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La concejal de Concordia Carola Laner publicó en su perfil de Facebook una carta que envió al intendente, Enrique Cresto, para pedirle que cumpla con la ordenanza que regula la propaganda política en la vía pública y a un decreto que fue establecido por el propio presidente municipal y que prohíbe la actividad. Además, menciona los plazos que establece la ley nacional para la propaganda.

La edil solicita en su carta que “se proceda al labrado de las actas correspondientes, para que posteriormente el Juzgado de Faltas sea quien evalué la aplicación de las penalidades correspondientes a los infractores” y agrega: “También solicito que por su intermedio, se intime a quienes hayan sido responsables de dicha colocación de pasacalles, cartelería y pintadas, con efectos publicitarios / políticos, que además de la multa impuesta, asuman los gastos que le ocasionen al Municipio, la limpieza de los espacios públicos, al efectuar el inmediato retiro de la Publicidad Política sin autorización”.

“Decididamente ninguna actividad sea política, sindical, deportiva, pueden invadir el espacio público, ni hacer uso y abuso del mismo, que además de violentar normativas vigentes, generan una falta de respeto por el espacio público”, asegura Laner.

Entre las imágenes que trascendieron, de las jornadas de pintadas, la que causó indignación en las redes sociales es la de un menor que fue fotografiado mientras ayudaba a pintar una columna con el apellido Giano.

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La carta completa
Sr Intendente

Enrique Tomas Cresto

S / D:

Quien suscribe la Concejal Carola .E. Laner perteneciente al Bloque Unipersonal UNA se dirige a usted, para que por su intermedio, y ante las áreas que correspondan, inste al cumplimiento de la Ordenanza 35.004/ 12 y el Decreto N 732/17.

Debido a la notable y profusa difusión de propaganda política por medio de pintadas, carteles, pasacalles, distribuidos sobre las diferentes calles de la ciudad, violando normativas vigentes.

Que de acuerdo a la Ordenanza Municipal N 35.004/ 12, que regula las condiciones que deberá sujetarse la actividad publicitaria y promocional instalada en el dominio público de la ciudad de Concordia, o perceptible desde el mismo.

Que en su Art N 3 “Define la publicidad exterior a toda acción encaminada a difundir entre el público el conocimiento de la existencia de una actividad política, sindical, cultural, profesional, deportiva, económica o de productos, marcas y servicios que se ofrezcan“.

Que dicha ordenanza hace mención a los anuncios publicitarios, que incluye la categoría de pasacalles extendidos y / o colocados sobre la calzada.
Que toda actividad publicitaria debe contar con el permiso y la autorización del municipio.

Que en Julio del 2017 usted a cargo del Ejecutivo Municipal estableció el DECRETO N 732/17 por el que RATIFICA la Prohibición de carteles de publicidad de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N 35.004/ 12.

El Art N 2 del mencionado DECRETO, se extiende en la prohibición expresa de “Carteles publicitarios de candidatos, y / o partidos políticos en ochavas y muros públicos y / o privados”.

También vale hacer mención a la Ley Nacional N 26.571, que en su Art N 31. Expresa “La campaña electoral de las elecciones primarias se inicia treinta (30) días antes de la fecha del comicio. La publicidad electoral audiovisual puede realizarse desde los veinte (20) días anteriores a la fecha de las elecciones primarias. En ambos casos finalizan cuarenta y ocho (48) horas antes del inicio del acto eleccionario”.

Más allá de pedir el correspondiente cumplimento de las normativas vigentes, solicito que se proceda al labrado de las actas correspondientes, para que posteriormente el Juzgado de Faltas sea quien evalué la aplicación de las penalidades correspondientes a los infractores.

También solicito que por su intermedio, se intime a quienes hayan sido responsables de dicha colocación de pasacalles, cartelería y pintadas, con efectos publicitarios / políticos, que además de la multa impuesta, asuman los gastos que le ocasionen al Municipio, la limpieza de los espacios públicos, al efectuar el inmediato retiro de la Publicidad Política sin autorización.

Decididamente ninguna actividad sea política, sindical, deportiva, pueden invadir el espacio público, ni hacer uso y abuso del mismo, que además de violentar normativas vigentes, generan una falta de respeto por el espacio público.

Cuidar esos espacios comunes, es una obligación de todos, y quienes tenemos responsabilidades políticas en diferentes niveles, tenemos que bregar para que sean utilizados con las más absoluta y responsable de las libertades y las responsabilidades, que no es más que respetar a la comunidad, a quienes representamos.

Sin otro particular, lo saludo atte.

CAROLA. E. LANER

Concejal UNA
Fuente: El Entre Ríos Facebook

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