Concordia

Food trucks, sí; boliches y vehículos con amplificación, no. Qué dice la nueva ordenanza sobre Costanera Nebel

La Municipalidad de Concordia oficializó la nueva zonificación y las condiciones generales de uso para la Costanera Nebel, a través de la promulgación de la Ordenanza Nº 38.854. La normativa, sancionada por el Concejo Deliberante el pasado 25 de junio y ratificada por el Departamento Ejecutivo el 29 de junio, busca ordenar el desarrollo del paseo ribereño mediante la delimitación de tres sectores diferenciados, al tiempo que establece restricciones estrictas para preservar la convivencia con las zonas residenciales linderas.

Tres sectores
El texto aprobado determina una división estratégica del espacio público en tres grandes áreas con objetivos específicos:

Zona Gastronómica para vehículos expendedores de alimentos del tipo "Food Truck": Estará emplazada en las inmediaciones de la avenida Santiago Coldaroli y el borde del río Uruguay. Se desarrollará dentro de un predio municipal delimitado que contará con suministro de energía eléctrica, agua potable y gestión de residuos.

Zona de Equipamiento Comercial Gastronómico: Ubicada en cercanías del boulevard San Lorenzo y la ribera del río Uruguay, se destinará a la instalación de estructuras modulares livianas de carácter permanente para locales gastronómicos, las cuales deberán respetar un prototipo arquitectónico previsto por el municipio.

Zona de Estar y Juegos: Situada en las inmediaciones de la calle Néstor Garat, estará orientada a actividades recreativas y de esparcimiento con mobiliario urbano, juegos infantiles y parquización con vegetación autóctona.
Regulación de espectáculos y actividades comerciales
De acuerdo al articulado de la normativa, la actividad gastronómica y los espectáculos acústicos en vivo serán considerados "usos condicionados". Esto implica que cada proyecto deberá ser evaluado y aprobado de forma individual por las áreas técnicas de la comuna antes de obtener la habilitación correspondiente.

Asimismo, la ordenanza dispone la consolidación de la infraestructura ya existente en el predio, abarcando los sectores de estacionamientos, miradores y los accesos habilitados hacia la playa.
Prohibiciones para locales bailables y sistemas de "caraudio"
Con el propósito de mitigar ruidos molestos y proteger el entorno vecinal, la Ordenanza Nº 38.854 introduce restricciones explícitas de funcionamiento. Queda "prohibición expresa para la instalación de boliches bailables, discotecas, salones de fiestas o actividades similares dentro de la Costanera Nebel".

En la misma línea, el marco regulatorio "prohíbe la utilización de vehículos equipados con sistemas de sonido de alta potencia, como los conocidos equipos de 'caraudio' o similares" en la totalidad de la extensión del paseo ribereño.

Finalmente, la Secretaría de Obras Públicas junto al Ente de Gestión Costanera quedaron facultados para la elaboración de los proyectos ejecutivos, la ejecución de las obras de infraestructura básica indispensables y el llamado a las licitaciones públicas requeridas para implementar el nuevo esquema regulatorio.

Fuente: Diario Río Uruguay