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Un instrumento para defender los derechos y libertades fundamentales

Por Rocinante
Un proyecto de ordenanza municipal abortado
La presente nota es consecuencia del conocimiento de que ha perdido estado parlamentario un proyecto de ordenanza que tenía por objeto la creación en la Municipalidad de Colón, de una Defensoría del Pueblo, de manera de dar cumplimiento en el radio de esa municipio, a claras normas vigentes, algunas de ellas de jerarquía constitucional.

De donde lo que allí ha sucedido, no es otra cosa que el trasfondo de la obsesión constitucional reformista que se dan en nuestro país (debo reconocer que se dan excepciones), lo que viene a mostrar que con ellas lo que se busca no es muchas veces, la mejora de las instituciones y la introducción de nuevos derechos (de esos que se mencionan por generaciones, y me llevan a preguntar si ya vamos por la cuarta o la quinta, como permitir los enroques matrimoniales o hasta entre parientes de hasta segundo grado en los cargos electivos) sino lisa y llanamente la reelección que tímidamente se la establece por una única vez consecutiva (algo que abre la posibilidad de l reelecciones que no lo son).

Para en algunos casos avanzar desembozadamente a la reelección presidencial indefinida, y concluir con la tentación de instaurar una presidencia vitalicia, en lo que veo un proyecto frustrado en lo que parece estar sucediendo con el presidente nicaragüense Daniel Ortega.

Así, y en lo que respecta al nivel nacional, no se explica que luego de la reforma constitucional de 1994, permanezca todavía incumplida la manda, de importancia diría no menor, dado que tiene que ver nada menos que con volver pleno el carácter federal de nuestra forma de gobierno, el hecho de que no contemos con un régimen actualizado de coparticipación federal, a pesar de haberse impuesto por la propia Constitución Nacional hacerlo antes de la finalización del año... 1996(¡!)

Ello sin dejar de atender a los problemas que nos afligen, por no haber sido claros los convencionales constituyentes de ese momento, en lo que hace a la forma en que debe quedar integrado el Consejo de la Magistratura nacional.

Las normas de distinta jerarquía establecidas en relación a la creación del instituto Defensoría del Pueblo.

Comienzo por señalar que el artículo 86 de la Constitución Nacional vigente, luego de la reforma de 1994, establece que “El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas. El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal. Es designado y removido por el Congreso…goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores. Durará en su cargo cinco años, pudiendo ser nuevamente designado por una sola vez.

Por su parte la Constitución de Entre Ríos contiene al respecto dos artículos (2l5 y 216) que en su contenido reproducen y amplían adecuando la norma a nuestra ley suprema, de la que solo haré referencia a la razón de ser del Defensor, ya que a ese respecto señala que su misión es la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en el ordenamiento jurídico, frente a hechos, actos u omisiones de la administración pública y de prestadores de servicios públicos o privados contratados por el Estado.

A su vez, como consecuencia de esas normas se dictó la ley provincial 9931, hace más de ocho años atrás, conocida como “Ley Orgánica para el funcionamiento de la Defensoría del Pueblo”, que todavía debe considerarse que está en aguas de borrajas, ya que se la ha puesto en funcionamiento con la designación, por parte de la Legislatura, del Defensor.

A la vez la Ley Orgánica Municipal de nuestra provincia en su artículo 95 establece que son atribuciones y deberes del Concejo Deliberante: “… Podrá crear la Defensoría del Pueblo cuya función principal será la de proteger los derechos e intereses públicos de los ciudadanos de la comunidad…. frente a los actos, hechos u omisiones de la Administración Pública Municipal ante el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo; arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones”.
Un poco de historia
Antes de efectuar algunas reflexiones acerca de lo que considero el andar pachorriento en la materia, quizás resulte conveniente hacer un poco de historia.

Se debería señalar así que existen quienes ven el origen de esta institución en una figura del derecho medieval aragonés, tal cual era la del Justicia Mayor, institución que nació en ese reino de lo que ahora es España a finales del siglo XII e inicios del XIII como mediador y moderador en las pugnas y diferencias entre el rey y la nobleza de la época. Para valorar en su justa medida la importancia de ese funcionario, se debe comenzar por tener en cuenta que en el reino aragonés estaba prohibida la tortura de las personas aforadas (es decir de los ricos hombres, mesnaderos, caballeros, infanzones, ciudadanos y hombres de villas honrados). El derecho consistía en que el justicia de Aragón podía ordenar a un juez o a que él o cualquier otra autoridad que le entregara —«manifestara»— a un aforado detenido con el fin de que no se cometiera ninguna violencia contra él antes de dictarse la sentencia, y sólo tras dictarse ésta y haberse cerciorado de que la misma no estaba viciada, el Justicia devolvía al reo para que cumpliera su castigo De esa manera se evitaba que el reo fuera torturado.

