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El Poder Ejecutivo declaró “parcialmente lesivo a los intereses del Estado Provincial el decreto Nº 5516″, dictado en el año 2002, y por el cual se otorgó una Pensión al Mérito Artístico a un músico que había ganado un Encuentro Entrerriano de Folclore en 1969.

Roberto Cóceres, de él se trata, había conseguido la pensión en forma individual aún cuando el certamen folclórico lo había ganado como integrante del grupo Los Troperos. Enterado el resto de la banda del beneficio, acudieron a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos diez años después, en 2012, y pidieron igual beneficio.

Lo que hizo la Caja entonces fue anoticiar a Cóceres que debía “compartir” la pensión entre los cuatro integrantes de Los Troperos. Pero Cóceres sintió que se estaban afectando sus ingresos y acudió a la Justicia, que le dio la razón. Hoy, Cóceres sigue percibiendo en forma íntegra la Pensión al Mérito Artístico.

Diecisés años después, el Estado cayó en la cuenta del yerro y buscará ahora, mediante la declaración de lesividad en la Justicia de aquel decreto de 2002, corregir el error.

A través del decreto N° 1.435, que lleva las firmas del gobernador Gustavo Bordet y del ministro de Economía, Hugo Valiero, el Gobierno instruyó a la Fiscalía de Estado para que promueva ante la Justicia la acción de lesividad contra esa norma del año 2002, de modo de conseguir la “anulación parcial de ese acto administrativo en cuanto concede el beneficio de pensión al mérito artístico”.

Y ordenó a la Caja de Jubilaciones y Pensiones para que “arbitre las medidas tendientes a suspender parcialmente el pago del beneficio del Sr. Roberto Cóceres”.

Roberto Cóceres, exintegrante del grupo Los Troperos, accedió a la Pensión al Mérito Artístico, en 2002. Fue a través del decreto N° 5.516, del 19 de diciembre de 2002, mediante el cual el Estado hizo lugar “a una petición de naturaleza graciable, ya que se consideró que se ‘hallaban reunidos en el caso del peticionante, los recaudos exigidos por la normativa vigente aplicable, estimándose apto o habilitante a esos fines’” para acceder a la pensión, por cuanto Cóceres adujo que, como integrante de Los Troperos, había obtenido un primer premio en la 30° Edición del Encuentro Entrerriano de Folclore, celebrado en el año 1969.

Cóceres accedió al 100% de la pensión, y dejó afuera así a los otros tres integrantes de Los Troperos que, enterados de esa situación acudieron a la Caja a reclamar un beneficio parecido. Dijeron que no se trató de un premio individual, sino grupal. Diez años después de que la Caja otorgara la Pensión al Mérito Artístico a Cóceres, los otros tres integrantes de Los Troperos, Mario Timoteo López, Enedín José Augusto Matorra y Alberto Ibarra, comenzaron a cobrar también la Pensión al Mérito Artístico.

Pero con una peculiaridad: la Caja decidió que la pensión que hasta entonces sólo la percibía Cóceres, se subdividiera entre los cuatro integrantes de Los Troperos. Fue el principio del conflicto, que llegó a la Justicia.

A través de la resolución N° 2,508, del año 2012, la Caja de Jubilaciones resolvió conceder “un único y mismo beneficio a favor de los tres músicos peticionantes, distribuyéndolo o prorrateándolo en partes iguales, y, a su vez, se ordenó la reliquidación del beneficio otorgado al Sr. Roberto Oscar Cóceres, lo que supuso, en definitiva, la disminución del beneficio que aquél venía percibiendo en su integridad”.

Cóceres no se quedó quieto y promovió un amparo contra la Caja, para que anulase esa resolución que había supuesto una merma en sus ingresos. El 25 de octubre de 2012, la Sala Penal y de Procedimientos Constitucionales del Superior Tribunal de Justicia le dio la razón: se declaró la “inaplicabilidad” de esa resolución que había dispuesto redistribuir la pensión entre los cuatro. La Sala Penal recomendó a la Caja que si quería volver atrás con la Pensión al Mérito Artístico otorgada a Cóceres en 2002 debía promover una acción de lesividad.

La Caja defendió su propia actuación en ese trámite, al sostener que “la concesión de un beneficio íntegro al Sr. Cóceres respondió a la valoración de su petición de naturaleza graciable en un determinado contexto caracterizado por el hecho de que, a ese momento, no se habían presentado aún en sede administrativa otros interesados reclamando el mismo derecho con sustento en su condición de miembros del mismo grupo artístico galardonado con el premio que habilita la concesión de la pensión en cuestión así como la reunión de la serie de recaudas exigidos por la normativa para obtener el mismo beneficio de pensión al mérito artístico; que, por ello, al conceder inicialmente un beneficio íntegro al Sr. Cóceres, la actuación de la Administración Pública Provincial fue correcta, plenamente ajustada a derecho, atento la ausencia en aquel momento de presentación de copartícipes del premio, y sin perjuicio de que el beneficio otorgado íntegramente al Sr. Cóceres pudiere ulteriormente modificarse en caso de presentarse aquéllos, como en efecto acaeció, motivando el dictado de la Resolución Nº 2508/12 CJPER que dispuso la concesión de un único beneficio a favor de todos los derechohabientes, en partes iguales, lo que supuso, asimismo, ordenar la reliquidación del beneficio único que venía percibiendo el Sr. Cóceres”.

Cóceres, claro, ahora sigue percibiendo la totalidad de la Pensión al Mérito Artístico, otorgado “sobre la base de la invocación de un primer premio que no le fue otorgado a él como artista individual, sino como integrante del grupo musical Los Troperos que integrara conjuntamente con otros tres músicos”.

Pero, agrega el texto del decreto N° 1.435, del 24 de mayo de 2018, “puesto que la percepción de un beneficio íntegro o en un 100% por parte del Sr. Cóceres resulta contraria al espíritu y a la finalidad de la norma de institución del beneficio, vulnerando el principio de igualdad ante la ley en perjuicio de los coactores en la causa judicial “López … ”, configura una situación que no puede ser consentida o convalidada sin más”. Y que en función de ello, “corresponde promover, en sede judicial y en forma conjunta entre el ente previsional y el Estado Provincial la acción de lesividad parcial del Decreto Nº 5516/02 MGJ, por el que se concedió un beneficio íntegro al Sr. Cóceres, de modo tal de obtener la anulación por mandato judicial de ese acto administrativo y, así, del beneficio otorgado en lo que excede la parte proporcional que le corresponde a aquél compartir con los demás copartícipes del premio grupal invocado (co-beneficiarios en partes iguales de un mismo beneficio de pensión y coactores en la causa de la referencia)”.

Todo ello, ocurre dieciséis años después de que Cóceres empezara a percibir la Pensión al Mérito Artístico, y a medio siglo del festival en el que actuaran Los Troperos.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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