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Este jueves por la mañana, en la segunda sesión del Concejo Deliberante de Concordia, la totalidad de los concejales aprobó la declaración de emergencia en materia sanitaria, económica, financiera, fiscal y administrativa, en el ámbito de la Municipalidad de Concordia. Con la aprobación de la normativa, Concordia podrá reforzar los controles y las medidas dispuestos por Nación en cuanto al respeto de distancia y acciones de prevención ante el avance del coronavirus.

En el artículo 1 del proyecto, proponen "declarar el estado de emergencia en materia sanitaria, económica, financiera, fiscal y administrativa, en el ámbito de la Municipalidad de Concordia, por el plazo de vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19 y la proliferación del Dengue".

En el artículo 2, en tanto, permiten al Estado Municipal una serie de acciones entre las que se encuentran:

1) Disponer las recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario.
2) Difundir en medios de comunicación masiva las medidas sanitarias que se adopten.
3) Realizar campañas educativas y de difusión para brindar información a la comunidad.
4) Recomendar restricciones de viajes desde o hacia las zonas afectadas.
5) Autorizar en caso de ser necesario, en forma excepcional y temporaria a la contratación adicional de profesionales y técnicos de salud.
6) Entregar, a título gratuito u oneroso, medicamentos, dispositivos médicos u otros elementos sanitarios.
7) Disponer la aplicación obligatoria de medidas sanitarias de desinfección en medios de transporte, salas de clases, lugares de trabajo y, en general, en cualquier lugar de accesos público o donde exista o pueda existir aglomeración de personas.
8) Coordinar con las distintas jurisdicciones la aplicación obligatoria de medidas salud pública, para restringir el desembarco de personas que se trasladen en transporte colectivo de pasajeros u otro medio de transporte masivo.
9) Autorizar la instalación y funcionamiento de centros de salud de campaña o modulares aun sin contar con los requisitos y autorizaciones administrativas previas.
10) Articular con las jurisdicciones locales, la comunicación de riesgo, tanto pública como privada, en todos sus niveles
11) Adoptar cualquier toda otra medida que resulte necesaria a fin de mitigar los efectos de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la epidemia de DENGUE.

La ordenanza consta de 18 artículos, entre los que se destacan las facultades del Estado para impedir el desabastecimiento de jabones o alcohol en gel, así como también la obligación a los medios de transporte de cumplir con medidas de higiene.

Además, se señala que los establecimientos religiosos, culturales, comerciales y deportivos; así como también en gimnasios, salones de baile y afines "No deberán superar el cincuenta por ciento (50%) de su capacidad, no pudiendo exceder de un máximo de ciento cincuenta (150) personas. En ningún caso la ocupación debe ser superior a una persona por un metro cuadrado, considerando las áreas destinas al uso habilitado, excluyendo las zonas complementarias o de servicio".

En cuanto a las medidas dispuestas para los bares, cafés, restaurantes, cervecerías y pubs "la distancia mínima entre cada mesa debe ser de dos metros(2 Mts.), no pudiendo estar ocupadas por más de dos (2) personas. Asimismo, deberá cumplir con el mandato del 50% respecto de la capacidad", indican.

Los supermercados, bancos, agencias de cobranzas y financieras, en el caso de que existan filas o áreas de espera se deberá respetar la distancia mínima de un metro entre cada una de las personas, que tendrá que estar señalada en el piso de forma tal que sea visible para los clientes y usuarios. En el supuesto que el área de espera cuente con sillas o sillones deberán estar separados a una distancia mínima de un metro, o en su caso deberá arbitrar los medios necesarios para que haya una separación entre las personas respetando la distancia establecida. Además, estos establecimientos deberán establecer una franja horaria de atención exclusiva para personas mayores de sesenta años y embarazadas.

Sobre los eventos masivos, desde la municipalidad de Concordia dispusieron que el Estado podrá disponer el cierre de museos, centros deportivos, salas de juegos, restaurantes, piscinas y demás lugares de acceso público; suspender espectáculos públicos y todo otro evento masivo; imponer distancias de seguridad y otras medidas necesarias para evitar aglomeraciones.

La infracción a las medidas que adopte el municipio, según indican en el articulado, "dará lugar a las sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente, sin perjuicio de las denuncias penales que corresponda efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública, conforme lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal".

En el artículo 13, la ordenanza del Concejo Deliberante autoriza por vía de excepción y durante la vigencia de la normativa, a realizar contrataciones directas de bienes de consumo y/o capital y servicios que sean necesarios para atender a la emergencia sanitaria y social en el marco de la crítica situación que atraviesa la ciudad y faculta al Ejecutivo municipal a realizar las reasignaciones presupuestarias pertinentes a los efectos de dar cumplimiento a lo prescripto por la ordenanza.

La implementeción de la ordenanza, que fue aprobada por unanimidad, estará a cargo de la Secretaria de Coordinación de Gestión y las restantes Secretarias del Departamento Ejecutivo Municipal deberán brindar la colaboración pertinente.

Según indica el artículo 16, la vigencia de la Ordenanza de Emergencia Social N° 36.854/2019 llega hasta el 31 de Octubre de 2020.
Ordenanza Declaración de Emergencia en Concordia.docx (14,61 KB) Proyecto de ordenanza de emergencia
Fuente: El Entre Ríos

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