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El hogar del hombre es su castillo

Es a Marc Augé, un antropólogo francés, al que se le debe el concepto del no-lugar. De ese modo hacía referencia a los lugares de transitoriedad que no tienen suficiente importancia para ser considerados como lugares.

Por Rocinante

Para llegar a esa distinción considera en realidad la existencia de dos tipos de lugares. Por una parte, los que considera lugares antropológicos, históricos o vitales, así como aquellos otros espacios en los que nos relacionamos afectiva e íntimamente. En cambio un no-lugar es una autopista, una habitación de hotel, un aeropuerto o un supermercado...

Según sus palabras, carece de la configuración de los espacios, es en cambio circunstancial, casi exclusivamente definido por el pasar de individuos. No personaliza ni aporta a la identidad porque no es fácil interiorizar sus aspectos o componentes. Y en ellos la relación o comunicación es más artificial. Nos identifica el ticket de paso, un D.N.I, la tarjeta de crédito...

Mientras tanto, hubo en Inglaterra un momento en que se decía con orgullo, y era hasta un punto casi verdad plena , que para todo hombre su casa es su castillo, afirmación que hizo suya medio mundo, insertándola como un derecho de todas y a la vez cada persona, en la Constitución de la mayoría de los países de la tierra.

Es que se tenía la convicción, que afortunadamente muchos mantenemos, que con el derecho a existir y con el derecho sobre el propio cuerpo no basta, ya que con eso solo se hace explicablemente presente una sensación de ahogo y restricción. Ya que era necesaria una expansión del cuerpo, que se plasmara en lo que dio en llamarse una esfera de intimidad y un ámbito de privacidad para que nos convirtiéramos, y nos sintiéramos, como seres humanos completos.
Algo más acerca de la intimidad y la privacidad
Intimidad y privacidad son conceptos diferentes con un régimen de protección también diferente, aunque suenan y por eso los consideramos, si no iguales, al menos parecidos. Así, el Diccionario de la lengua española (DRAE) define la intimidad como la zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia y la privacidad como el ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión.

Es por eso que algún autor ha efectuado un desarrollo explicativo de esa diferencia, dada nuestra facilidad de entremezclar conceptos, aunque inclusive los mismos, por momentos, dan la impresión que se los entremezcla.

Es cuando dice que la intimidad tiene un alcance más restringido, hace referencia a la zona íntima y reservada: el domicilio, las creencias religiosas, las afinidades políticas, las preferencias sexuales. Es por eso que su protección legal se canaliza a través de normas constitucionales y legales que los desarrollan en aspectos tales como el derecho al honor, a la intimidad personal y la propia imagen, la inviolabilidad de las comunicaciones, en una enumeración que es tan solo enunciativa.

En cambio la privacidad se hace presente en un ámbito más amplio (es como una segunda coraza exterior de la persona) ya que está referida a aspectos de ella que de forma aislada pueden no tener excesiva relevancia (hobbies, gustos musicales, libros preferidos, películas más vistas, etc.) pero que tomados en su conjunto arrojan un perfil completo del individuo en cuanto a gustos, aficiones, preocupaciones o necesidades, que, sin lugar a dudas, también merecen protección.

En este punto los medios de comunicación, la tecnología y la informática permiten cruzar datos y mantenerlos en el tiempo, por lo que se hace necesaria una limitación y reglamentación de su uso. A ello da respuesta la legislación en materia de tratamiento de la información personal y la protección de datos.
Cuando no parecen existir ni hogares ni castillos
La realidad es otra, y a pesar de la existencia de todo un andamiaje no solo doctrinario sino legal en materia de protección a la intimidad y privacidad se tiene la impresión de vivir en una sociedad en la que nos mostramos cada vez más desnudos e impotentes ante la situación que se vive en relación a ambos derechos.

Es que los medios tecnológicos que pueden utilizarse en defensa de nuestra persona, tienen una flexibilidad que los vuelve ambivalentes, en la medida que puede servir para que tanto el Estado, como grandes empresas y hasta un individuo de cortas luces pero de insaciable curiosidad no necesariamente perversa, se metan en nuestras vidas.

