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Según comunicaron desde la Municipalidad de Concordia, en las primeras horas de esta tarde, en reunión con representantes del sector hotelero, gastronómico, turístico y comercial; el intendente Alfredo Francolini refrendó los decretos que regularán la rehabilitación de diferentes actividades, principalmente en el rubro hotelero y gastronómico.

En el decreto 928/2 que autoriza la apertura de hoteles señala en el artículo 1: “AUTORIZASE a los comercios afectados a la actividad hotelera al desarrollo de la actividad únicamente para el alojamiento de personas exceptuadas del aislamiento “social, preventivo y obligatorio” o que deban acompañar a familiares o personas allegadas por razones de salud, debiendo ajustar su funcionamiento al estricto cumplimiento del Protocolo que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto”. En el segundo artículo, en tanto, se establece que los hoteles pueden desarrollar su actividad en la franja horaria que va desde las 7 hasta las 24. Inmediatamente, en el artículo 3 aclara que la municipalidad de Concordia, junto a las autoridades nacionales y provinciales competentes, se reservan el derecho de revocar la medida en caso de incumplimiento.

La medida, que fue difundida por el gobierno concordiense, trae un anexo con indicaciones para los hoteleros. En ese documento establecen que en los alojamientos solo se podrá alojar a viajeros que se desplacen por razones laborales relacionadas con la actividad de la ciudad, además, la ocupación de alojamiento no debería superar en la primera fase de la flexibilización el 50% de las unidades de cada establecimiento, las habitaciones se ocuparán en base single y sólo en caso de personas que viajen juntas podrá ser doble, entre otras. Además, el anexo del decreto que permite a los hoteleros abrir sus espacios, establece pautas de comportamientos e higiene para los trabajadores, para los huéspedes y para la administración. También da recomendaciones de desinfección de espacios individuales y compartidos, y establece un protocolo en caso de los servicios de comida dentro del alojamiento.
Servicio Gastronómico
El decreto, también el 928/2, que permite además la vuelta a la actividad de bares y restaurantes, tiene también un segundo anexo que indica cuáles son las pautas con las que deben cumplir los propietarios y trabajadores. Entre las pautas, establece que la ocupación del espacio debe estar en un 50% de su capacidad, además, las personas que atiendan deben tomar los datos de quienes van al lugar: nombre completo, número de documento nacional de identidad, domicilio o residencia actual y teléfono. También dejan en claro que están prohíbidos los espectáculos y shows en vivo, así como también debe haber alcohol en gel y elementos de desinfección personal.

Para evitar la manipulación de papel, desde la municipalidad sugieren a los locales gastronómicos evitar la manipulación de papel y otros materiales que puedan propagar el virus, las cartas tradicionales deben remplazarse por cartas virtuales disponibles mediante la lectura de código QR, en el caso de no ser posible prescindir de la carta en papel, las páginas de la misma deberán ser plastificadas para facilitar la desinfección luego de cada uso.

Al igual que en el caso de los hoteles, el anexo de protocolo también da detalles sobre cómo deben actuar los trabajadores de cada establecimiento, los clientes y el personal administrativo, así como también las pautas de las comidas para llevar o la actuación de los deliverys.
Actividad Física
Finalmente, tal y como había anticipado un funcionario, mediante el decreto 617, el departamento ejecutivo de la municipalidad de Concordia autoriza, en la franja horaria que va desde las 7 y hasta las 18, actividades individuales: el trote recreativo y el ciclismo. En el artículo 2, establecen: “que las personas cuyo último dígito del documento nacional de identidad termine en 1, 3, 5, 7 y 9, podrán hacer uso de la autorización prevista en el artículo precedente los días lunes, miércoles y viernes. En tanto que aquellas cuyo documento nacional de identidad termine en 2, 4, 6, 8 y 0, podrán hacerlo los días martes, jueves y sábados, siendo obligación su portación para el debido control de las autoridades competentes”.

El artículo 3 es el de las prohibiciones, con una larga lista, la municipalidad hace saber qué cosas están permitidas y, sobre todo, cuáles no.
En el detalle, señalan:

a) No se podrán utilizar instalaciones privadas o públicas

b) Deberán efectuarse sin contacto físico.

c) Se autoriza el uso de elementos personales y la práctica al aire libre.

d) La duración de la actividad no podrá ser superior a una (1) hora
diaria
e) En todo momento se deberá respetar el distanciamiento social:

1.- Trote y running: 10 mts. hacia adelante y atrás y 3 mts. Lateral, en todos los casos.

2.- Ciclismo: 20 mts. hacia adelante y atrás en todos los casos. No se permitirá que los ciclista realicen la actividad uno al lado del otro.
f) Se deberá portar un kit de higiene compuesto de toalla individual y alcohol en gel o solución desinfectante alcohólica.

g) Los menores de 12 años deberán estar acompañados de un mayor. Rigiéndose la presente por la terminación del documento del mayor.
h) Se deberá observar el estricto cumplimiento de la higiene personal antes y después de la actividad física y/o deportiva (prenda deportiva, botellas, cantimploras, zapatillas, bicicleta, etc).

i) Los deportistas se trasladarán a los lugares de práctica saludable obviando el transporte público o privado.

j) Se recomienda evitar los bebederos y sanitarios salvo caso de extrema necesidad.

k) No detenerse en el camino. Esto implica que se encuentra prohibió realizar otros ejercicios o utilizar los elementos que puedan haber en la estructura urbana.

l) Se deberá cubrir la nariz y boca al toser o estornudar.

m)Queda prohibido salivar e la vía pública.

n) Se encuentra prohibida la realización de estas actividades para quienes cursen síntomatología compatible con Covid-19, que hayan tenido contacto estrecho (persona que haya estado al menos 15 minutos a menos de 2 metros de persona sospechosa o confirmada de Covid-19) o que provengan de lugares con circulación activa de nuestro país o del extranjero y no haya estado sometido a control y cuarentena obligatoria.

o) Se hace especial convocatoria a la responsabilidad cívica ciudadana en el cumplimiento de las condiciones enumeradas precedentemente.

Desde la intendencia de Concordia aclaran que espacial de queda sin efecto la limitación espacial de 500 metros de la residencia establecida para salidas de esparcimiento en el artículo 2° del Decreto N° 561/2.020.

Por último, y al igual que en el caso de espacios hoteleros y gastronómicos, hacen saber que “La Municipalidad de Concordia, junto a las autoridades nacionales y provinciales competentes, se reservan el derecho de revocar la presente medida en caso de incumplimiento”.
Fuente: El Entre Ríos Municipalidad de Concordia

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