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La Jefatura de Policía Departamental Concordia, a través de un comunicado remitido a El Entre Ríos, recordó que las cámaras, videocámaras y cualquier otro medio técnico análogo de captación o grabación de imágenes, solo podrán utilizarse para el mantenimiento y preservación de la seguridad ciudadana, para asegurar la convivencia y utilización pacífica de los espacios públicos, y para la elaboración de políticas públicas de planificación urbana o de protección de bienes públicos.
¿Cómo colaborar con la Policía?
Por esa razón, se requiere la colaboración de aquellas personas quienes tengan o hayan adquirido algún sistema de cámara o video vigilancia que captan o toman imágenes de frentes de domicilios y por consecuencia espacio público, veredas y parcialmente calles.

La fuerza de seguridad, entonces, pone a “disposición el presente correo electrónico de la Jefatura Departamental Concordia: divopyseg_concordiaper@hotmail.com, el cual será la vía de comunicación netamente confidencial y respetando la privacidad y garantizando su buena y sana aplicación. En su defecto comunicarse vía telefónica al Nº 0345-4213035”.
Mapeo digital, en marcha
Informó, de igual manera, que personal policial “realiza un relevamiento paulatino de quienes poseen sistemas de cámaras de vigilancia y que se encuentren comprendidos en la Ley Provincial Nº 10.175, (hacia la vía pública) destacando que, sin perjuicio de cumplir con la citada Ley, permitiría confeccionar un mapeo digital, de las cámaras a las que se podría recurrir en caso de ser necesario”.
¿Qué dice la Ley Provincial Nº 10.175?
Es que la Jefatura de Policía Departamental Concordia hizo saber que se encuentra en plena vigencia la aplicación de la Ley Provincial Nº 10.175, Reglamentada por Decreto M.eG.Y.J. Nº 2.554, sobre video vigilancia urbana, implementado en todo el territorio provincial.

La normativa regula en la Entre Ríos la instalación y utilización de videocámaras y/o sistemas de captación de imágenes, para tomar y grabar imágenes en la vía pública, en lugares públicos o de acceso público y su posterior tratamiento, con el objeto de garantizar la convivencia ciudadana, la utilización pacífica, de los espacios públicos y la prevención de delitos y faltas de cualquier naturaleza, sin poner en riesgo las garantías de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos, los que deberán respetarse en la grabación y uso de las imágenes obtenidas.

El tratamiento sobre imágenes comprende la captación, grabación, transmisión, conservación y almacenamiento de imágenes, incluida la emisión, reproducción y tratamiento de los datos personales relacionados con aquellas.
Fuente: El Entre Ríos - Prensa Policía de Concordia.

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