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La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), en voto dividido, resolvió rechazar un recurso de queja presentado por los defensores del exgobernador Sergio Daniel Urribarri en el marco de una causa por supuesto enriquecimiento ilícito. Los defensores habían reprochado la decisión del juez de Garantías Julián Vergara, que tramita el expediente, de otorgarle un plaza extra de tres meses al Ministerio Público Fiscal para ampliar la investigación, y cuestionaron la determinación de denegarles el pedido de sobreseimiento del exgobernador. La causa, que se inició en 2015, tiene pedido de remisión a juicio por parte del Ministerio Público Fiscal que, además, anticipó la pena que solicitará para el exgobernador: 5 años y 6 meses de cárcel. Urribarri ya tiene una condena en el marco del megajuicio que se desarrolló en 2021: 8 años de prisión.

La decisión de Vergara fue refrendada por el juez de juicio Gervasio Pablo Labriola, confirmada por la Cámara de Casación Penal, que además rechazó una impugnación extraordinaria de la defensa que, así, fue en queja a la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que el viernes 8 del actual con voto dividido declaró «inadmisible» el recurso de queja.

El 18 de diciembre de 2023, Raúl Barrandeguy y Miguel Cullen, defensores de Urribarri, y José Raúl Velázquez y Esteban Díaz, codefensores de Diego Armando Cardona Herreros, y Candelario Pérez y Tomás Vírgala, en representación de Rubén Ángel Martínez -estos dos últimos tildados como «testaferros» del exgbobernador- interpusieron una queja en la causa caratulada «Urribarri Sergio Daniel y Otros s/Enriquecimiento Ilícito». Esa queja fue rechazada por la Casación. Ahora, intentaron con una impugnación extraordinaria para llegar a la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), camino que también les fue cerrado. Entonces, presentaron una queja ante la Sala Penal para intentar una última acción. También les resultó adversa.
Qué reclama la defensa del exgobernador
El planteo de los defensores se dirigió contra la resolución que dictó el 12 de diciembre el vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones Gervasio Labriola, quien había denegado el recurso de casación a una resolución adoptada el 6 de noviembre por el juez de Garantías Julián Vergarar. ¿Qué se dirime en esa seguidilla de presentaciones, sucesivamente rechazadas en la Justicia?

A finales de octubre, Casación había denegado una impugnación extraordinaria que presentaran los abogados defensores del exgobernador Sergio Daniel Urribarri contra una resolución del mismo tribunal que refrendó una resolución judicial que había autorizado la modificación de la apertura de la causa por supuesto enriquecimiento ilícito que lleva adelante el Ministerio Público Fiscal.

Todo se originó a raíz de una resolución que adoptó el 17 de mayo último el juez de Garantías Julián Vergara, cuando no hizo lugar al planteo de nulidad de la apertura de causa así como de su modificación por parte de Fiscalía y que había sido peticionado por las defensas; tampoco hizo lugar al planteo de insubsistencia de la acción penal por violación a los plazos procesales, ni tampoco al planteo de sobreseimiento por extinción de la acción penal. Esa decisión fue confirmada el 7 de junio último por el juez de juicio Gervasio Pablo Labriola.

El último 21 de septiembre, la Cámara de Casación Penal de Paraná declaró «inadmisible» un recurso planteado por la defensa del extitular del Poder Ejecutivo entrerriano contra las decisiones de los jueces Vergara y Labriola.

En la causa por enriquecimiento, Urribarri es defendido por Raúl Barrandeguy y Miguel Cullen; el empresario paraguayo Diego Armando Cardona Herreros está representado por los abogados Ignacio Díaz y José Raúl Velázquez; mientras que el tercero implicado, Rubén Ángel Martínez, tiene como abogados a Candelario Pérez y a Tomás Vírgala.
Voto dividido en la Sala Penal del STJ
En la resolución de la Sala Penal del STJ, el vocal Miguel Giorgio apoyó lo resuelto por la Cámara de Casación Penal, que rechazó el planteo de los defensores. En su voto, Giorgio señaló que «advierto que el memorial recursivo efectivamente reitera cuestiones vastamente abordadas en cada una de las instancias ordinarias del iter procesal. La defensa insiste con los planteos referidos a la prescripción de la acción penal y la interpretación acerca de la suspensión de sus plazos, la afectación al plazo razonable y la nulidad de la modificación de la apertura de causa; cuestiones que han sido resueltas por un Juez de Garantías, confirmadas por un Vocal de Apelaciones y atendidas por una Cámara Revisora que acertadamente entendió que no se encontraba configurado un supuesto habilitante de la instancia de Casación; no obstante ello, se adentró en suficientes consideraciones argumentales sobre cada una de ellas y ha respondido los agravios referidos justamente a la falta de abordaje de sus
planteos casatorios para descartar así la alegada arbitrariedad que habilitaría la vía pretendida».

«En definitiva -apuntó, los recurrentes no logran demostrar que -a diferencia de lo sostenido por el Tribunal revisor- se esté en presencia de alguno de los supuestos habilitantes de la vía excepcional pretendida».

El vocal Daniel Carubia votó en disidencia. «Conforme esa óptica de análisis, es menester destacar que la queja en examen tiene argumentos motivacionales que apuntan con suficiencia a ese fin y logran demostrar la inconsistencia del fundamento denegatorio de la impugnación extraordinaria deducida por las defensas, en cuanto determinó que no se ha demostrado que se esté ante una resolución arbitraria; ello así, toda vez que los quejosos exponen una refutación suficiente de la superficial motivación meramente ritual que exhibe el resolutorio de la denegatoria de la impugnación extraordinaria, siendo dable constatar en dicho auto un tratamiento formal, sesgado y simplificado de los agravios planteados por las defensas recurrentes, habida cuenta que la resolución dictada en fecha 27 de octubre de 2023 carece de necesarios y consistentes fundamentos para no conceder la impugnación -lo que es más, en lugar de limitarse a denegar o conceder la impugnación, asume potestades propias de la Alzada, emitiendo juicio sobre su propia sentencia dejando sin concretas, puntuales y convincentes respuestas los precisos planteos defensivos que contiene en su argumentación el recurso denegado, sobre todo en lo atinente al expreso ahínco puesto de manifiesto por las defensas técnicas en relación al cuestionamiento respecto de la vulneración de derechos de raigambre constitucional y convencional, como el planteo de sobreseimiento por extinción de la acción penal (prescripción) de la figura penal endilgada, el tratamiento y análisis del pedido de nulidad respecto a la modificación de la apertura de causa y la invocada contradicción del fallo recurrido con doctrina de esta Sala -más precisamente con la repetidamente mencionada causa “Cozzi” (…), pudiendo advertirse que, al criticar la decisión casatoria, los recurrentes no postulan una simple disconformidad con lo resuelto -ni una mera reiteración de agravios- sino que invocan la existencia de claros motivos de procedencia de la impugnación deducida, expresamente previstos en la norma del art. 521 del Cód. Proc. Penal; por ende, no resulta factible descalificar -a priori- la procedencia formal de tales agravios, esgrimidos en la impugnación extraordinaria articulada, resultando evidente que el pronunciamiento que se intentó poner en crisis se verifica inequívocamente equiparado a una decisión definitiva, desde que su agravio deviene irreparable, toda vez que parte de los agravios desplegados ya no pueden volver a formularse en etapas posteriores del proceso».

En la cuestión terció el voto de la vocal Laura Soage, vicepresidenta del STJ, que apoyó el planteo de Giorgia y declaró «inadmisible» la queja.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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