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Salduna y Carubia, en posturas diferentes
Salduna y Carubia, en posturas diferentes
Salduna y Carubia, en posturas diferentes
La ley 10.704, que modificó el procedimiento para la tramitación de los recursos de amparo en Entre Ríos, ha provocado otra grieta entre los vocales del Superior Tribunal de Justicia.

Primero, el Dr. Daniel Carubia, al fundamentar su voto en una causa contra el IOSPER, arremetió contra la ley que impulsó el Ejecutivo provincial, al decir que fue "pensada y creada con la única finalidad de desnaturalizar por entero el proverbial proceso de acción de amparo que fuera tradicionalmente exitoso y eficaz en esta provincia -ejemplar en el contexto nacional-, convirtiéndolo en un galimatías procesal absolutamente ordinarizado e ineficiente". Ahora, quien se pronunció es otro de los vocales concordienses, el Dr. Bernardo Salduna. En un escrito al que tuvo acceso El Entre Ríos, le contesta a Carubia -aunque sin nombrarlo-, aseverando que "no es exacto que la nueva ley de amparos implique demoras en el trámite".

Para fundamental su postura, Salduna apela a estadísticas y a comparaciones con la legislación de otras provincias.

Como al pasar, desliza otra aseveración que no pasa desapercibida, cuando se eco de aquellos que cuestionan "la propia existencia de la Sala Penal, desde que, en definitiva existen dos Cámaras de casación una en Paraná y la otra en Concordia, que debieron ser la última instancia en juicios criminales".
Aquí, el escrito del Dr. Bernardo Salduna:
Desde la Constitución de 1933 la Provincia de Entre Ríos ha sido pionera en el tema de amparos: es decir, un trámite rápido, eficaz y expeditivo para asegurar en la Justicia la defensa de un derecho o garantía.

Tratándose de un procedimiento constitucional resulta lógico que el Tribunal de apelación en esta clase de juicios sea el Superior Tribunal de la Provincia, que es el intérprete máximo de las normas y principios constitucionales.

Así ocurre en casi todas las provincias argentinas.

Sin embargo la ley 8.369 dictada durante el gobierno del Dr. Busti, le quitó al pleno del alto Cuerpo esta potestad y se la otorgó a la Sala Penal del STJ.

Una medida que algunos consideraron poco acorde con la Constitución.

Incluso , en la actualidad, se cuestiona la propia existencia de la Sala Penal, desde que, en definitiva existen dos Cámaras de casación una en Paraná y la otra en Concordia, que debieron ser la última instancia en juicios criminales.

Durante el gobierno del Dr. Montiel se restituyó al pleno del Superior Tribunal la apelación de amparos.

Lo cual, si bien se adaptaba más a la Constitución, tenía el inconveniente que un Tribunal de nueve miembros tornaba lento y engorroso un trámite que, por naturaleza debe ser simple y rápido.

La nueva ley 10.704 conjuga armónicamente la impronta constitucional con la celeridad: la competencia es del Superior Tribunal en pleno: pero se sortean en cada caso los cinco primeros vocales. Y decide una mayoría de tres.

Si bien, como en todo nuevo sistema que se pone en práctica, surgen dificultades al principio, hasta que se aceita el mecanismo, no es verdad que las acciones de amparo se hayan demorado: desde que se puso en marcha la nueva ley –a fines de agosto de 2019- a la fecha, se han dictado un total de ciento seis causas (106)

En el mismo período de 2018 cuando la competencia en apelación la tenía la Sala Penal del STJER se sentenciaron ciento veinticuatro causas (124).

Como puede apreciarse, la diferencia no es significativa.

De las causas que se han sentenciado con el nuevo sistema versan sobre amparos por mora, ambiental, derecho a la información pública, descuento de haberes, cuestiones relativas a haberes y jubilaciones.

La mayor parte se trata de cuestiones referidas a salud en los que se demanda al IOSPER , otras obras sociales, y el gobierno de la Provincia.

No es verdad tampoco, como se ha dicho que la modificación de la ley de amparos esté referida al IOSPER: desde su puesta en vigencia se han fallado varias causas teniendo como demandada a la referida obra social de la Provincia.

Algunas veces a favor del amparista, otras no, según el caso.

Sí es cierto que durante la competencia de la Sala Penal, primaba, a mi entender un criterio excesivamente permisivo que había generado una avalancha de amparos en la que con criterio amplio se hacía lugar a demandas, por reclamos exorbitantes,como por ejemplo condenar a la Obra Social a adquirir una droga en Europa, que costaba cerca de U$S 200.000 dólares, y que recién se estaba experimentando con monos. U obligar al IOSPER a internar personas en geriátricos de alto costo, no habilitados por la Secretaría de Salud. Con el consiguiente riesgo.

A ello agregarle que se aplicaba a rajatabla la ley de aranceles regulando un mínimo de 50 juristas ($ 30.000) a los abogados que presentaban amparos, aunque su trabajo en muchos casos se limitaba a un simple escrito, por lo común “copie y pegue” de un similar anterior.

A este respecto, y tal como lo determina la Ley, el Superior Tribunal la próxima semana se reunirá en acuerdo pleno a fin de determinar la correcta interpretación en este tema (honorarios), así como otras cuestiones que signifiquen que el amparo no se desnaturalice vuelva a ser lo que fue y debió haber sido: una medida excepcional, heroica y singular. Herramienta válida para lo que ha sido creada : la defensa de un derecho o garantía constitucional.
Fuente: El Entre Ríos

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