Saltar menú de navegación Teclas de acceso rápido

De la Tasa extraordinaria de Seguridad Sanitaria a la unidad de viaje

Nos referimos aquí primero a un nuevo tributo transitorio –al menos del que así se dice- que no se sabe si es el sujeto u objeto de la obligación tributaria.

 

Empecemos por “la unidad de viaje”. Es que a estar al texto de la Ordenanza Municipal que crea esa tasa, ya que todo lleva a que se entienda que el sujeto pasivo de la obligación es el “vehículo utilizado para ingresar a la ciudad de Colón”. Ya que si bien la misma en su artículo primero hace referencia a “todo turista o visitante que arribe a nuestra ciudad”, en el artículo siguiente o sea el segundo, señala que el tributo se aplica “por vehículo o unidad de viaje”, para casi a renglón seguido, en el mismo se hace referencia a la familia visitante o “unidad de viaje” y en el artículo tercero hacer referencia a “los grupos familiares o unidad de viaje”.

 

Algo que teniendo en cuenta la probabilidad, que no tiene nada de imposible, que en el vehículo viaje una sola persona –algo que siquiera forzando las cosas puede llegar a considerarse una “familia”- en este último caso queda planteada la duda interpretativa de que el turista que llega “solo”, está por esa circunstancia, eximido de pagar la tasa, o si la misma en este caso no se la aplicaría a ella –por no ser integrante de un grupo familiar- sino a “la unidad de viaje”, donde asistiríamos a que a una “cosa” se le atribuya la condición de “sujeto”, sin revestir siquiera la condición de “persona-no humana”.

 

En tanto no es nuestra intención entrar en las disquisiciones bizantinas, ya que de ser así habría que preguntarse, si cabe o no la aplicación de la tasa en el caso que sea más de una persona que no conforma una familia – el caso se tres amigotes que llegan a la ciudad con la intención de pasarla bien, los que llegan en “la unidad de viaje”. Se nos podrá decir, con dudosa razón, que un análisis de este tipo, no es otra cosa que entretenerse buscando “pelos en la leche”. A lo que como remate se agregaría, que “todo el mundo entiende que es ´lo que se quiere decir´ cuando no se lo dice claramente”. De donde cabría considerar que cabe la posibilidad de ponernos todos de acuerdo, algo que significa que nos encontramos ante un “texto desprolijo”, y por ende con entidad para provocar sino bochorno por lo menos alerta, redactado y sancionado con la participación manifiesta o tácita de funcionarios bien rentados y con el apoyo de asesores legales pagos de la misma manera.

 

Pero a ello se debería agregar otra consideración. Que nada tiene que ver con la verdadera naturaleza de una carga tributaria de este tipo, y sobre su constitucionalidad, cuestiones que no nos resulta aquí de interés el ocuparnos; sino que está vinculada con el hecho, se asiste aquí de cualquier manera a la utilización de una cuestionable estrategia, con el objetivo de hacerse de fondos para mejorar las condiciones de salubridad de la ciudad. Es que teniendo en cuenta el peso de la carga tributaria constituido por un número de tributos que gravan a la población; tantos que para contarlos resultan pocos los dedos de ambas manos, no es la mejor de las bienvenidas recibir a los que llegan con un “pague y entre”. Aunque parezca ínfimo, y sin que nos atrevamos a insinuar siquiera que existen otras forma de “hacer pagar al que llega, sin que se note”.

Teclas de acceso