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Por medio de la resolución Nº 831, el Ministerio de Seguridad de la Nación creó el Sistema de Protección Administrativa de Denunciantes y Testigos, con el propósito de fomentar la denuncia, investigación y sanción de irregularidades y delitos cometidos dentro de las fuerzas policiales y de seguridad federales.

El sistema asegura que las condiciones administrativas y profesionales del personal de la Policía Federal Argentina, la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval Argentina, la Policía de Seguridad Aeroportuaria y el Servicio Penitenciario Federal que formulen denuncias, se nieguen a participar en actos ilícitos o actúen como testigos de delitos que involucren a integrantes de estas fuerzas, permanezcan inalteradas. A tal fin, se arbitrarán los medios necesarios para garantizar el cese de represalias efectivas o potenciales, siempre que exista un temor fundado de sufrirlas como consecuencia directa de la denuncia formulada.

Cabe aclarar que no es protección física, sino un resguardo administrativo a cargo de la cartera de seguridad para que esos efectivos no sufran una represalia que afecte su carrera o su clima de trabajo, por cumplir con su deber de denunciar.

En ese sentido, se consideran actos de violencia o represalia:

a. Violencia física o verbal.
b. Asignación de riesgos innecesarios.
c. Ambiente de trabajo hostil.
d. Tareas que correspondan a niveles inferiores.
e. Negativa a asignar tareas o sobrecarga injustificada.
f. Acoso sexual o laboral.
g. Postergación injustificada de ascenso o sanciones infundadas.
h. Traslados intempestivos e injustificados.
i. Convocatoria injustificada a controles, evaluaciones o juntas médicas.
j. Cualquier otra conducta que pueda considerarse represalia, a juicio del MINSEG. A su vez, la medida establece que las distintas jerarquías de las fuerzas de seguridad no pueden aplicar sanciones ni ordenar traslados sin consentimiento del ministerio. Asimismo, si la protección deriva de una denuncia, debe ser hecha con nombre y apellido.

La autoridad de aplicación será la Dirección Nacional de Transparencia e Integridad del Ministerio de Seguridad. Además, se crea el Registro Único de Protección Administrativa (RUPAd), donde se asentarán las inclusiones y exclusiones del personal de las fuerzas policiales y de seguridad federales.

Cabe aclarar que se podrá excluir del sistema a:

a. Quien efectúe denuncia falsa u ocultando información relevante.
b. Quien abuse de su condición de persona protegida.
c. Quien incumpla las obligaciones asumidas en la presente resolución.
d. Quien se niegue a cooperar con las acciones tendientes a concretar su protección.
e. Quien no haya presentado, dentro del plazo previsto, los elementos necesarios para acreditar los hechos denunciados y fundamentar la necesidad de su permanencia en el sistema.
Fuente: El Entre Ríos / Ministerio de Seguridad

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