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Escuela
Escuela "República de Chile" en Paraná.
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A finales de agosto de 2019 en la Escuela Primaria N° 132 República de Chile, de Paraná, un grupo de padres denunció públicamente a un trabajador del comedor y lo acusaron de haber ingresado al baño de las niñas y haber “tocado” a una alumna.

Entonces, Humberto Javier José era director departamental de Escuelas de Paraná -hoy es vocal del Consejo General de Educación (CGE)- y aludió al caso ante los medios. Dijo: “De ninguna manera se lo trasladará a otra escuela”. Y declaró que el trabajador “regresará al área de Comedores Escolares, repartición a la que pertenece”.
Sumario y suspensión
Este miércoles 28 de junio se publicó en el Boletín Oficial el decreto N° 196 del Ministerio de Desarrollo Social -cartera de la que depende la Dirección de Comedores Escolares- con la novedad de que aquel trabajador puesto bajo sospecha por situaciones de presuntos abusos fue sometido a sumario y se le aplicaron 30 días de suspensión sin goce de haberes. El decreto habla de “una medida disciplinaria correctiva”.

El trabajador, LSD, fue sancionado “por haberse acreditado los cargos”, y se dispuso “el cumplimiento de capacitaciones en el marco de la Ley Micaela – Ley Nacional N° 27.449, Ley Provincial N° 10.768”.
¿Qué hechos se acreditaron?
El decreto N° 3.530, del 19 de noviembre de 2019, había dispuesto iniciar un sumario al empleado del comedor de la Escuela República de Chile. La investigación se inició a partir de un informe producido por la supervisora escolar Mabel Creolani -hoy directora de Educación Primaria del Consejo de Educación- y dio cuenta de hechos que involucran al trabajador “y estudiantes de 6° grado del citado establecimiento educativo, de acuerdo a los dichos de la señora directora y de un padre representante del grupo de alumnos de 2° grado que intervenían en defensa de los derechos de niños y niñas de otros grados”.

Los hechos sucedieron el 16 de agosto de 2019, “al finalizar el acto alusivo al fallecimiento del general San Martín”. Fue cuando “dos alumnas que se encontraban en el baño se sintieron sorprendidas y molestas” al ver al empleado que se “asomó repentinamente y se retiró”. En otra situación, ocurrida el 27 de agosto, tres alumnos de 6° grado del turno tarde “manifiestan su malestar por el trato y dichos” del trabajador “ya que al ingreso al establecimiento toman contacto con éste y entablan una conversación en la cual él se expresa con un vocabulario inapropiado, llamándolos ´gays´” y mostrándoles imágenes guardadas en su celular “de mujeres en ropa interior donde se les veía sus partes íntimas”.

Se activó entonces la aplicación del Protocolo de Abuso Sexual Infanto Juvenil y se dio intervención al Ministerio Público de la Defensa del Poder Judicial.

La norma que dispuso la suspensión del trabajador da cuenta del testimonio de quien cumplía funciones de directora de la Escuela República de Chile, Mabel Teresita Mendoza, quien aseveró que el trabajador “cumplía con sus labores satisfactoriamente”, y “en relación a los hechos que se le imputan” dijo que no fue testigo de los sucedido, que sólo escuchó el relato de las niñas de 6° grado del turno mañana, quienes “la buscaron y le contaron que ese día el sumariado entró al baño, las miró y se fue sin decir nada”. Respecto de los dichos de los alumnos del turno tarde aseveró que éstos “le comentan lo ocurrido a la docente a cargo, redactando un acta con lo sucedido en el establecimiento educativo”.

La entonces supervisora y hoy directora de Educación Primaria del CGE, Mabel Creolani, expresó que el empleado del comedor sospechado de los hechos “no debería trabajar en escuelas en contacto con niñas y niños, a los fines de prevenir este tipo de experiencias en los estudiantes en general”.

El representante del Ministerio Público de la Defensa del Poder Judicial que le tocó intervenir en el hecho, Juan Ignacio Barrandeguy, tuvo un proceder más laxo: en un informe que elevó a los sumariantes dijo que luego de haber analizado “el reporte realizado por la Directora de la Escuela República de Chile, de conformidad a lo reglado por el Protocolo Interinstitucional para casos de abuso sexual infantil, no surgiendo de la denuncia la tipicidad de pena de la conducta endilgada” al denunciado, “tampoco la identidad de las supuestas víctimas”, resolvió que no cabía iniciar causa penal alguna.
Qué dijo la Dirección de Sumarios
En cambio, para la Comisión Asesora de Disciplina de la Dirección de Sumarios “está más que comprobado que del plexo probatorio colectado y, supra reseñado, puede afirmarse sin hesitación que los hechos reprochados al encartado han quedado acreditados en el transcurso de la presente investigación sumaria”.

El organismo consideró que “sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, y como reiteradamente ha expresado dicho Cuerpo Asesor, es irrelevante la ausencia de actuaciones en sede penal, toda vez que el procedimiento tiene por finalidad analizar la conducta del agente, a la luz de las normas administrativas que establecen deberes específicos, derivados de la relación de empleo público”. Al respecto, entendió que resulta “inadmisible la conducta desplegada” por el trabajador, “siendo claro que nunca debió ingresar al baño de las niñas, ya que haber entrado a retirar residuos no resulta atendible, en tanto la limpieza de los baños no estaba dentro de las tareas que se le habrían asignado, lo que sin dudas, provocó la sorpresa y molestia de las niñas”.

En tanto, y en relación al hecho denunciado por los alumnos del turno tarde, y al lenguaje que utilizó para dirigirse a ellos, “resulta absolutamente contrario a los deberes reglamentarios derivados de la función, resultando sus dichos y acciones hacia los alumnos inapropiados, reproduciendo estereotipos de género discriminatorios, machistas y misóginos, generando una gran preocupación en toda la comunidad educativa”.

Fue así que se le aplicaron 30 días de suspensión sin goce de haberes al trabajador.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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