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La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia resolvió hacer lugar al recurso de queja interpuesto por los abogados Patricio Nicolás Cozzi y Miguel Ángel Cullen, en su carácter de defensores de Yanina Soledad Lescano, contra la resolución dictada por la Sala Nº 1 de la Cámara de Casación Penal el 14 de marzo pasado, que denegó la concesión de la impugnación extraordinaria interpuesta. Así lo dice un comunicado que el Servicio de Comunicación e Información del STJ remitió, este jueves por la mañana,a El Entre Ríos.
Condena y revisión del fallo
Cabe recordar que en mayo de 2020, la Justicia condenó a prisión perpetua a Miguel Ángel Cristo al encontrarlo culpable del delito de homicidio triplemente calificado, por el vínculo, haber sido realizado con alevosía y ensañamiento en contra de su pequeña hija Nahiara, de 2 años; en tanto que a su pareja Lecano le aplicó la pena de 16 años, aunque la consideró culpable de homicidio calificado por el vinculo, halló «situaciones extraordinarias de atenuación», y entre ellos, su historia de vida, haber sido víctima de distintas vulneraciones desde chica, no haber tenido contacto con sus padres biológicos y haber sido sometida a violencia en sus distintas parejas.
La resolución de la Sala Penal
Los defensores de Lescano apelaron a diferentes instancias para revertir el fallo. Ahora, el STJ habilitó la revisión del mismo. El vocal Miguel Ángel Giorgio entendió que “el recurso interpuesto por los defensores de Lescano, satisface las condiciones extrínsecas de procedencia requeridas por la ley ritual, toda vez que los fundamentos expresados configuran un cimiento argumental suficiente para sostener mínimamente el motivo de impugnación invocado”, por lo que propició declarar mal denegada la impugnación extraordinaria interpuesta y conceder el recurso presentado ante la Sala Penal.

El magistrado sostuvo “que las críticas desarrolladas por los recurrentes se revelan idóneas para avizorar la existencia de una concreta articulación constitucional que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 521 de la ley procesal penal, debe ser analizada y decidida por este Tribunal ad quem”. “La alusión a la afectación del derecho de defensa en juicio y a la falta de tratamiento satisfactorio de los agravios vertidos ante el 5 órgano revisor, impide descalificar a priori la procedencia formal de la impugnación extraordinaria”, agregó.

Por otra parte, recordó que el derecho de defensa, consagrado expresamente en el artículo 18 de la Constitución Nacional, posibilita la efectivización de todas las demás garantías que son su derivación o consecuencia y que los tratados internacionales consagraron, explicitaron, reafirmaron y ampliaron este derecho como un requisito del debido proceso en la DUDH art. 10), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Art. XXVI) y la Convención Americana (Art. 8, Ap. 1) por lo que la argumentada invocación de su quebrantamiento amerita al menos la apertura de esta instancia.

Los defensores de Yanina Lescano, al presentar la queja argumentaron en torno a la violencia sufrida por esta y a sus posibilidades de actuar, a la falta de fundamentación de su obrar doloso, a su historial de maltrato sufrido y a su percepción de riesgo.

Además, denunciaron violencia institucional en la acusación, refirieron a la falta de objetividad, a las adjetivaciones utilizadas para describir a la imputada, citaron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en reiteradas ocasiones ha rechazado el estereotipo de mujer mendaz por considerarlo discriminatorio, cuestionaron la falta de respuesta a este planteo y sostuvieron la violación a los Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos.

La vocal Claudia Mizawak adhirió al voto de Giorgio, y la vocal Susana Medina, habiéndose alcanzado la mayoría necesaria sobre la cuestión de fondo, hizo uso de la facultad de abstención.

La Sala Penal, una vez recibidas las actuaciones principales y llevada adelante la audiencia pertinente en donde los abogados defensores de Lescano podrán ampliar los fundamentos del interpuesto en presencia de las demás partes, se avocará al tratamiento de la impugnación extraordinaria.
Fuente: El Entre Ríos - SIC - STJ.

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