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La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) denegó el camino de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para seguir discutiendo en instancia federal la causa que sentó en el banquillo de los acusados al fallecido exintendente de Paraná, Sergio Fausto Varisco, al denegar la concesión de un recurso extraordinario presentado por el Ministerio Público Fiscal. En la denominada causa Mutual Modelo -una denuncia del exdiputado provincial del PJ Gustavo Guzmán- Varisco resultó absuelto, pero Fiscalía viene batallando por dar vuelta esa sentencia.

La causa se inició en 2017, a partir de una denuncia del exdiputado provincial justicialista Gustavo Guzmán, a raíz de un trámite de adelanto financiero solicitado por la Mutual Modelo en 2016 por $1,5 millones pero que finalmente no se concretó. La Fiscalía, a través de la Fiscal Anticorrupción Cecilia Goyeneche y la agente fiscal Patricia Yedro, acusó a Varisco, el ex secretario Legal y actual concejal por Juntos por el Cambio, Walter Rolandelli, y al responsable de la Mutual, Emilio Picazzo. En febrero de 2020, los jueces Gervasio Labriola, Carolina Castagno y Rafael Cotorruelo, los absolvieron.

La Fiscalía entendió que hubo “connivencia” entre Varisco, Rolandelli y Picazzo para concluir con ese pedido de dinero y que se hizo caso omiso a las observaciones de los organismos de control. El razonamiento del tribunal fue otro: si realmente hubo delito, se debió imputar a la secretaria de Hacienda, Cristina Ruberto, que refrendó el decreto y el convenio de adelanto financiero, y que sin embargo fue llevada a juicio como testigo, y no como acusada.

En este caso, la Fiscalía ha tenido varios rechazos de distintos tribunales. Un día antes de la Nochebuena de 2021 se conoció la decisión de la Sala Penal del STJ, que había rechazado la impugnación extraordinaria interpuesta por el Ministerio Público Fiscal contra la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara de Casación Penal de Paraná, que confirmó las absoluciones dictadas al ex intendente de Paraná, Sergio Fausto Varisco -que falleció en mayo del año último-, al exasesor Legal y Técnico del Municipio y actual concejal de Juntos por el Cambio Walter Rolandelli y al, por entonces, presidente de la Asociación Mutual Modelo, Ángel Emilio Picazzo.

La sentencia de primera instancia había sido dispuesta de modo unánime por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, integrado por Gervasio Labriola, Carolina Castagno y Rafael Cotorruelo.

La imputación trató sobre un pedido de adelanto de cuotas societarias que realizara en el año 2.016 la Mutual Modelo al municipio de Paraná, cuyo otorgamiento en un primer momento fue convenido, pero finalmente no se concretó por decisión del entonces intendente.

Durante el debate se discutió la naturaleza de la operación, desestimando el Tribunal de Juicio el carácter de crédito o mutuo financiero y arribando a la conclusión de que se trataba de un adelanto de fondos por descuentos societarios de los que ya existían antecedentes similares en otras gestiones municipales, resultando en consecuencia un acto lícito.

Pero el Tribunal de Juicios Apelaciones de Paraná, la Cámara de Casación Penal y la Sala Penal del STJ han rechazado las imputaciones de Fiscalía y han confirmado, uno a uno, las absoluciones dispuestas para las tres personas llevadas a juicio por Fiscalía. El último camino de la Procuración fue llevar el caso a la Corte, y por eso presentó un recurso extraordinario federal, que también fue denegado.

Al fundar su voto de rechazo al planteo de Fiscalía, el vocal Miguel Giorgio entendió que las cuestiones aludidas por el Ministerio Público Fiscal “no encuadran en ninguno de los supuestos de procedencia contenidos en la Ley N° 48 y tampoco en las causales creadas en forma pretoriana por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”. Además, planteó la ausencia de cuestión federal habilitante.

El magistrado afirmó que el recurso elegido por Fiscalía es de naturaleza excepcional, de aplicación restringida y circunscripta a la existencia de “cuestión federal”, y recordó que la misma limita esta impugnación a las sentencias definitivas emanadas de Superiores Tribunales de Provincia, cuando en ellas pueda verse plasmada alguna de las siguientes situaciones:

- Cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un Tratado, de una ley del Congreso, o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido contra su validez.

- Cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de Provincia se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los Tratados o leyes del Congreso, y la decisión haya sido en favor de la validez de la ley o autoridad de provincia.

- Cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución, o de un Tratado o ley del Congreso, o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho; privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio».

Luego de formular ese recordatorio, sentenció que “surge clara de las expresiones de los recurrentes la absoluta ausencia de cuestión federal habilitante del remedio que intentan. Sus agravios reiteran una y otra vez cuestiones ya tratadas por los tribunales intervinientes en las instancias anteriores, incluso abordados por esta Sala al pronunciarse resolviendo la Impugnación Extraordinaria; fallo éste que no ha recibido por parte de quienes lo atacan argumentos sólidos que permitan inferir la conculcación de algún derecho o garantía constitucionalmente tutelado o la presencia de algún vicio invalidante”.

El vocal Daniel Carubia adhirió al voto de Giorgio por análogas consideraciones y la vocal Claudia Mizawak hizo uso de la facultad de abstención debido a que se alcanzó la mayoría necesaria sobre la cuestión de fondo.
Fuente: Entre Ríos Ahora - SIC-STJER

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