Es que la seguridad de cada uno y del conjunto, está y va estar cada vez más dependiente de engendros tecnológicos, que fácilmente pueden convertirse en instrumentos de control y hasta de manipulación de nuestras vidas personales.

De allí que nos sentimos espiados y cada vez esa convicción va a ser más fuerte, porque es real. Y de allí, esa sensación de desnudez que suena a impúdica, facilitada por un medio social en el que cada vez se viene perdiendo casi totalmente el sentido del pudor.

De allí que se haga presente una pregunta que es un grito de impotencia; ¿qué es lo que debemos hacer para volvernos a sentir vestidos y abrigados?

Un aviso al lector como los que aparecen las pantallas televisivas a modo de alerta: lo que a continuación sigue puede ser considerado aunque informativo, prescindible por lo tedioso.
Intromisiones en la intimidad
Es bueno, para que se tenga clara conciencia de ello -no solo para no transformarnos ni en transgresores ni en víctimas- tener presente lo que la doctrina reconoce como tales intromisiones. Las que van más allá de los siempre insatisfechos apetitos que en épocas en las que Facebook era desconocida se conocían como las chismosas de barrio. Son ellas:

- Invasión de la soledad. Según los que se han ocupado del tema este tipo de invasión de la intimidad suele asociarse con los voyeristas, alguien que intercepta llamadas telefónicas privadas de forma ilícita o que husmea los registros privados de una persona.

- Apropiación de nombre o imagen. La que se hace presente siempre que alguien utiliza su nombre o imagen para obtener beneficios sin su permiso, como es el caso de quien usa el nombre o la imagen de una celebridad en un anuncio publicitario.

- Revelación pública de hechos privados. Algo que se debe tener presente aquí es que, a diferencia de la difamación (libelo o difamación verbal), la veracidad de la información revelada no sirve de defensa.

- Distorsión de la imagen. Se da este caso, a diferencia del anterior, cuando la forma en si no es necesariamente falsa. Es por eso que la doctrina legal señala que un reclamo por distorsión de la imagen debe contener los siguientes elementos: 1) que haya habido una publicación por parte del demandado acerca del demandante; 2) que se haya efectuado con inobservancia negligente; 3) que distorsione la imagen del demandante y 4) que sea extremadamente ofensivo o embarazoso para una persona razonable.
Agresiones a la privacidad
Al leer con detenimiento lo que la misma doctrina tiene como este tipo de agresiones muestra la dificultad de separar claramente las que resultan intromisiones en una u otra esfera.

Es así como las agresiones de este tipo se las ve, agrupadas de la siguiente manera:

- Intrusión. Se trata del primer tipo de ellas, la que se produce cuando una persona invade los asuntos privados de otra persona. Si graba conversaciones privadas de otra persona sin su conocimiento, invade la propiedad de una persona o toma fotografías intrusivas de ella, está violando el derecho de esa persona a la privacidad.

- Divulgación Pública. Esta invasión de la privacidad se produce cuando alguien publica hirientes hechos embarazosos u ofensivos sobre la vida privada de una persona.

- Falsedad. Se da en el caso que alguien produce falsas declaraciones acerca de una persona o coloca a esa persona en una situación falsa. Cabe advertir que la falsedad no puede confundirse con la difamación, porque en aquel caso está ausente la intención dañina.

- Apropiación. Consiste en el uso comercial no autorizado del nombre o la imagen de una persona sin su conocimiento o aprobación.
La protección a ambos derechos que les brinda nuestra normativa
Nuestra Constitución histórica contenía al respecto una norma todavía vigente, de un valor a la que le asignamos su verdadera dimensión, cuando en su artículo 19 decía y sigue diciendo que las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

En el artículo claramente se delimita una zona de intimidad, que se complementa con el considerar inviolable el domicilio, la correspondencia epistolar y los papeles privados.

Esas disposiciones han venido a ser complementadas por otras como el caso de la incorporada a nuestro régimen jurídico como consecuencia de la reforma constitucional de 1994 que incorporó un nuevo artículo con el numeral 43 y la legislación dictada en consecuencia, de la que prescindo referirme para no volver excesivamente farragosa esta nota.
Fuente: El Entre Ríos Edición Impresa

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