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Prohíben que un mismo abogado represente a una pareja en trámite de divorcio

MVC y MJK iniciaron el proceso de divorcio ante el Juzgado de Familia Nº 2 de Concordia, a cargo de María Constanza Ortiz, con una peculiar petición: compartir abogado.

 

Tras una negativa en primera instancia, decidieron apelar ante la Sala II de la Cámara Civil y Comercial, que también les rechazó esa vía y entonces acudieron con un recurso de inaplicabilidad de ley a la Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia: en la máxima instancia le repitieron la misma letanía, un divorcio se hace con abogados distintos para cada una de las partes.

 

En primera instancia, la jueza de Familia rechazó el pedido de la expareja en base al artículo 167º de la Ley Nº 10.668, que regula los procesos de familia: “Divorcio bilateral. En este juicio, los cónyuges peticionan el divorcio en un mismo escrito, al que deben adjuntar el convenio regulador sobre los efectos del divorcio o, en su defecto, la propuesta unilateral de cada uno. En ambos casos, el escrito debe ser patrocinado por un abogado para cada parte”.

 

La resolución de la magistrada fue apelada y la apelación concedida. Pero la Cámara Civil de Concordia entendió que la apelación había sido mal concedida por la jueza de primera instancia y entendió que la exigencia de la magistrada, tendiente a impedir que las partes actúen bajo un mismo patrocinio letrado, no encaja en ninguno de los supuestos apelables. “Ello definió el asunto y volvió insustancial cualquier otro análisis, porque el juez de primera instancia, como director del proceso, es soberano en decisiones como la impugnada salvo afectación de derechos de índole constitucional”, planteó la Sala Civil de Concordia al confirmar el rechazo.

 

La expareja, entonces, acudió a la Sala Civil y Comercial del STJ con un recurso de inaplicabilidad de ley.

 

Con los votos de los vocales Gisela Schumacher, Martín Carbonell y Leonardo Portela, el tribunal concluyó en que “aunque la Cámara no trató el agravio vinculado al perjuicio económico que alegan los recurrentes -importante, sin duda-, esto no puede ser motivo para admitir el recurso, ya que la legislación vigente impide la actuación de ambas partes de manera conjunta”.

 

“El Código de Ética Profesional para los profesionales de la abogacía y la Ley Nº 10.855, de creación del Colegio de la Abogacía, ambas provinciales, establecen claras prohibiciones a la representación y/o patrocinio conjunto de partes con intereses disímiles y, si bien los recurrentes expresan no tener intereses contrapuestos, estos podrían surgir con posterioridad, lo que conlleva a la necesidad de contar con el asesoramiento separado conforme lo prescribe la Ley Procesal de Familia para los convenios de divorcio. Se respeta, de esta manera, el fin protectorio de la ley”, se transcribe.

 

Por eso, consideraron “inadmisible” el recurso presentada por la pareja en trámite de divorcio.

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