan mal redactados algunos artículos cuando se va modificando una norma. Este es un caso así", explicó a El Entre Ríos la Doctora Cecilia Goyeneche, Fiscal Anticorrupción de Entre Ríos.

"Al decir 'en lugar de solicitar el secuestro', y el secuestro estar regulado en el art. 277, se interpreta que es a ésta norma que hace referencia y no al absurdo de una norma procesal que regula la nada misma: un fiscal pidiendo lo que pide un policía", aclaró Goyeneche.

Ese artículo 277 dice: “Orden de secuestro. El Juez de Garantías, a requerimiento del Fiscal, podrá disponer el secuestro de las cosas relacionadas con el delito, las sujetas a decomiso o aquellas que puedan servir como medios de prueba. En caso de peligro por la demora, también podrá ordenar el secuestro el Fiscal, consignando las cosas o documentos secuestrados.”

Por otra parte, la misma facultad está regulada en el artículo 7 de la ley orgánica del Ministerio Público, que regula tanto la actuación de la Fiscalía como de la Defensa. Es la ley 10.407, que dice: "Deber de Colaboración. Los integrantes del Ministerio Público, en cualquiera de sus niveles, podrán –para el mejor cumplimiento de sus funciones– requerir la colaboración de todo funcionario o autoridad del Estado en cualquiera de sus niveles, de sus entes descentralizados y de los organismos de contralor de la función pública, así como de los organismos privados; y de los particulares cuando corresponda, pudiendo citar a estos últimos a sus despachos a efecto de entrevistarlos o de tomarles declaración testimonial. Todos ellos estarán obligados a prestar la colaboración sin demora y a proporcionar los documentos e informes que les sean requeridos, dentro de los límites legales y en el término establecido en el requerimiento".

En resumidas cuentas, que desde el Ministerio Público Fiscal se emitan pedidos de documentación es algo absolutamente habitual, es "moneda corriente". Es más, en Fiscalía les consta que ambas cámaras de la legislatura ya han respondido pedidos similares realizados en otras causas de corrupción en las que habitualmente se les ha pedido expedientes.

Por último, con independencia de la exégesis que se haga del artículo 280, desde la Fiscalía Anti Corrupción advierten que no se puede perder de vista lo esencial: "toda información administrativa de un órgano del estado es información pública, no pertenece a los legisladores ni está amparada por ningún estatus especial por ser de la legislatura".
Fuente: El Entre Ríos

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