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Una comerciante de Concordia consiguió que la Justicia, en primera instancia y en forma parcial, le diera la razón tras reclamarle al Estado provincial un resarcimiento por los saqueos de 2013. La sentencia fue apelada por Fiscalía de Estado, que también contestó otras dos demandas que se encuentran abiertas a prueba.

Gladis Iglesia es propietaria de una ferretería ubicada en Diamante 1448, uno de los negocios que fueron violentados tras el acuartelamiento de efectivos en la Jefatura de Policía. Como debió efectuar arreglos y reponer mercadería recién pudo retomar su actividad en marzo de 2014, por lo que demandó a la provincia y exigió 1.100.000 pesos más el pago de intereses y las costas del juicio. Iglesia interpuso la demanda el 4 de diciembre de 2015 ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Número 1 de Concordia, a cargo de Julio César Marcogiuseppe. La mujer solicitó 600.000 pesos por daños emergentes, 200.000 pesos por lucro cesante y otros 300.000 pesos por daño psicológico y/o moral.

Tras el llamado de una vecina Iglesia encontró las vidrieras rotas y las rejas de su local forzadas. Además denunció que le robaron toda la mercadería, tanto la que se encontraba en exhibición como la que estaba en depósito.

Según detalló la ferretera también le sustrajeron 5.000 pesos de la caja registradora y el monitor de una computadora. Tras sufrir una crisis nerviosa que derivó en tratamiento psiquiátrico y prescripción de ansiolíticos, la comerciante demoró algo más de dos meses en poner otra vez su local en funcionamiento.

En su demanda responsabilizó al gobierno provincial por la “evidente omisión antijurídica de seguridad que se desprende de las obligaciones y deberes de la Policía”, que están detalladas en su Ley Orgánica, la 5.654/75.

A su turno Fiscalía de Estado negó los hechos planteados y rechazó el pedido de resarcimiento formulado por Iglesia. A su entender porque no existió “ninguna constancia probatoria –ofrecida o a producir- sobre la verosimilitud del derecho al reclamo judicial que ha formulado y ningún elemento concreto se aporta sobre esta cuestión”.

El fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, recordó que la comerciante recibió 100.000 pesos por parte de la Municipalidad de Concordia. Y que al hacerlo Iglesia no realizó reserva de ninguna naturaleza “a los efectos de promover posteriormente el reclamo” que dio origen a la causa judicial.

Además el gobierno provincial negó que el servicio policial se hubiera prestado de manera irregular o que se haya omitido. Para eso esgrimió que por haberse producido una sedición Iglesia no podía invocar los artículos 1.112 y 1.074 del Código Civil (que alude a la responsabilidad omisiva del Estado) para fundar su reclamo.

Para acreditar los hechos el juez Marcogiuseppe se basó en el expediente administrativo iniciado por la Municipalidad y en los testimonios de los vecinos de Iglesia. Como es de estilo también citó jurisprudencia para dar cuenta de la responsabilidad del Estado ante lo ocurrido, según consta en el fallo al que accedió El Entre Ríos.

A su criterio el municipio otorgó un subsidio a Iglesia, “suma que no era comprensiva de los rubros que por daños y perjuicios que reclama en el presente juicio ni que solicitara en el expediente administrativo”. Y agregó que el Estado era responsable de brindar el servicio de seguridad aun habiendo sido público y notorio el acuartelamiento de los policías.

Si bien se acreditó el saqueo al negocio “de la pericial contable no surgen los daños reclamados”. Así el juez hizo lugar, aunque en forma parcial, al resarcimiento en concepto de daño emergente, que fijó finalmente en 100.000 pesos.

En cambio accedió al pedido de 200.000 pesos en concepto de lucro cesante. Para eso se valió de una pericia contable y de documentación aportada por la comerciante, considerando admisible también el resarcimiento de 100.000 pesos por daño moral puesto que se comprobó la crisis postraumática sufrida por Iglesia.

Marcogiuseppe dictó su sentencia el 26 de diciembre de 2017 y Fiscalía de Estado recién fue notificada el 8 de marzo pasado. Una vez recibida la cédula formuló la apelación correspondiente ante la Cámara en lo Civil y Comercial de Concordia, donde el expediente sigue su curso.

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A esa demanda se sumaron otras dos: una tramita ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Número 3 de Concordia, a cargo de Jorge Ponce, mientras que la otra quedó a cargo de Marcogiuseppe.

El Expediente 11.587 (“Schurlein, Marisol c/Superior Gobierno de Entre Ríos s/Ordinario daños y perjuicios”) se inició el 3 de diciembre de 2015 y la demanda es por 849.731 pesos más intereses y costas. La causa restante, caratulada “Triunfadores SA y otra c/Superior Gobierno de Entre Ríos s/Ordinario daños y perjuicios”, comenzó a tramitarse el 4 de septiembre de 2017.

En ese expediente, cuyo número es el 5.990, se entabló una demanda por 1.982.000 pesos más intereses y costas. La causa recién se inicia y al igual que la mencionada anteriormente todavía atraviesa el período de presentación de pruebas.
Fuente: El Entre Ríos

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