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El abogado Gustavo Rivas cumplirá la condena a 23 años de cárcel por abuso y corrupción de menores en su casa de calle Mitre, en Gualeguaychú. Así lo resolvió este jueves el juez Tobías Podestá, que subrogó al titular del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Gualeguaychú, Carlos Rossi, que se excusó. El Ministerio Público Fiscal y la querella habían solicitado que cumpla la condena en una unidad del Servicio Penitenciario de Entre Ríos, en cambio el defensor Raúl Jurado había propuesto la domiciliaria.

Actualmente Rivas venía cumpliendo su condena con domiciliaria en Mitre 7, su casa. Lo que se agrega ahora es que dispondrá de un dispositivo de vigilancia a través de una tobillera electrónica.
La condena
El lunes 12, la Justicia condenó a Rivas a la pena de 23 años. El fallo fue firmado por un tribunal conformado por los jueces Gervasio Pablo Labriola y Elvio Osir Garzón, del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, e Ignacio Boris Telenta, juez de Garantías de Gualeguaychú, y fue consecuencia del pronunciamiento de noviembre último de la Cámara de Casación Penal de Concordia, que había revocado parcialmente la sentencia que en 2019 lo había condenado a 8 años de cárcel por el delito promoción a la corrupción de menores, fallo dictado por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú, que integraron Alicia Vivian, Mauricio Derudi y Arturo Dumón.

Los magistrados de Gualeguaychú habían decretado la prescripción de la acción penal en uno de los casos, lo que había motivado la apelación por parte de los abogados querellantes y el Ministerio Público Fiscal.

El Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú absolvió a Rivas como autor del delito de promoción a la prostitución de menores en el marco de la denuncia de la víctima J.A.H.; también fue absuelto “por el beneficio de la duda como autor del delito de promoción a la corrupción de un menor” en el caso de la víctima J.F.C.; la sentencia lo absolvió también por “extinción de la acción penal por prescripción” de los delitos de promoción a la corrupción de un menor de edad en concurso ideal con promoción a la prostitución de un menor de edad”, denunciado por la víctima A.L.L.; y del delito de promoción a la prostitución de un menor de edad y por los delitos de promoción a la corrupción de un menor de edad” denunciados por J.A.D., J.E.O; E.L.V.; L.A.F., e I.G.R.; y se lo condenó como autor del delito de promoción a la corrupción de un menor de edad en concurso ideal con promoción a la prostitución de un menor de edad, cuya víctima fue J.J.B., y se lo condenó a 8 años de prisión.

Gustavo Rivas, el abogado de Gualeguaychú que fue juzgado por 13 hechos de abusos sexuales y promoción a la prostitución fue condenado a una pena de 23 años, al unificarse las resoluciones judiciales.

En la Casación de Concordia, la jueza María Evangelina Bruzzo -la misma que firmó la condena a 17 años de cárcel para el cura Marcelino Moya por abuso y corrupción de menores- reprochó al Tribunal de Gualeguaychú haberse apartado de la doctrina vigente y dictaminar la prescripción de la acción penal. “Por consiguiente y contrariamente a lo merituado por el Tribunal de Juicio, una visualización íntegra de las sucesivas y numerosas audiencias llevadas adelante ante dicho órgano judicial, aunado a un análisis de la evidencia documental e instrumental introducida a plenario, fortalecen mi convencimiento de que nos encontramos ante aquellos ilícitos que por su inusitada trascendencia, adscriben sin resquicio a duda alguna a la categorización de ´graves atentados a los derechos humanos”, señaló.

La magistrada dijo de Rivas que cometía los delitos con acciones “humillantes, escandalosas y hasta grotescas», y resalta que «el mismo fallo expresa que el acusado promovió dichos actos respecto de un número indeterminado de menores y a lo largo de varias décadas que, en forma ininterrumpida y sistemática, se extendieron hasta el año 2011, como en las distintivas calidades que ostentaban el sujeto activo y las víctimas de tales conductas al tiempo de su comisión”.

El juez Telenta comandó el voto de la condena, y consideró que “se desprende de los hechos objeto de la acusación y las pruebas producidas e incorporadas -que permitieron arribar la grado de certeza que exige toda condena- existe una considerable cantidad de hechos -cada uno de ellos constitutivos de un injusto doloso- que a su vez contienen distintas actividades que, en su conjunto, terminan por arrojar como resultado lesivo la seria afectación a la integridad sexual de menores de edad que figuran como víctimas de los hechos”.

Como agravante de la situación de Rivas, destaca el juez “la pluralidad de hechos cometidos y la pluralidad de víctimas que han sido damnificadas como producto del accionar ilícito desplegado por el imputado”; además, “la prolongación en el tiempo de los hechos por los cuales ha sido condenado Gustavo Rivas. En efecto, como surge de las constancias de la causa, los actos de abuso, corrupción y promoción a la prostitución de los menores víctimas comenzaron en la década de 1990 y se extendieron hasta 2005, lo cual implica 15 años de continuidad”. Otro agravante al que apeló Telenta lo constituyó “los medios empleados para ejecutar los ilícitos”.

“Primeramente, la captación de los menores para lo cual se valió del lugar que ocupaba en los ámbitos socio-culturales, deportivos, académicos y políticos con gran afluencia de menores para atraerlos y llevarlos a su domicilio. Seguidamente, les ofertaba alcohol, comida y dinero como medios para consumar los hechos. Posteriormente, generó mecanismos para evitar ser denunciado, tales como conservar fotos y videos de sus víctimas desnudas con el propósito de ventilarlas si era denunciado”.

