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Luego de la imputación por el delito de homicidio culposo o imprudente por mala praxis, contemplado en el artículo 84 del Código Penal, para la licenciada María Soledad Mitre, profesional que realizaba el tratamiento de carboxiterapia a Claudia Bertoldi el día que falleció, desde el lugar en que se realizaba la práctica publicaron un escrito. Según explican en la nota, que está firmada por Mitre y su esposo, Federico Girardo, quieren contar cuál es la situación del lugar para contrarrestar lo que dicen “publicaciones maliciosas”.

“En la fecha 24 de marzo del año 2010, se "habilitó el consultorio Fisiokinésico situado en calle Urquiza Nro. 1066 de la ciudad de Concordia. El consultorio se encuentra habilitado para ejercer cualquiera de las prácticas enumeradas en la ley Nro. 8652 Reglamentaria del Ejercicio de la Kinesiología”, cuentan.

Además, indican que “el Colegio de Kinesiólogos de la Provincia de Entre Ríos, en fecha 2 de octubre del 2020, comunicó esta situación al Sr. Fiscal, respondiendo al Oficio que se librara desde la Fiscalía. Es decir que si se revisa el legajo de investigación surge absolutamente claro que el consultorio se encuentra habilitado. No cabe dudas que sostener lo contrario implica una clara, deliberada y maliciosa intención de entorpecer la investigación, intentando generar a través de la difamación y la divulgación de noticias inexactas, falsas y malintencionadas, un convencimiento en la sociedad erróneo, con el único fin de que la misma presione en un sentido condenatorio al Sr. Fiscal y a los operadores judiciales”.

Tras apuntar al fiscal, comunicaron que tomarán medidas. “El Código Procesal Penal establece que el legajo es secreto. Sólo puede ser público para las partes, pudiendo encuadrar quien divulgue el contenido del mismo en el delito denominado "violación de secretos", por lo que se iniciarán de inmediato las acciones correspondientes”, aseguran.
El escrito completo
Ante publicaciones maliciosas e inexactas que expresan que el consultorio de kinesiología Urquiza 1066 no estaría habilitado, se hace necesario desmentir categóricamente informando objetiva y verazmente que:

La profesión de Kinesiólogo es una profesión que se encuentra regulada por la ley provincial Nº 7904 que crea el Colegio de Kinesiólogos de Entre Ríos. Al igual que en el resto de las profesiones liberales que cuenten con colegiación (abogados, médicos, odontólogos, etc.), es el Colegio de Kinesiólogos quien tiene el control y regulación de las matriculaciones. En este sentido, el art. 4º inc. b) de la ley mencionada establece que entre las funciones del Colegio de Kinesiólogos está la de: "Otorgar y gobernar la matrícula...". A su vez, y en cumplimiento de las funciones legales, en el año 2001 se dictó la resolución Nro. 705 del Colegio de Kinesiólogos que en su artículo 2º establece que es el colegio quien debe otorgar las habilitaciones. En ejercicio de las facultades legales, y habiéndose cumplido con todos los requisitos, (en lo que respecta concretamente al caso que nos ocupa), mediante Resolución del Colegio de Kinesiólogos Nº 1911 de fecha 24 de marzo del año 2010, se "habilitó el consultorio Fisiokinésico situado en calle urquiza Nro. 1066 de la ciudad de Concordia. El consultorio se encuentra habilitado para ejercer cualquiera de las prácticas enumeradas en la ley Nro. 8652 Reglamentaria del Ejercicio de la Kinesiología". Es decir que el consultorio de calle Urquiza Nro. 1066 de Concordia se encuentra HABILITADO desde el año 2010, no existiendo ningún tipo de inconvenientes en el mismo.

Hecha esta primera aclaración, debemos enfatizar que el Colegio de Kinesiólogos de la Provincia de Entre Ríos, en fecha 2 de Octubre del 2020 comunicó esta situación al Sr. Fiscal, respondiendo al Oficio que se librara desde la Fiscalía. Es decir que si se revisa el legajo de investigación surge ABSOLUTAMENTE CLARO que el consultorio se encuentra HABILITADO. No cabe dudas que sostener lo contrario implica una clara, deliberada y maliciosa intención de entorpecer la investigación, intentando generar a través de la difamación y la divulgación de noticias inexactas, falsas y malintencionadas, un convencimiento en la sociedad erróneo, con el único fin de que la misma presione en un sentido condenatorio al Sr. Fiscal y a los operadores judiciales. El Código Procesal Penal establece que el legajo es secreto. Sólo puede ser público para las partes, pudiendo encuadrar quien divulgue el contenido del mismo en el delito denominado "violación de secretos", por lo que se iniciarán de inmediato las acciones correspondientes. Firman: Federico Girardo y Maria Soledad Mitre.-
Fuente: El Entre Ríos

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