Atención

Esta imágen puede herir
su sensibilidad

Ver foto

Compartir imagen

Agrandar imagen
Luego de que la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia rechazara las recusaciones de vocales formuladas oportunamente, la defensa del exgobernador Sergio Urribarri advirtió en una nueva presentación que acudirá a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. También planteó la nulidad de las actuaciones y solicitó que la resolución al respecto sea adoptada por el pleno del cuerpo.

La defensa ejercida por Leopoldo Cappa en patrocinio de Fernando Burlando hizo reserva de agotar todas las instancias nacionales e internacionales “y especialmente de ocurrir ante el máximo tribunal federal”, al considerar que la resolución de la Sala Penal “fue dictada omitiendo las formas procesales exigidas”. El plazo para hacerlo rige hasta el 24 de abril.

Puntualmente, objetan que no se haya realizado una audiencia para analizar la cuestión y que las partes expusieran sus argumentos. También que no se hayan producido las pruebas ofrecidas ni agregado informes de los magistrados recusados expresándose acerca de la cuestión.
Ante ello, solicitan “ante el pleno del tribunal” la nulidad del pronunciamiento firmado por el presidente del alto cuerpo, Leonardo Portela, junto a los vocales Susana Medina y Germán Carlomagno.

La defensa advierte sobre “la gravedad institucional” de la cuestión, dado que lo resuelto por la Sala Penal “constituye una decisión que resulta equiparable a una sentencia definitiva, toda vez que traería aparejado para el justiciable un daño de insusceptible de reparación posterior”. Por ello, hacen saber la intención de interponer un recurso extraordinario federal. Si a Urribarri no se le permite discutir ante la Sala Penal la condena a ocho años por delitos contra la administración pública que se le impuso, esta comenzaría a ejecutarse.

También sostiene la defensa que “este alto tribunal no tiene jurisdicción para resolver sobre el fondo del recurso de queja articulado contra la denegatoria de la impugnación extraordinaria articulada ante el tribunal de Casación, hasta tanto la decisión sobre su integración quede firme”.

Entre otros puntos, los letrados cuestionan un párrafo de la resolución de la Sala Penal donde se sostiene que “no existe conexión entre trascendidos periodísticos sobre borradores de trabajo, que como tales pueden ser modificados, para que ambos magistrados de impecable trayectoria, sean recusados”.

Al respecto, se marca que “se confunde la trayectoria impecable de un magistrado con el temor de parcialidad que funda la resolución”. Y se advierte que “si es cierto que existe un borrador del voto de un magistrado dando vueltas por los medios de comunicación y se confirma que ese borrador es verdaderamente el voto del magistrado es manifiesto que el magistrado -o alguien del tribunal- ha anticipado su opinión con anterioridad al momento de dictarse la resolución y por lo tanto de manera prohibida por la ley”.
Fuente: Análisis

Enviá tu comentario