Luego, agrega: “Como ha sido probado, Gustavo Rivas construyó un sofisticado plan de captación de menores en edad vulnerable, ya sea por su condición socio económica o por su condición de institucionalizados, con el fin de sacar provecho de esa debilidad etaria y psicológica de los jóvenes para doblegarlos sexualmente”. Luego, anota la “desaprensión” de Rivas con las víctimas, “ya que no tuvo reparo alguno de ingresarlos en el consumo de alcohol para llegar al fin deseado, como así tampoco reparaba en que las actividades sexuales que practicaban, incluso grupalmente, con tal de obtener su exclusivo provecho sexual, sabiendo que ello afectaría el normal desarrollo sexual de las víctimas”.

“En suma, considero que el imputado Gustavo Rivas es responsable de una grave afectación a los Derechos Humanos de sujetos de especial tutela conforme los tratados internacionales suscriptos por la República Argentina e incorporados al bloque constitucional”, señala.

“En función de lo anteriormente expuesto, y dentro del marco de lo previsto por las normas -dice el juez Telenta- (…) estimo justo imponer a Gustavo Rivas la pena de 23 años de prisión de cumplimiento efectivo”

Al voto de Telenta se sumaron los jueces Labriola y Garzón.
Antecedentes
El 19 de mayo pasado la sala penal del superior tribunal de justicia (STJ) había resuelto rechazar la impugnación extraordinaria interpuesta por gustavo rivas contra la sentencia de la sala n°2 de la cámara de casación penal dictada el 18 de noviembre de 2021.

En consecuencia confirmó la condena que había recaído sobre el imputado, y la revocación de su absolución por extinción de la acción penal por prescripción en siete hechos.

El fallo de este lunes es consecuencia de la sentencia de la Casación de Concordia que revisó la condena de primera instancia a Rivas.
“Pudo demostrarse a partir de los testimonios de los damnificados y la evidencia documental anejada en los Cuadernos de Prueba N°5 y N°6 que Gustavo Rivas construyó una imagen forjada a partir de su participación en actividades socio-culturales, deportivas y profesionales, en la docencia secundaria y universitaria, en los medios de prensa y la política, erigiéndose como un erudito y un referente en la sociedad de Gualeguaychú, lo que era utilizado para insertarse en ámbitos de afluencias de menores –fiestas de carrozas, escuelas, viajes de egresados, clubes- para posteriormente atraerlos y llevarlos a su domicilio, al cual acudían a través de otros adolescentes que oficiaban de intermediarios -subraya la jueza en su voto-. A partir de dicha fachada de camaradería y sin despertar sospechas, los jóvenes acudían al imputado en búsqueda de asesoramiento para viajes de egresados, material para las carrozas o cuando no tenían recursos para pagar sus estudios, siendo captados para la satisfacción de sus más bajos instintos sexuales mediante el ofrecimiento de ciertas tentaciones irresistibles para esa edad: alcohol y películas pornográficas u otras más elementales, como los alimentos y dinero para salidas o comprar drogas”, planteó el voto de la jueza Bruzzo, de la Casación de Concordia.

Y agrega: “Las víctimas han descripto verosímilmente a lo largo de las audiencias cómo llegaban a lo de Rivas en grupos de varias personas (se mencionaron hasta grupos de diez jóvenes), los viernes y sábados generalmente, donde eran recibidos por el imputado, hablaban de temas variados –entre ellos el corso- girando la conversación en torno a lo sexual. Algunas veces Rivas (quien se hacía llamar «Natalia») los recibía vestido de mujer, efectuaba un tanteo general, tocándoles los genitales a todos. También en variadas ocasiones proponía sexo –en algunos casos a cambio de dinero, alterándose el monto de acuerdo al mismo –el sexo anal era más oneroso-. En sus domicilios se hacía la «previa» y esos días se salía, ofrecía bebida, comida, todo lo que a esa edad les gustaba tener. Rivas en la inmensa mayoría de los casos los hacía penetrarlo, también colocar objetos en el ano (linterna, matafuegos, siempre con vaselina) –poniéndose para ellos algunos de los adolescentes guantes de látex- y los fotografiaba desnudos”.

El abuso tenía una dosis de perversión, también: “El aprovechamiento de la vulnerabilidad etaria y psicológica de los jóvenes con quienes Rivas mantenía trato sexual obtiene mayor magnitud cargosa en los supuestos de aquellos que concurrían a su domicilio encontrándose institucionalizados o en paupérrimas condiciones socio-económicas y culturas; en los cuales, el ejercicio de la dominación y el poder trasuntaba más deplorable y humillante, ya que era el apremio por acceder a objetos materiales inalcanzables, lo que conducía a esos jóvenes al domicilio de Rivas para someterse a sus egoístas caprichos, recibiéndolos solos y manteniéndolos alejados o haciéndolos como una lamentable atracción en otros grupos (…). Miraban películas pornográficas y se masturbaban y midiendo Rivas quien tenía el pene más largo. Algunos afirman que se tomaba el semen una vez que eyaculaban y que a veces pasaban de a uno o en grupo de cuatro o seis personas a la habitación, en que masturbaba a uno y hacía sexo oral a otro, todo en un espacio de libertinaje, filmaciones y películas pornográficas en el que el alcohol operaba como un factor de desinhibición, al punto que uno de los testigos refirió haber estado tan drogado que no recordaban mayores detalles”.

En sentido contrario votó la jueza María del Luján Giorgio, que abogó por la confirmación de la sentencia a Rivas, por considerarla “lógica, razonable, motivada y ajustada a derecho”.

El vocal Darío Perroud, en tanto, adhirió al voto de Bruzzo, y recordó sus fallos en el caso «Ríos», y del cura Moya, “desaplicando las normas de prescripción para casos como el que nos ocupa”.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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