De cualquier manera esa tradición se extinguió en Europa, con la emergencia de la monarquía absoluta, salvo el caso de Inglaterra, y hubo que esperar hasta el año 1809 para que en la Constitución Sueca se estableciera la figura del Ombudsman, como forma de dar respuesta inmediata a los ciudadanos ante abusos de difícil solución por vía burocrática o judicial.

De allí la popularidad a su nombre en sueco Ombudsman. En los países hispanohablantes se denomina comúnmente Defensor del Pueblo, mientras que en los países francófonos suele llamarse Défenseur des droits y en las regiones catalanófonas Síndic de Greuges.

En Aragón su denominación es la tradicional: el Justicia de Aragón.

Es en función de lo que se acaba de referir que diversos autores remarcan las diferencias existentes entre el ombudsman y el defensor del pueblo (en su versión española y latinoamericana) ya que mientras el Ombudsman fue diseñado para supervisar la Administración pública, el Defensor del Pueblo utiliza esta supervisión como instrumento para defender los derechos y libertades fundamentales.

Y dentro de ese contexto, es cuando también existen autores que consideran que la legitimación democrática del Defensor del Pueblo es indudable, pues en todos los casos procede de la elección parlamentaria, con mayoría cualificada y tras debate público sobre la figura del candidato.

Sin embargo, es independiente del Parlamento, el cual no puede enviarle instrucciones ni cesarle, salvo por causas taxativas. Aunque también se agrega que su capacidad de control reside sobre todo en la razonabilidad o persuasión de sus argumentos, por lo que adquiere un carácter más político que judicial. Sin embargo, la experiencia demuestra que buena parte de sus recomendaciones suelen ser atendidas por los poderes públicos.
Recapitulando
La resistencia a la implementación del instituto conocido como Defensoría del Pueblo es aplicable si se tienen en cuenta las acertadas consideraciones de un especialista en el tema que señala que ella es consecuencia de la amplitud lograda en sus competencias, que hacen que sea (en el plano municipal al menos y también, porque no, en el provincial), sentida como un molesto perturbador que se inmiscuye en la forma que se conduce la administración pública. Y a ese respecto debe tenerse en cuenta que con la manera en que muchas veces son estructurados los concejos deliberantes (donde quien es elegido titular del Departamento Ejecutivo, al ser electo lleva como prendido de manera automática a un número de concejales que le dan mayoría en el cuerpo para sus propuestas) hace necesario que no solo se controle a los intendentes, sino que, a su vez, estén vigilantes acerca de la manera en que el Concejo frena o limita al Intendente.

Es por eso que las prioridades históricas que se han señalado vinculadas con la institución (la del seguimiento a los actos de la burocracia oficial, primero, como la defensa de los derechos humanos, que son un objetivo sesgado en el caso de los defensores del pueblo municipales) han dado paso a una competencia omnicomprensiva por la cual , como otro autor lo destaca, se advierte una creciente intervención del defensor del Pueblo en cuestiones no estrictamente ceñidas a su competencia formal, derivadas de situaciones en las que se verifica una violación de derechos.

Agrega que vale esta reflexión para los defensores del Pueblo en todas las escalas como así también a la propia Administración y sus organismos descentralizados y prestatarios de servicios públicos, que pocas veces cuestionan la competencia del Defensor del pueblo para atender un reclamo hecho por su intermedio.

Es por eso que también se advierte que los defensores del Pueblo, reconocen que sus competencias las determina el pueblo, muchas veces al margen de sus mandatos legales específicos. De allí su incidencia en la resolución de conflictos y protección de víctimas de la violencia, ya que este funcionario es un mediador por excelencia y un real facilitador para solucionar conflictos por vías no judiciales.

Esto es válido para los conflictos entre sectores de la sociedad civil y el Estado, como así, para los conflictos intersectoriales y aún entre particulares. En tal sentido, la tendencia parece ir en dirección a afianzar y profundizar el rol del defensor del Pueblo al momento de participar de la resolución de conflictos por vías alternativas a la vía judicial, con todo lo que ello implica. Al mismo tiempo, se afianza y profundiza también su papel respecto de la asistencia a las víctimas de las múltiples formas que asume la violencia, abordando estas realidades de manera interdisciplinaria e integral.

Mientras tanto en los tiempos que corren, y específicamente en relación a lo que sucede en nuestra provincia, donde se da una presencia de casos de corrupción de los intendentes que terminan en causa abiertas y hasta cerradas con condena, se hace necesario fundar el reclamo de la creación de Defensorías del Pueblo en todas las Municipalidades (sin perjuicio de normalizar la situación anómala que se vive en el caso del gobierno provincial), poniendo el acento en el rol que al mismo le cabe ,tal como también se remarca en la identificación y la denuncia de los abusos que la administración pública comete, incluso cuando se mueve en el ámbito de la legalidad.

Todo ello en el contexto de un Defensor del pueblo cuya razón de ser reside en el hecho de completar y corroborar el sistema del Estado de derecho.
Fuente: El Entre Ríos (Edición Impresa)

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