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La Justicia ordenó al coordinador de Comedores Escolares del departamento Uruguay, Jorge Martín Deniz, la realización de un «curso de capacitación en materia de género y violencia laboral» en el marco de una causa en la que había sido denunciado por violencia laboral por una trabajadora del comedor de la Escuela N° 2 Juan José Viamonte, en Concepción del Uruguay, el 12 pasado de abril.
El hecho
Todo ocurrió luego de una decisión enojosa del Consejo General de Educación (CGE): al inicio del ciclo escolar 2022 el edificio de la Escuela Viamonte se puso en obras, y se resolvió cerrar el comedor. El servicio, entonces, se trasladó a la Escuela N° 100 General Benjamín Victorica. Claro: se reubicó al personal y a los alumnos que asisten al comedor.

Pero se dejó el servicio de copa de leche en la Escuela Viamonte. Entonces, fue preciso dividir al personal del comedor. Aunque de modo enfático, Deniz ordenó a una trabajadora atender los dos establecimientos: cuando concluyera de servir la comida en una escuela, le ordenó, debía trasladarse a otra para distribuir la copa de leche. La empleada se negó por cuanto le pareció excesiva carga laboral.

«Como vos te negas a hacer lo que yo digo, porque el jefe soy yo, ahora decido que te quedas traslada en la Escuela 110», la habría conminado el funcionario. Se trata de una trabajadora con 20 años de antigüedad.
Causa judicial
Con la denuncia en trámite, la Justicia le dictó una perimetral, pero en el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, que conduce Marisa Paira, área del que depende Comedores, dejaron hacer. El propio Deniz dijo en la Justicia: “Tomé licencia anual ordinaria por 45 días hábiles a fin de ponerme a disposición de la Justicia”. Su relato está contenido en un fallo que firmó el jueves 9 del actual el titular del Juzgado Laboral N° 1 de Concepción del Uruguay, Eduardo Elías Flores, que describe: «Por último, de manera angustiada, y rompiendo en llanto, agregó: ´Tengo una condena social… Tengo más de cien personas a mi cargo, algunas decisiones ayudan y otras no´”.

Según el fallo judicial, cuando tuvo que declarar, el 18 de abril Deniz -la resolución del juzgado de Flores lo identifica, indistintamente, como ´Denis´y ´Deniz´- «explicó las razones generadoras de los traslados temporales que dispusiera en ejercicio de sus atribuciones organizativas con motivo de la necesidad de servicio antes indicada. Relató que en la ocasión la denunciante le cuestionó las medidas adoptadas, pero que él no se sobresaltó ni (ejerció) ningún tipo de violencia. Dijo que seguramente a la denunciante le molestó y por ese motivo le subió la presión, pero no fue su intención y no creyó que fuera a pasar eso. Dijo que la conversación quedó ahí, como un intercambio de opiniones, pero más tarde se presentó en las oficinas del área una persona diciendo ser esposo de G (la denunciante), reprochándole (al denunciado) el cambio dispuesto en relación a ella y que se le había subido la presión, tras lo cual el sujeto comenzó a agredirlo, interviniendo otras personas y convocándose a la fuerza policial».

Dijo además que «no tenía nada que decir» de la denunciante «como trabajadora, y no sabe qué le pasó a ella ese día. Planteó ante la Justicia que si «él se había equivocado en algo no tenía inconveniente en pedirle disculpas, explicarle y tratar de solucionarlo, porque antes que nada está la salud de la gente».

Analizadas las constancias de la causa precedentemente referenciadas, debo señalar que -especialmente de las declaraciones testimoniales- no surge objetivamente la demostración del comportamiento atribuido a Deniz por la denunciante, en los términos o con la magnitud y connotación que aquella le asignó en su denuncia», señaló el juez Flores. «En cambio, es claro que aquél elevó el tono o volumen de voz durante el intercambio que tuvo con la denunciante a raíz de los reparos que aquella expresara sobre su situación de trabajo, y que ello pudo generar en G un estado de angustia e incluso un desequilibrio en su salud. Tal escenario resulta suficiente para adoptar medidas en el marco de la normativa tutelar aplicable al caso».

El magistrado basó su resolución en un informe elaborado por el equipo técnico de su juzgado que «puntualizó que a partir de las entrevistas se infiere que las partes presentan opiniones antagónicas, por cuanto la Sra. G. manifiesta hechos de tensión y haber a sido agredida verbal y psicológicamente por parte del Sr. Deniz, a diferencia del denunciado, quien niega haber ejercido malos tratos para con la denunciante».

La resolución, al final, dice: «En consecuencia, considero adecuado en este estado mantener las ordenadas en el inicio de la presente, debiendo Denis poner especial énfasis en abstenerse de realizar, directa o indirectamente, actos que pudieran perturbar el estado de salud de la denunciante, sin perjuicio de la normal organización del trabajo en tanto aquella pudiera reintegrarse a su desempeño laboral». Luego, agrega: Asimismo, y como previo a la culminación del trámite de la presente en la oportunidad que correspondiere, deberá el denunciado acreditar la realización durante el transcurso del corriente año, de curso de capacitación en materia de género y violencia laboral, debiendo acreditarse en las presentes actuaciones su satisfactorio cumplimiento».
Fuente: Entre Ríos Ahora

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