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Ricardo Barreiro (foto de archivo).
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En voto dividido, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó un recurso extraordinario federal y trabó el camino de la Corte Suprema de Justicia a Ricardo Fabián Barreiro, mediáticamente conocido como el Jardinero K, condenado en 2018 como autor del delito de falsedad ideológica de documento público a la pena de un año y medio de prisión de ejecución condicional, más la inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos por el doble del tiempo de la condena.

El mote de “Jardinero K” surgió por sus antecedentes laborales: trabajó como jardinero en la residencia de la familia Kirchner en El Calafate antes de dar el salto como empresario.
Condena
La causa contra el “Jardinero K” partió de la acusación del Ministerio Público Fiscal que le reprochó haber introducido, el 1° de octubre de 2012, la aseveración de que no era funcionario provincial en una declaración jurada ante el Registro de Proveedores de Entre Ríos, a pesar de que existía un decreto provincial por el cual se lo designó como coordinador, ad honorem, de Relaciones Institucionales del Centro Experimental de Industrias Culturales (Ceicer), que estuvo a cargo de su amigo de militancia, Sebastián Lorenzo. El superior inmediato fue el exministro de Cultura y Comunicación del gobierno de Sergio Urribarri, Pedro Ángel Báez. La designación de Barreiro en el Ceicer fue el 15 de agosto de 2012; en tanto que su ingreso al Registro de Proveedores del Estado, con el número 4.711, fue el 17 de octubre, es decir, dos meses después. En ese trámite de registración omitió decir que era funcionario provincial. Y aunque la Justicia no avanzó con una acusación en su contra, en la tarea de inscripción del Registro de Proveedores contó con la ayuda de un funcionario público (un ilícito), Aníbal Beorda, “Anibalito”, segundo de Lorenzo en el Ceicer.

El 7 de noviembre, el entonces gobernador Sergio Urribarri firmó el decreto Nº 3.793 con el cual se le asignaron viáticos, pero que nunca utilizó.

Cuatro meses después del nombramiento, en diciembre de 2012, su empresa RP Transportes SA le cobró al Estado provincial $220.000 por haber llevado estudiantes secundarios de la capital entrerriana al complejo de Tecnópolis, en Villa Martelli, Buenos Aires. Lo curioso del caso fue que, a la licitación realizada por la Dirección de Turismo Social, dependiente del Ministerio de Turismo, entonces a cargo de Hugo Marsó, sólo se presentó un oferente: Barreiro.
Sentencia ratificada
En noviembre de 2018, la Cámara de Casación rechazó el recurso que había presentado la defensa del empresario Ricardo Barreiro y confirmó la sentencia a un año y medio de prisión condicional, dictada el 22 de mayo de 2017 por el vocal de Juicio y Apelaciones de Paraná Pablo Vírgala. El Tribunal, compuesto por los vocales Hugo Perotti, Marcela Davite y Marcela Badano, desestimó los agravios planteados por los abogados Raúl Barrandeguy y Candelario Pérez, quienes ejercieron la defensa técnica de Barreiro.

Al emitir su voto, Perotti rechazó por inconsistente el primero de los agravios planteados por Barreiro, que a través de sus defensores argumentó desconocer su condición de funcionario público al momento de inscribirse como proveedor del Estado provincial.
Impugnación extraordinaria
Pero, el 12 de febrero de 2021 Casación decidió dar trámite favorable a una impugnación extraordinaria, que fue resuelta por la Sala Penal del STJ en agosto del año pasado. Entonces, el máximo tribunal rechazó la impugnación extraordinaria que había presentado el empresario Ricardo Barreiro.

Los abogados de Barreiro, Raúl Barrandeguy y Candelario Pérez, habían accionado contra la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara de Casación Penal, que dispuso rechazar el recurso de casación interpuesto oportunamente.

En consecuencia, se confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná integrado en forma unipersonal por el juez el Pablo Vírgala. La Sala Penal estuvo integrada por la vocal Claudia Mizawak, y los vocales Daniel Carubia y Bernardo Salduna.
Denegada
Ahora, la Sala Penal del STJ, con el voto de los vocales Daniel Carubia y Bernardo Salduna, denegó la impugnación extraordinaria federal presentada por la defensa del Jardinero K, que buscó que su caso sea resuelto por la Corte.

La vocal Claudia Mizawak se mostró a favor de habilitar el camino de la Corte, pero su voto quedó en minoría. La vocal planteó: “Cabe tener especialmente en cuenta que el articulante ha invocado la cuestión federal de modo expreso, señalando en su libelo que la sentencia recurrida posee una fundamentación aparente y que hubo un apartamiento grave de las exigencias del juicio debido, instituto éste que no se compadece con resoluciones que no resultan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa y que deben ser descalificadas por cuenta de la doctrina de la arbitrariedad”.

Al respecto, agregó: “Tal circunstancia ha sido introducida formal y oportunamente, y siendo así no puede el mismo Tribunal que ha dictado la sentencia decidir si su propio fallo reviste o no dicho defecto. Sin embargo, se encuentra dentro de nuestras potestades examinar si el planteo recursivo puede eventualmente encuadrarse dentro de alguna de las hipótesis que la doctrina y jurisprudencia han considerado que configuran «sentencia arbitraria».

En cambio el vocal Carubia planteó: “El escrupuloso examen del planteo impugnativo articulado, confrontado con el concreto pronunciamiento que intenta poner en crisis -rechazo de la impugnación extraordinaria- y demás constancias pertinentes de la causa, permite destacar que no se advierte argumentada en el sub judice una verdadera ´cuestión federal´, formulándose solamente cuestionamientos vinculados a hechos, pruebas y valoración de las mismas, pretendiendo una diferente interpretación de ellas que conduciría a una solución acorde con el interés de la defensa recurrente respecto del fondo del asunto, pero sin refutar fundadamente los expresos motivos del rechazo de la impugnación extraordinaria resuelta por este Superior Tribunal y contra el cual se articula el recurso extraordinario federal”.

A su planteo se sumó el vocal Bernardo Salduna.
Fuente: Entre Ríos Ahora.

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