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Carubia fue el primero en votar
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El STJ avaló un “acuerdo de conciliación” que permitió sobreseer a un joven con dos condenas previas

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) concedió una impugnación extraordinaria contra una resolución de Casación que había revocado el sobreseimiento a una persona con doble condena, alcanzado mediante un “acuerdo de conciliación” con el juez de primera instancia, al que se opuso Fiscalía.

El fallo de la Sala Penal integrada por Daniel Carubia, Claudia Mizawak y Leandro Portela, cayó muy bien en la defensa y muy mal en la acusación. “Es grave el precedente. Se presta para que los imputados amenacen a las víctimas y logren impunidad, para que un pesado le vaya a decir a una víctima de un robo calificado o incluso en casos de lesiones que le ‘conviene’ arreglar”, confiaron a El Entre Ríos desde el Ministerio Público Fiscal, convencidos de que la “conciliación” no debería usarse con imputados con condenas previas, tenidos por “pesados”.

El resumen del caso tiene como principal protagonista a un joven que fue condenado dos veces en Concordia, por dos hechos distintos. La primera vez, en 2015, le otorgaron una pena condicional. La segunda vez, en 2017, fue condenado por “abuso y tenencia ilegítima de arma de fuego”. En esa segunda oportunidad se le revocó la condicionalidad de la primera condena y se le otorgó una pena única de cumplimiento efectivo, de 3 años y 2 meses de prisión.

En efecto, el acta de audiencia y sentencia número 10, dice lo siguiente:

“En la ciudad de Concordia, a los 24 días del mes de Febrero de 2017, en el marco de autos caratulados ‘Esquivel, Gxxxxx Exxxxxx - Athan, Yxxxx Lxxxxx Nxxxx s/ Abuso de armas, legajo Nº 6286/16 y acumulado legajo Nº 6288/16’.

Resuelvo:

I-).-DECLARAR AUTOR MATERIAL y PENALMENTE RESPONSABLE a Gxxxxx Exxxxx Esquivel, alias "Cachete", Documento Nacional Identidad Nº xx.xxx.xxx, nacionalidad argentina, de 22 años de edad, estado civil Soltero, de ocupación cosechero, fijando domicilio, conforme art. 376 in fine, en Cxxxxxxxx e/xxxxxxxxx, de Concordia ……………………., es hijo de Rxxxxxx Esquivel y Mxxxxxx Exxxxxx Gxxxxxxxxxxx de los delitos de ABUSO DE ARMAS y TENENCIA ILEGÍTIMA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL SIN LA DEBIDA AUTORIZACION LEGAL EN CONCURSO REAL, previsto en los artículos 104, 189 bis inc. 2º párrafo 1º y 55 del Código Penal, REVOCAR la condicionalidad de la pena resuelta por SENTENCIA Nº 77 de fecha 19 de junio de 2015 y en consecuencia CONDENARLO a la PENA UNICA de TRES AÑOS Y DOS MESES DE PRISION EFECTIVA”.

Años después, el mismo joven volvió a delinquir. Esta vez fue “hurto y extorsión en concurso real”. La defensa del imputado y la querella de las víctimas presentaron un acuerdo de conciliación ante el juez Edwin Ives Bastian. La consecuencia era el sobreseimiento del muchacho. La Fiscalía se opuso a la homologación del acuerdo pero no fue escuchada. El juez validó la conciliación entre partes. Entonces Fiscalía fue a Casación, consiguió que la Cámara revoque la homologación del acuerdo pero, a la vez la Cámara habilitó la impugnación extraordinaria pedida por la defensa.

De ese modo, ya ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), se hizo lugar a la impugnación extraordinaria, se anuló la resolución de Casación y se confirmó el sobreseimiento del imputado, alcanzado a partir de un acuerdo entre defensa y querella en primera instancia.

El primer voto de la Sala Penal, el que dio los fundamentos, fue el del presidente: Daniel Carubia. La vocal Claudia Mizawak adhirió a los argumentos de su par y el tercer vocal del sorteo, Leandro Portela, se abstuvo.

“Desde la óptica de análisis que vengo desarrollando, debo concluir que la oposición fiscal a este tipo de acuerdo conciliatorio que satisfagan plenamente el marco legal y respondan a la auténtica voluntad de las partes en modo alguno puede obstaculizar la solución composicional”, consideró Carubia promediando su resolución.

En algunos tramos de su argumentación, el juez habló de “inflación punitiva”. “También cabe advertir que el a quo ha tenido en cuenta antecedentes penales en el imputado, lo que tampoco está previsto como condicionante para el acceso a la conciliación entre partes, y ha omitido considerar -en favor de su otorgamiento- que no es una, sino dos las víctimas que expresaron su voluntad conciliatoria, que los bienes desapoderados volvieron al patrimonio de sus dueños, que se produjo la reparación económica lograda por un esfuerzo del imputado, que debieron inclinar la respuesta judicial en favor de sostener el acuerdo entre partes, evitando la inflación punitiva y ni la sentencia puesta en crisis ni el Ministerio Público Fiscal explican la diferencia de criterio que emerge de sus respectivas posturas respecto del imputado Esquivel con lo sucedido con su co-imputado Ledesma, quien presentaba similares condiciones que aquél para acceder a salidas alternativas y, sin embargo, lo logró, pudiendo aquí verse también afectado el principio fundamental de igualdad consagrado en el art. 16 de la Constitución Nacional, además de revelarse evidente la absoluta inexistencia de criterio alguno de una coherente política de persecución penal y sus prioridades (cfme.: art. 15, inc. a, Ley 10.407), rigiéndose sólo por el capricho de cada fiscal”, escribió.

En otro tramo se lee: “Por todo ello y sin perjuicio de poner de relieve la inapropiada técnica del voto mayoritario de la Casación que afirma inicialmente su “conclusión” para, posteriormente intentar sustentarla argumentalmente, invirtiendo el orden lógico del silogismo sentencial y dejando al intérprete la sensación de un prejuicioso preconcepto del judicante; debo concluir proponiendo al Acuerdo el acogimiento de la impugnación extraordinaria incoada, la consecuente nulificación de la sentencia de la Sala II de la cámara de Casación Penal puesta en crisis y la confirmación de la sentencia dictada por el entonces Vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de la ciudad de Concordia, Dr. Edwin I. Bastian, mediante decisorio de fecha 14 de junio de 2022”.

Y concluye: “Hacer lugar a la impugnación extraordinaria articulada por el Señor Defensor de Casación Penal -Interino-, Dr. Alejandro María Giorgio, defensor de Gxxxxxxxx Exxxxxx Esquivel, en consecuencia, anular la Sentencia N° 3 de fecha 07/02/23 de la Sala N° II de la Cámara de Casación Penal puesta en crisis y confirmar la sentencia dictada en fecha 14/06/22 por el entonces Vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de la ciudad de Concordia, Dr. Edwin I. Bastian”.
Fuente: Análisis Digital y El Entre Ríos

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