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Tras conocerse la muerte de la mujer que se había sometido a una lipoaspiración, realizada el sábado por el Doctor Daniel Ojeda, se produjo un cambio en la carátula de la causa, que ahora figura como Homicidio Doloso. En diálogo con La Quinta Pata, el fiscal Germán Dri brindó algunas novedades sobre la investigación y explicó cuál es la actual situación del cirujano de Concordia.

"Este lunes se produjo el fallecimiento y la realización de la autopsia se hizo en horas de la noche. Tenemos un adelante de lo que es el informe tóxico y consideramos desde Fiscalía que este informe nos convence de que hubo un dolo eventual, así que va a ser imputado por Homicidio Simple y se va a tomar, en horas de la tarde, la declaración al imputado", reveló Dri.

Con el fallecimiento de la mujer, cambia la situación del imputado. "La detención ya se había producido y la Fiscalía tenía previsto el pedido de prisión preventiva, porque ya considerábamos que eran lesiones dolosas. Por esa circunstancia, considerábamos que ameritaba el pedido de prisión. Pero, obviamente, que cambia la calificación de posibles lesiones graves o gravísimas o un delito de homicidio. Así que es mucho más grave desde el punto de vista penal", remarcó el fiscal.

Por lo pronto, "Ojeda queda detenido y este miércoles, seguramente, se va a realizar la audiencia de prisión preventiva", indicó.
¿Por qué se habla de dolo?
Según la explicación aportada por Dri, "hay elementos que permiten presumir que el procedimiento no fue el adecuado, que tiene directa incidencia con la muerte y que, además, que se hizo de forma tal que va más allá de una simple negligencia. Creemos que hay dolo eventual, que hubo previsibilidad de resultado y que igualmente se continuó con el procedimiento".

El fiscal indicó que según los informes que se han requerido a la Municipalidad de Concordia, la clínica donde el cirujano realizó la intervención no se encuentra habilitada. "Igualmente, se pidió a la Secretaría de Salud de la Provincia, pero en principio no", reiteró.

Aclaró que "puede cometerse ese tipo de hechos, más allá de la habilitación, pero obviamente que es un dato que suma a los datos objetivos que la Fiscalía considera que hacen que sea un dolo eventual por parte del imputado".

Al ser consultado sobre los aspectos que se tienen en cuenta para hablar de dolo, Dri especificó que "hay diferentes elementos que tiene que ver con las características en las que se encontraba el lugar, la habilitación, datos objetivos de la autopsia y datos subjetivos de la declaración de la pareja en cuanto a la conducta del encargado posterior al momento en que ya la víctima se descompensa, que nos convencen que era altamente previsible el resultado y que aún así continuó con el procedimiento, en primer lugar; y que no se realizó, por parte del garante de la salud de su paciente que era el médico tratante, ningún tipo de acción tendiente a salvar la vida de la víctima", detalló.

El fiscal dejó en claro que el hecho de "que una persona voluntariamente se someta a un tratamiento medico, obviamente se hace responsable por las consecuencias lógicas de éste, en tanto y en cuanto se haga siguiendo las reglas de la salud y la praxis médica. En este caso, hay un apartamiento tal que consideramos que hay dolo eventual, obviamente que esas consecuencias, por más que haya un documento de responsabilidad firmado, no se le pueden atribuir a la víctima", enfatizó.
Fuente: El Entre Ríos - Oíd Mortales Radio

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