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La Cámara Contencioso Administrativo de Paraná rechazó un planteo del exinterventor de Líneas Aéreas de Entre Ríos Sociedad Anónima (LAER), Luis Alfredo De Mayer, quien buscó frenar un proceso administrativo iniciado desde el Tribunal de Cuentas.

A De Mayer se le abrió un juicio de cuentas por supuesto incumplimiento en la rendición de cuentas de la exfirma estatal correspondiente al año 2016. El 7 de junio de 2021, el interventor dejó su cargo y, en su reemplazo, asumió Ricardo Jesús Claro.

El profesional acudió a sede judicial y cuestionó una resolución del 4 de abril de este año, cuando el organismo de control rechazó un recurso de inconstitucionalidad y otra del 5 de octubre del año pasado que le denegó la prescripción del proceso.

Fundó la inconstitucionalidad de la decisión del organismo de control externo “en el cercenamiento del derecho a discutir la prescripción del juicio de cuenta, lo que implica denegar el derecho a la jurisdicción judicial y por lo tanto a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la revisión judicial de una decisión administrativa”.

Finalmente, solicitó el dictado de una resolución que disponga, por un lado, la revocación de la resolución del 4 de abril de 2022 y, por otro, que ordene tener presente el recurso interpuesto contra la resolución para cuando se dicte sentencia administrativa.

El 24 de agosto de este año la Cámara Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná declaró su competencia para entender en el recurso de De Mayer. Finalmente, el 31 de octubre último dispuso rechazar el recurso de queja y remitir las actuaciones al Tribunal de Cuentas para la continuación del trámite.

La resolución fue firmada por los vocales Marcelo Baridón y Adriana Acevedo, mientras que Hugo Rubén González Elías se abstuvo ya que se había alcanzado la mayoría necesaria.
La letra del fallo judicial
En la resolución, a la cual accedió Entre Ríos Ahora, los jueces señalaron: “Adelantamos que la queja no ha de prosperar, ya que no se han acreditado causales que la habiliten”.

“Es que, el Juicio de Cuentas es un procedimiento que se encuentra regulado en la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas Nº 5796, en la que también se prevén los distintos recursos que pueden articularse contra las decisiones que en dicho marco se tomen”, explicaron.

Y agregaron que “el artículo 146 regula el recurso de inconstitucionalidad, cuyo despacho negativo originó la presente queja, y reza: ‘De inconstitucionalidad: En los casos que los cargos declarados en la sentencia definitiva por el Tribunal de Cuentas, se basen en la interpretación de leyes u ordenanzas municipales, los responsables podrán demandar ante el Excelentísimo Superior Tribunal de Justicia dentro de los diez días de notificados, la nulidad por inconstitucionalidad de la norma aplicada por errónea interpretación y aplicación del derecho invocado por el Tribunal. Para su interposición no será necesario el depósito previo del cargo formulado’”.

Es decir, el interventor de la exempresa estatal podría recurrir una vez sea notificado de la resolución definitiva -sentencia- del Tribunal de Cuentas. Asimismo, subrayaron que “no resulta sobreabundante señalar que la decisión origen de la queja no produce gravamen irreparable imposible de reparación ulterior. En la oportunidad correspondiente -al dictarse resolución definitiva- podrá la recurrente incoar los recursos que estime procedentes tal como lo dispone el mismo artículo 146 de la ley 5796 y 213 de la Constitución Provincial, y denunciar la prescripción de la acción estatal nuevamente, por lo que no se advierte que se haya visto afectado el debido proceso adjetivo”, completaron los magistrados en lo Contencioso Administrativo.
¿Qué es un Juicio de Cuenta?
En su sitio web, el Tribunal de Cuentas (TdC) señala que “toda persona que gestiona, administra y dispone de fondos públicos es un cuentadante del TdC, y por lo tanto tiene una obligación renditiva o contable ante el órgano de control. Tanto los funcionarios y los administradores de la Provincia, como las personas particulares y las entidades que manejan fondos públicos deben rendir cuentas de su utilización e inversión”.

Así, en los casos en que no se presenta la rendición de cuentas (omisión renditiva) o la misma es objeto de observaciones (deficiencia o falsedad en la rendición) se inicia el Juicio de Cuentas.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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