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“Los empleados ven con buenos ojos la iniciativa; incluso me lo han manifestado formalmente, ya que entienden significaría un avance en el fortalecimiento institucional”, aseguró el secretario del Consejo de la Magistratura, Juan Barrandeguy, al opinar sobre el proyecto que está en tratamiento legislativo.

El proyecto de ley, que fue presentando en diputados por Juan Navarro, fue una iniciativa del pleno del Consejo de la Magistratura -en su integración anterior- como una propuesta integral para mejorar el funcionamiento del organismo.

Respecto al arancelamiento para inscribirse a los concursos y recurrir las calificaciones asignadas a los postulantes -la medida que mayores reacciones despertó- Barrandeguy explicó que la finalidad que tuvo fue, primero, la creación de un fondo de fortalecimiento institucional, para poder contar con mayores recursos destinados principalmente a la capacitación del personal y otros gastos operativos; y por otro lado, con la intención de conferir mayor racionalidad a los Concursos, evitando actuaciones infructuosas o inconducentes, principalmente en la etapa de inscripciones, ya que actualmente existen numerosos casos de aspirantes que se anotan en una multiplicidad de concursos y muchas veces no se presentan a rendir o no están realmente dispuestos a asumir el cargo en una jurisdicción distinta a la de su residencia habitual, lo que provoca dificultades a la hora de la conformación de las ternas que se le proponen al Gobernador. Del mismo modo, se ha pretendido que quien impugna la calificación asignada lo haga con fundamentos o motivos serios y no por el mero hecho de tener expedita esa vía, o por mera disconformidad con el lugar en que quedó ubicado en los órdenes de mérito.
Por qué eliminar la oralidad
En cuanto a los fundamentos de la eliminación de la oralidad en la prueba de oposición de los concursos, Barrandeguy explicó que la discusión que se dio que en aquél momento en el seno del Consejo fue si, teniendo en cuenta la tendencia a la “oralización” de los procesos en la provincia, era necesario mantener esa instancia o si, por el contrario, era pertinente eliminarla. Esta última fue la decisión elegida, con apoyo en varios fundamentos. Entre otros que, en la referida instancia no es factible resguardar el anonimato que es garantía de objetividad en la puntuación y que es un principio rector del procedimiento de Concursos; asimismo conlleva un irrazonable dispendio de tiempo, así como de recursos humanos y económicos que no se condicen con la injerencia que tiene el puntaje obtenido en la misma con el total asignable en el Concurso (un máximo de 10 puntos sobre un total de 100) y que consiguientemente no es significativo a la hora de determinar un orden de mérito. En este último sentido se tuvo en cuenta el hecho de que, en los concursos destinados a cubrir varios cargos vacantes y con un número elevado de postulantes inscriptos, la instancia oral implica para el Jurado varios días de dedicación exclusiva en la toma de las pruebas y otros tantos para su calificación y fundamentación, lo que también genera una complicación a la hora de que los mismos acepten el cargo y dilata en el tiempo la sustanciación de los procedimientos.
Fuente: Prensa Consejo de la Magistratura

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