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El Tribunal de Feria del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos ratificó por mayoría la sentencia de primera instancia. De esa manera, queda establecido que no existe nulidad y se ratifica que la obra social y el Estado provincial deben abonar, en un 20 y en un 80 por ciento, respectivamente, el tratamiento requerido. El 7 de enero pasado, el juez Alejandro Cánepa acogió favorablemente la acción de amparo presentada y ordenó la cobertura integral de la medicación, denominada comercialmente Qarziba.

Su prescripción fue dispuesta por la médica oncóloga que atiende al chico de 4 años en el Hospital de Niños Gutiérrez de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de tratar su enfermedad, consistente en neuroblastoma estadío IV. En la resolución, los vocales Hugo Perotti y Eduardo Carbó consideraron que, si bien la droga no se comercializa, la autoridad administrativa autorizó su ingreso para este caso concreto. Además, destacaron el rol del Estado como responsable subsidiario en los servicios de salud, que los profesionales tratantes tomaron los recaudos necesarios y que en el país hay nosocomios que realizaron tratamientos con la droga requerida.
Por qué sí
Al fundamentar su voto, Perotti sostuvo “que el amparista es afiliado al Iosper, que por lo tanto debe hacerse cargo de la cobertura del medicamento para su hijo y que el Estado está sujeto a ciertos deberes hacia las personas bajo su jurisdicción respecto al derecho a la salud”. Asimismo, el magistrado destacó que “la infancia tiene derecho a cuidados y asistencias especiales. Por eso, el juez rechazó la apelación del Iosper al fallo de primera instancia”.

Por su parte, Carbó recordó que “el derecho a la salud constituye hoy en día un derecho personalísimo, indiscutible, ostentando además raigambre constitucional, dado que su reconocimiento y protección se desprenden de varias disposiciones de la Carta Magna”.
Por qué no
Al argumentar su disidencia, el presidente del Tribunal de Feria, Bernardo Salduna, entendió que ante la falta de autorización para la comercialización del medicamento en cuestión “los costos de las investigaciones en seres humanos no deben ser soportados por el Estado provincial ni por el Iosper”. En ese sentido, subrayó que “se desconocían los efectos adversos de lo pretendido, con apoyo del dictamen del Instituto Nacional del Cáncer agregado al expediente”.

Tras mencionar antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el magistrado señaló que “únicamente la demostración de la eficiencia del medicamento constituye una de las condiciones mediante las cuales se le podría exigir al Estado un tratamiento médico ya escogido”. Además, consideró que “deben observarse las consecuencias jurídicas, económicas y sociales que exceden el caso y que los magistrados no pueden ignorar”.
Fuente: SIC Poder Judicial

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