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El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos rechazó parcialmente el recurso de apelación contra una sentencia de primera instancia sobre la ejecución de un proyecto en arroyo Las Viejas, en el marco de una acción de amparo ambiental promovida por Fundación Cauce: Cultura Ambiental - Causa Ecologista, contra la Municipalidad de Paraná.

Integrado por los vocales Martín Carbonell, Gisela Schumacher y Leonardo Portela, el tribunal entendió que en el expediente “no están acreditados los elementos exigidos por la Ley de Amparo para tener por justificada la existencia de un daño ambiental irreversible en la ejecución de la obra”, dieron a conocer desde el Servicio de Información y Comunicación.

El 5 de octubre pasado, el juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9 de la capital provincial, Ángel Luis Moia, había resuelto no hacer lugar a la acción de amparo considerando que la obra de “Sistematización, saneamiento e integración urbana” de arroyo Las Viejas “cuenta con los antecedentes legalmente exigidos para considerar su aptitud ambiental”.
Así se manifestaron los jueces
Carbonell fundó su posición en que “la omisión de prueba de que el proyecto atacado pudiera causar algún perjuicio al medio ambiente se convierte en un obstáculo insalvable para el despacho favorable de la acción que se intenta, justamente porque ello implica la falta de acreditación de las condiciones de viabilidad consistentes en la amenaza, restricción, alteración, impedimento o lesión de manera manifiestamente ilegítima del derecho ambiental que se invoca”.

Por su parte, Schumacher expresó que “la discusión se enmarca sobre la ejecución de un proyecto que pretende revertir una problemática ambiental públicamente conocida en la ciudad y que fácilmente se evidencia al auscultar la prueba, particularmente los registros fotográficos agregados al expediente, de los cuales surge palmaria la contaminación del arroyo y los innegables signos de daño ambiental que presenta”. Y mencionó que los fines que invoca la autoridad municipal para justificar su realización, se fundan en “una mayor y mejor calidad de vida de vecinos y vecinas”. También se remarcó que “la obra tuvo un estudio de impacto ambiental y que no surge, palmario de la prueba aportada, que el criterio adoptado por las áreas técnicas del municipio, en oportunidad de proyectarla, deje abierta la posibilidad de un daño al medio ambiente de modo irreversible”.

Portela, en tanto, adhirió a los fundamentos y votos de Carbonell y Schumacher.

Finalmente, en lo relativo a los agravios sobre las costas, coincidieron en revocar el punto el fallo de primera instancia.
Fuente: El Entre Ríos / SIC STJER

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