La Sala Penal resolvió
La resolución, emitida el jueves por la tarde tras una audiencia celebrada en el Salón “Oyhampé” de Paraná, ordena el cambio de jurisdicción para el desarrollo del Juicio por Jurados.La audiencia estuvo a cargo de la Sala Nº1 en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia, integrada por Daniel Carubia y los vocales Claudia Mizawak y Miguel Giorgio.
El exjefe de la Departamental de Policía de Concordia, José Enrique Querencio, que actualmente se encuentra con prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario, fue representado por su defensor técnico, Eduardo Gerard. Por parte del Ministerio Público Fiscal, estuvo presente la Procuradora Adjunta, Mónica Carmona.
Pedido de la defensa
Gerard, en representación de Querencio, solicitó el rechazo de la confirmación de la Cámara de Casación Penal de Concordia respecto a la resolución que no hizo lugar al cambio de jurisdicción.Argumentó que el juicio por jurados debía trasladarse a lugares más alejados, como Villaguay, fuera de los departamentos de la costa del Uruguay, debido a que “toda esa zona está afectada por las circunstancias mencionadas”.
El defensor indicó que esta medida no obstaculizaría los derechos de la persona denunciante ni de los testigos, quienes podrían declarar incluso por videoconferencia.
Por su parte, Carmona, Procuradora Adjunta, solicitó que se confirmara la sentencia de casación, argumentando que el recurso de la defensa era inadmisible e improcedente.
Decisión: no en la costa del Uruguay
Tras una breve deliberación, el Tribunal dio a conocer su veredicto: hacer lugar al recurso de impugnación extraordinaria de Gerard. En consecuencia, se anuló la sentencia el 13 de mayo dictada por la Sala II de la Cámara de Casación Penal de Concordia, así como la resolución del 6 de diciembre del año pasado de la Vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia, María Clara Mondragón Pafundi.Además, el Tribunal dispuso la prórroga de jurisdicción solicitada por la defensa, ordenando remitir las actuaciones a la Oficina de Gestión de Audiencias (Área Juicio por Jurados) para que el proceso continúe de conformidad con los fundamentos de la sentencia. La resolución enfatiza que el juicio no deberá llevarse a cabo en ninguno de los departamentos de la costa del Uruguay.