La abogada Clarisa Marano Roude, denunciante en la causa por cobros ilegales en el hospital de Villa Elisa, se mete en la polémica por las contrataciones directas de la intendenta Susana Lambert a la empresa de su entonces secretario de Obras Públicas, Adolfo Viollaz.
En una carta de opinión remitida a El Entre Ríos con pedido de publicación, plantea que la presidenta municipal “no llega a comprender que se la está investigando por posibles hechos de corrupción”, luego de sus últimas declaraciones públicas y el envío de una carta documento a la concejal vecinalista Silvina Medina.
La profesional cuestiona que Leandro Turín ejerza como asesor legal de la municipalidad y, a la vez, haya sido nombrado abogado defensor de la jefa comunal, además de procurar echar por tierra el argumento de la falta de delito porque el Tribunal de Cuentas no objetó las compras.
A continuación, se reproduce textualmente el escrito de Marano Roude:
Las últimas sesiones del Concejo Deliberante elisense se han convertido en un reality, y hasta la intendenta envió una carta documento a una concejal de un partido opositor, considerándose injuriada e intimándola a que se retracte de sus dichos. En definitiva, un show de lo más parecido a Intrusos en el Espectáculo.
Respaldando a Lambert, los concejales del oficialismo recriminaron a Medina que sus acusaciones no son democráticas, que calumnia a la presidenta municipal, que desinforma a la población de manera intencionada, y hasta que ensucia la imagen institucional y personal de Lambert, y confunde a la gente. En definitiva, la trataron de mentirosa “a sabiendas”.
En idéntico sentido Lambert salió a los medios, a aclararle a la población que no se encontraba “imputada” en ninguna causa. Sin embargo, sus declaraciones han sido tan imprecisas como lejanas a la verdad, y, como suele decirse, “no resisten archivo”.
Lambert dice que “solo existe una denuncia, y el nombramiento del Dr. Turín fue al solo efecto de notificarse de la denuncia”. FALSO.
Lo que existe es una causa penal en donde se investiga la responsabilidad penal de la intendenta, del entonces secretario de Obras Públicas y de la entonces contadora municipal, en los hechos denunciados, y el fiscal a cargo de la investigación los citó para que comparezcan a tomar conocimiento del proceso penal en su contra, y designen abogado defensor para hacer valer sus derechos.
El fiscal citó el art. 120 del Código Procesal Penal, el cual se refiere a la figura del “defensor de imputado”. Y expresamente dice que “toda persona que se supiere o creyere investigada podrá designar abogado defensor a partir de la apertura de causa”.
Lambert insiste en que la designación del Dr. Turín (asesor legal del municipio) fue al solo efecto de que se notifique de la denuncia. FALSO.
Lambert designó al Dr. Turín como su defensor técnico. Y éste aceptó el cargo conferido y juró desempeñarlo fielmente.
Quedan dudas, si desempeñará fielmente el cargo conferido por Lambert como persona investigada en una causa penal -en donde la Municipalidad de Villa Elisa es damnificada-, o si desempeñará fielmente la defensa del interés municipal que juró proteger como asesor.
La intendenta insiste también en que el Tribunal de Cuentas ya emitió su opinión, y determinó que no hay delito. FALSO.
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos ya tiene dicho que -con relación al delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública- los dictámenes del Tribunal de Cuentas carecen de carácter dirimente, y que no tienen virtualidad para eximir de responsabilidad penal a los funcionarios involucrados.
En criollo, el hecho que el Tribunal de Cuentas no haya objetado la compra directa a la sociedad anónima de la que formaba parte el entonces secretario de Obras Públicas, no determina la existencia o no del delito.
Coincido con Lambert en que “las personas que entienden desde el área legal lo tienen muy claro a todo esto”, sólo que quizá a ella no le estén diciendo la verdad de las cosas.
Y quizá, por esa misma razón, sin comprender realmente que tiene una causa penal en su contra, realiza declaraciones a la prensa que, lejos de ayudarla, la comprometen. Sucedió por ejemplo, cuando admitió, luego de que salió a la luz ésta denuncia, que las compras cuestionadas se realizaron por una cuestión de urgencia.
Las afirmaciones de la intendenta de que “trabajan de manera conjunta con la justicia, que colaboran, y que están a su disposición”, dan cuenta de que Lambert no llega a comprender que se la está investigando por posibles hechos de corrupción acaecidos durante su gestión.
Mientras la Fiscalía tiene por norte recabar pruebas para acusar los delitos que investiga, Lambert -como persona investigada- busca demostrar su inocencia. Si es real que ambas partes (acusadores y acusados) trabajan de manera conjunta y colaborativa, alguien está haciendo mal las cosas.
Mención aparte es que la propia Fiscalía no haya objetado el nombramiento del Dr. Turín, asesor legal del municipio, en la defensa personal de la intendenta -sospechada-.
Por un lado, si Turín intervino como asesor municipal y, eventualmente, dictaminó a favor de las compras directas a la empresa vinculada al entonces secretario de Obras Públicas, podría tener responsabilidad penal en los hechos investigados, máxime si consideramos que el asesor legal del municipio integra la Comisión de Compras.
Por otro lado, si no hubo dictamen jurídico previo, es un indicio más para demostrar la intencionalidad de Lambert de comprarle a la empresa perteneciente a un funcionario de su gobierno, saltándose el procedimiento legal que sugiere -por motivos de transparencia- pasar por el área jurídica para que dictamine sobre la legalidad de las compras directas efectuadas con dinero del erario público.
En cualquiera de los tres escenarios -i) debía dictaminar y no lo hizo; ii) dictaminó a favor; iii) dictaminó en contra-, Turín queda impedido de ejercer una defensa eficaz de Lambert: en el primero, porque omitir el dictamen compromete sus propios deberes como asesor legal; en el segundo, porque habría participado del circuito de las compras que hoy se investigan; y en el tercero, porque como defensor no podría explicar por qué la intendenta dispuso exactamente lo contrario de lo que él mismo aconsejó.
Sea como sea el asunto, ya existen sentencias en la Provincia de Entre Ríos, que en casos análogos al presente -con dictámenes del Tribunal de Cuentas favorables- han condenado a presidentes de las Juntas de Fomento, su secretario de Obras Públicas y su secretario de Gobierno y Hacienda, por el delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública.
Por eso, si existe la igualdad ante la ley, en mi opinión, debería existir una condena.
Clarisa Marano Roude
Fuente: El Entre Ríos