Atención

Esta imágen puede herir
su sensibilidad

Ver foto

Compartir imagen

Agrandar imagen
Esta semana la Legislatura entrerriana sancionó la ley que establece la creación de los juicios por Jurados Populares. Se trata de ciudadanos de a pie sin conocimiento jurídico que deberán resolver si los acusados son culpables o inocentes.

¿Quiénes podrán ser convocados?, ¿Qué requisitos hay que cumplir?; ¿puedo negarme a participar? Estas y otras preguntas forman parte de las respuestas que adelantó el juez Mariano Martínez en una entrevista con Radio Franca.
¿Puedo ser parte del Jurado?
El juicio por Jurados Populares es una figura vigente en el derecho anglosajón y que de a poco comienza a expandirse en Argentina. Esta semana con la sanción de la Ley en la Cámara de Diputados, surgió una larga lista de interrogantes que se dispararon ante el nuevo mecanismo que regirá en la administración de Justicia de Entre Ríos. La medida no alcanza a todos los casos ni a todas las personas. Se aplicará en casos penales con 20 años o más de sanción. La participación de los miembros de este jurado popular se convierte en una carga pública que no puede rechazarse sin motivo.

En Radio Franca de Concepción del Uruguay entrevistaron al juez Mariano Martínez para que contara los detalles del procedimiento. El magistrado explicó que “los ciudadanos no pueden negarse a participar del jurado”, aunque precisó que hay requisitos que cumplir y condiciones que deben darse. ¿Quiénes integrarán estos jurados? Cualquier ciudadano entre 18 y 75 años de edad que sepa leer y escribir y que resida en Entre Ríos.
¿Cómo funcionará la actividad de los Jurados?
Tal como muestran las películas de Hollywood, los jurados populares estarán integrados por 12 miembros en Entre Ríos. El juez Martínez explicó que quedan excluidos de poder participar aquellos vecinos que cuenten con conocimientos en Derecho como abogados, jueces, empleados judiciales, profesores de Derecho, funcionarios o ministros de cualquier culto religioso. Para el resto de los casos, todos pueden ser convocados.

Los jurados serán convocados por jurisdicción judicial (por ejemplo la Jurisdicción de Concepción del Uruguay comprende los departamentos Uruguay, Tala, Colón y Villaguay) y los que resulten convocados deberán acudir al llamado de la Justicia. Se convoca un total de 36 jurados, de los cuales se van descartando candidatos hasta que se seleccionan los 12 definitivos que van a conformar el Jurado Popular.

El magistrado Mariano Martínez explicó en Radio Franca que los jurados van a percibir una remuneración por la actividad a desarrollar que está fijada en “ius”, la unidad de medida con la que se fijan los honorarios de los abogados. Además, confirmó que los jurados podrán ir y volver a la casa todos los días luego de la actividad en Tribunales durante el proceso que dure el juicio, aunque podría haber excepciones en casos en que el juez entienda que debe darse un proceso de aislamiento de los jurados para que no tengan contacto con los medios, familiares u otra información adicional que pueda contaminar el juicio. En esos casos, deberán permanecer aislados en un hotel hasta que dicten el veredicto.
¿Se vota si hay disidencia?
A diferencia de otros mecanismos donde las mayorías imponen su posición, en el caso de los Juicios por Jurado la legislación entrerriana dispone que debe alcanzarse la unanimidad de criterio entre los 12 miembros del jurado. Si no hay unanimidad respecto del fallo final, deberán seguir deliberando hasta ponerse de acuerdo. Si eso no ocurre, se produce el “estancamiento” del proceso. En esos casos, se convoca a un nuevo jurado y todo el trámite comienza desde cero. De este modo, el mecanismo dispone que haya pleno consenso entre los ciudadanos para absolver o condenar al o los acusados que estén siendo juzgados.

A pesar de algunos reparos de magistrados y abogados, el sistema aprobado para Entre Ríos dispone que los fallos del jurado popular son inapelables en caso de absolución. Es decir, si el acusado es absuelto, el fallo no puede revisarse bajo ninguna circustancia. En cambio, si el acusado es hallado culpable, el fallo puede recurrirse ante la instancia superior. En esa segunda instancia, el caso es analizado por el Tribunal habitual, integrado por jueces, y ya no se da intervención al Jurado Popular.
¿Qué hacen los jueces?
Los magistrados cumplen un rol arbitral en los juicios que sean sometidos a juicios por Jurado. Tienen potestad para instruir y orientar a los jurados sobre la validez de las pruebas, traducir a un lenguaje comprensible la jerga jurídica e incluso orientar al jurado en aquellos casos en que la deliberación de los miembros del jurado se extiende por falta de consenso. En la instancia preparatoria, el juez es quien interviene en la admisión de las pruebas y tiene potestad para excluir miembros del jurado si son alcanzados por algunas de las causales contempladas, como puede ser el interés en favorecer a alguna de las partes, o el parentesco con los acusados por citar los casos más frecuentes.

De esta manera, la tradición que Alberdi recogió entre los antecedentes para la Constitución de 1853 se pone en marcha en Entre Ríos para dotar a los ciudadanos de una enorme responsabilidad como es la de juzgar la inocencia o culpabilidad de una persona en delitos graves. Aquí, el sentido común y los intereses que elija defender la comunidad estarán por encima de los vericuetos jurídicos y legales al momento de pronunciarse sobre los casos que deban ser juzgados por los ciudadanos.
Fuente: El Entre Ríos Edición Impresa

Enviá tu comentario