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A simple vista, la lectura del Decreto 236/2024 de la Municipalidad de Concordia no deja margen para dudas: la carga horaria semanal de los profesionales de salud deja de ser de 18 horas para reducirse a solo 10.

En los considerandos, la norma recuerda la preexistencia de otro decreto, el 27.780/1995, que estipulaba “un régimen horario de trabajo de dieciocho (18) horas semanales para los profesionales del área de salud de la Municipalidad de Concordia”. Y unos renglones más adelantes introduce la novedad: “con la premisa de optimizar el uso de los recursos financieros y cumplir cabalmente con los objetivos de la gestión gubernamental, se determina la adopción de un régimen horario de diez (10) horas semanales”.

Entre los argumentos que justifican tal modificación, esgrime que se trata de “una respuesta adecuada a los cambios significativos en la situación económica y social, ante las necesidades dinámicas del sistema de atención primaria de la salud local, con el objetivo de mejorar la gestión de los recursos disponibles y optimizar su utilización”.

Pero, a juzgar por las explicaciones brindadas a El Entre Ríos por la Subsecretaria de Salud, la Doctor Florencia Prieto, este cambio normativo viene a ordenar las cosas, ajustando lo que dice la letra con lo que en los hechos ya venía ocurriendo hace años.

“Desde la época del Doctor Imaz figuraban 18 horas pero cumplen 10. Nos pareció que debíamos emprolijar esto y por eso se rehízo el decreto como corresponde, para que figure que lo realmente trabajado son 10 horas semanales”, explicó la funcionaria.

-¿Trabajaban 10 y le pagaban esas 10 o se les abonaba por las 18 de aquel decreto de 1995? –quiso saber El Entre Ríos.

-Desconozco. Lo que digo es que desde que entré ahí la gente trabaja 10 horas semanales y lo de ese decreto de 1995 saltó de casualidad. Nosotros queríamos que algunos profesionales trabajasen algo más y ellos también lo quieren, porque hay actividades en terreno que así lo requieren. Entonces fuimos a averiguar cómo se podía hacer y ahí nos enteramos de aquella norma que fija las 18 horas pero la gente hace más de 10 años que trabaja 10. Por eso decidimos hacer el nuevo decreto con 10 horas y después, con algunos profesionales que vayan a trabajar más de 10, se hará un contrato específico.

Prieto admitió que los haberes de los profesionales son magros y no consideró razonable que se los obligara a ajustarse a aquella exigencia de 1995. Ello desembocó en el dictado del flamante decreto 236/2024 del 19 de febrero en cuyo artículo 1 se indica: “Establécese que los profesionales de la jurisdicción de Salud de la Municipalidad de Concordia, específicamente aquellos bajo la competencia de la Subsecretaria de Salud de la Secretaria de Desarrollo Humano, o el área que eventualmente la sustituya, deberán cumplir un horario de trabajo obligatorio de DIEZ (10) horas semanales. Este horario incluirá la atención en consultorios externos, turnos, emergencias y cualquier otra tarea relacionada con sus funciones asignadas en los lugares designados”.

Hay además otros dos artículos:

ARTICULO 2°.- Para armonizar el régimen dispuesto y con el objeto de mantener estricta observación de cumplimiento del artículo precedente, las áreas específicas involucradas de la Subsecretaria de Salud, elevarán a la Dirección de Recursos Humanos, Unidad de Control de Presentismo, los turnos diagramados de horario de trabajo, nómina de los profesionales asignados, especialidades y lugares destinados; así como de mantener actualizada la nómina de profesionales y los lugares destinados a su labor. De no darse cumplimiento a lo dispuesto se procederá de acuerdo a la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49.

ARTICULO 3°.- Dispónese que el régimen de licencias será equiparable al empleado para todos los agentes municipales.
Fuente: El Entre Ríos

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