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Mediante decreto, el intendente Enrique Cresto convocó, este miércoles, al Honorable Concejo Deliberante a una Sesión Extraordinaria, a realizarse este viernes, en la que se tratarán varios temas inherentes a la Administración Pública Municipal, entre ellos, el proyecto de ordenanza de reforma del artículo 4° del Código Tributario Municipal y el tratamiento y consideración de la Estructura Orgánica del Departamento Ejecutivo para el año 2020.
Lo que dice la ordenanza
Según detalla el artículado del expediente, el Concejo Deliberante sancionaría la siguiente ordenanza:


ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Artículo 4° del Código Tributario Municipal-Parte Especial N° 35.418, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4º.- La tasa se aplicará con los adicionales que se indican en los siguientes casos:

a) Propiedades consideradas inhabitables, abandonadas o en estado ruinoso: trescientos por ciento (300%);

b) Propiedades con frente a calles pavimentadas que carezcan de revoque adecuado o se encuentren en estado deficiente de pintura: cincuenta por ciento (50%);

c) Propiedades ocupadas por cualquier clase de negocios, comercios, industrias, etc.: veinte por ciento (20%);

d) Terrenos baldíos, conforme a las zonas que se determinen en la Ordenanza Tributaria Anual, y, en los porcentajes que allí se establezcan.
e) Propiedades con falta de construcción de veredas y/o veredas en mal estado, hasta el Cien por Ciento (100%) de acuerdo a las zonas que se determinen en la Ordenanza Tributaria Anual.”

f) Propiedades comprendidas en la Zona T, en el porcentaje que determine la Ordenanza Tributaria Anual.”


ARTÍCULO 2º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaria de Economía y Hacienda a dictar las Normas Reglamentarias de la presente.

ARTÍCULO 3º.-De forma.-


Ante la sorpresiva convocatoria para tratar temas de suma importancia que afectan a los ingresos y el bienestar de todos los contribuyentes, desde el bloque de concejales de Cambiemos respondieron:

- Que el ingreso de estos temas se realiza de una forma irresponsable, sin haber podido contar con el asesoramiento de las áreas involucradas.

- La Tasa Comercial, que afecta a toda la actividad económica aparenta una disminución, pero que en muchos casos dado que los mínimos de cada categoría aumentan un 36%, porcentaje menor a la inflación 2019, van a pasar a una categoría superior, tributando un mayor porcentaje.

- Tasa Inmobiliaria: las alícuotas aumentan en 63,2% que sumado a un probable aumento del 40% de los avalúos que determina la provincia en el mes de enero, significan un aumento de aproximadamente del 130%.

- Los terrenos baldíos tienen un recargo de alícuota del 100% mayor a los terrenos con superficies edificadas. A esta categoría se le suma recargos que van de un 400% a un 1000%, lo que significa una doble imposición de la carga tributaria, manifiestamente inconstitucional.

- Tasa de Servicios Sanitarios tiene el mismo aumento que la Tasa Inmobiliaria, o sea un 63% que se acumula al aumento del avaluó provincial y representaría un 130% aproximadamente de aumento. Una familia que abona $ 1000 de servicios sanitarios abonará $2300 y si no cuenta con medidor de agua será de $4600 mensuales.

Desde el bloque acompañamos el Presupuesto Municipal 2020 que proyectaba aumentos razonables acordes a la inflación o a la posibilidad de financiarse con las tasas actuales. No entendemos el fundamento de estos aumentos desmedidos que no tienen relación con lo presupuestado, donde por otra parte no se proyectan obras.

Tampoco acompañamos una ridícula reforma del Código Tributario en su artículo 4º dado específicas alícuotas y categorías propias de la Ordenanza Tributaria, contemplando situaciones de doble imposición, confiscatoriedad y avasallamiento a la propiedad privada, remarcaron en un comunicado oficial.

Vecino, si su casa es “ruinosa”, tiene vereda rota o la pintura “deficiente” tendrá que abonar recargos que van desde el 20% al 300% de la Tasa Inmobiliaria. Esta situación suma a todo lo anterior un tinte estigmatizante y discriminatorio, concluyeron.
Fuente: El Entre Ríos

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