La medida fue implementada debido a las numerosas inquietudes planteadas por las Juntas de Gobierno, a través de la dirección que las nuclea, respecto a los avances en la urbanización que no cuentan con los requisitos necesarios.
La legislación dispone en sus incisos a) b) y c) que la suspensión aplica cuando se trate de fraccionamientos de inmuebles rurales destinados a satisfacer intereses, servicios u obras públicas; los afectados a la explotación de salinas, canteras u otros yacimientos de minerales o rocas y los concedidos para fines de cateo; las subdivisiones que surjan conforme a la ley provincial 2559, de creación de pueblos y colonias.
El decreto dispone también que los organismos competentes puedan dar continuidad a las tramitaciones que se encuentren en curso, mientras dure el plazo de suspensión establecido, excepto la registración de la documentación de mensura que no sean de interés público.
Asimismo, se propone la invitación a los municipios provinciales para la adopción de medidas con igual fin.