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Gustavo Bastian, intendente de San José
Gustavo Bastian, intendente de San José
Gustavo Bastian, intendente de San José
Nos estamos refiriendo a un anuncio, el que Gustavo Bastian, un joven e inquieto intendente sanjosesino, efectuara a nuestra FM asociada “Oíd Mortales Radio”, en una interesante entrevista que le concediera en fecha reciente, a su director, Osvaldo Bodean.

De esa suerte de largo interrogatorio, al que se debe destacar que siguieron respuestas claras y concretas, rescatamos los siguientes tópicos y puntualizaciones. Son los que en todos los casos giran en torno al anuncio de un proyecto de Ordenanza que el Departamento Ejecutivo Municipal de esa ciudad, enviará –en el caso que ya no lo haya hecho, circunstancia que ignoramos- al Concejo Deliberante para su tratamiento. Y a la vez, el núcleo medular del mismo, se encuentra en el propósito de que esa Municipalidad duplique la alícuota que, en concepto de tasa por inspección sanitaria, higiene, profilaxis y seguridad, cobra a las entidades financieras que operan dentro de ese Municipio. Los argumentos del alcalde sanjosesino parten del presupuesto que a ellas –las entidades financieras- “les ha ido muy bien en los últimos tiempos”; para luego de aludir al hecho que “hoy están pagando una alícuota del 3 % y la llevamos al 6 %”, agrega que esa “diferencia de dinero, ese 3% de aumento, generará un fondo especial para poder suplir las necesidades de lo que tiene que ver con dos áreas fundamentales que han sido golpeadas en estos últimos años que son la Cultura y la Educación, sobre toda la Inicial”.

Abundando en sus consideraciones, señaló la circunstancia que actualmente en San José hay un problema “como en varias de las ciudades donde hay jardincitos privados y que por ahí no tienen la solvencia económica para poder hacer frente y cumplen un rol social muy importante”. Sobre todo, habiendo anticipado en la misma entrevista, el hecho que “hoy el Estado municipal no está en condiciones de poder ayudarlos económicamente”.

Hasta aquí sus palabras, en lo que hace a nuestro interés principal en esta ocasión, acerca de sus conceptos. Sin perjuicio que antes de proseguir hagamos referencia a su punto de vista, de que “de nada sirve que yo, les pida un esfuerzo a los trabajadores, a las Pymes, empresas chicas de mi ciudad; porque estamos todos en la misma situación y estos son dos sectores que han venido durante estos últimos años ganando… (dado lo cual les es exigible)… el esfuerzo grande para poder paliar esta situación”. Una sola acotación más, antes de mi anuncio de proseguir: con esa postura – acerca de la cual no consideramos que esta la ocasión de abrir juicio- da la impresión que a ese respecto, la “doctrina Bastian” viene a incluir entre las funciones municipales, de una manera sobre todo tímida, más de lo que puede ser calificada de prudente- la de que las mismas actúen como “distribuidores, cuando menos, de los flujos monetarios privados, vinculados con el capital social”, aunque ello sea en una mínima parte.

Pero al proseguir, señalamos que la otra cuestión que Gustavo Bastian deja planteada, aunque lo sea de una manera indirecta, tiene que ver con un clásico problema del derecho tributario. Se trata de la distinción entre los tributos, de los que se supone existen diferencias entre los impuestos, las tasas y contribuciones por mejoras, y los precios públicos. Una discusión que, mirada bien las cosas, es una cuestión que el Intendente considera totalmente desvinculada de sus propósitos y de la decisión esperable subsiguiente. Una forma de razonar respecto a la cual en principio no tenemos nada que objetar, dado que un Estado como el nuestro que cada vez aparece como alguien movido por obsesivos afanes confiscatorios -sin llegar, por ahora al menos, al “exprópiese”, que en realidad escondía torpemente un “confísquese”, del abanderado del socialismo del siglo XXI-, ha venido a convertir al derecho tributario y sus fundamentos en un edificio sino arrasado, al menos en vías de demolición.

Aunque hubo algún momento –todo ello para decirlo de una manera totalmente simplista y por ende nada precisa- en que por “impuesto”, se entendía un tributo que no exigía ni para su creación o su percepción “afectación” alguna, ya que solo de una manera excepcionalísima, el monto de lo recaudado iba a ser destinado a cumplir una finalidad predeterminada. De esa manera, venía a diferenciarse de la “tasa”, en la cual su creación y cobro estaba condicionado por la existencia de una contraprestación, aunque es bueno destacarlo, el valor de la misma no tenía que ser necesariamente equivalente al costo que insumía la prestación del servicio. Al mismo tiempo se debe destacar, que entrar en esas diferenciaciones, no era nada más que un juego de un tipo especial de leguleyos, dado que se partía de la base que “solo” los Estados –nacional o los provinciales- podían cobrar impuestos y tasas, y las municipalidades únicamente tasas. Lo que no ha quitado que las tasas municipales se hayan lentamente travestido en impuestos. Algo que queda en claro si se tiene en cuenta cuál es el monto que las municipalidades recaudan en concepto de la tasa inspección de inspección de higiene y seguridad; y cuál es el costo que insumiría ese servicio público en el caso que se lo prestara de una manera realmente efectiva; cosa que en la actualidad las más de las veces no ocurre.
Fuente: El Entre Ríos

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