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Una prueba de ignorancia y falta de certezas

De que se trata cuando hablamos de protocolos

No cabe la menor duda de que en nuestra actualidad los protocolos están dando mucho que hablar. Aunque en nuestro caso no se la ve utilizar a la palabra en su sentido habitual. En el cual se entiende por tal a las normas que definen el comportamiento adecuado en un evento social de cierta formalidad. El protocolo, de esta manera, se asocia a lo que se conoce como etiqueta: vestirse de una determinada manera, respetar la puntualidad, saludar a los anfitriones al llegar o irse de una celebración, y otras conductas del mismo tipo que consideramos no es necesario enumerar.

Por Rocinante

En cambio los protocolos que ahora hacen furor se refieren a otra cosa.

Es que los protocolos de los que hablamos en este caso, hacen referencia a una serie de instrucciones que se fijan por alguien que se reconoce autoridad para redactarlo y hacerlo cumplir. Debiendo aclararse que no necesariamente esa autoridad es una autoridad legal, porque en el caso de los protocolos vinculados a una investigación científica, es la misma comunidad de ese carácter manifestada en sus personalidades más relevantes la que fija los pasos y requisitos que deben seguirse en ella, para que sus resultados puedan ser tenidos por válidos.

De allí que se señale que partiendo de este significado, es posible emplear la noción en diferentes contextos. Un protocolo resulta entonces un documento o una normativa que establece cómo se debe actuar en ciertos procedimientos. De este modo, recopila conductas, acciones y técnicas que se consideran adecuadas ante ciertas situaciones.

Considerada desde este punto de vista más amplio se hace presente lo que conoce como los protocolos de actuación.

Entre estos, y para dar un ejemplo referido a una controvertida situación de actualidad a la que tendré ocasión de referirme más adelante, paso a hacer referencia a un protocolo de actuación policial, que es frecuente verlo citado en los libros de texto que se ocupan de la materia.

Es así como se señala que las fuerzas de seguridad cuentan con un protocolo de actuación cuando se produce una toma de rehenes. En el mismo se establece que la obligación de la policía y del resto de las fuerzas es garantizar la integridad de los rehenes, para lo cual el protocolo regula el uso de armas de fuego (que sólo pueden emplearse en situación de riesgo de vida por parte de un rehén); menciona cómo debe desarrollar la negociación la fuerza de seguridad que cuando actúa sin respetar dicho protocolo, puede ser castigada, ya sea con una sanción administrativa dictada por la propia autoridad policial, o por un juez en materia penal.
Una referencia analítica al creciente furor por los protocolos que se ha desatado ente nosotros
Debo comenzar aquí por señalar que no tengo razón alguna, y por lo tanto no puedo invocarla, contra la existencia de los protocolos. Al contrario partiendo de la legalidad de su aplicación que se debe cuidadosamente buscar establecer, los mismos son de una utilidad notoria.

Y es más, los manuales de instrucciones que vienen con cualquier electrodoméstico, o con un vehículo automotor que se adquiere flamante en la agencia respectiva, pueden ser de una manera correcta incluidos en la categoría de los protocolos, debiendo ser considerados como una clase de ellos más.

Es que en materia de actuación dentro del ámbito de la administración, no ya la utilidad, sino la necesidad de contar con un protocolo de actuación es una consecuencia directa de la dificultad creciente de muchos de los integrantes de la administración de poder cumplir con sus obligaciones sin contar con una suerte de manual de instrucciones para desempeñarse aplicando las normas del caso. De allí que en circunstancias como las expuestas, muchos burócratas se sientan como si se les hubiera acabado el aire, de no contar con un mataburros con el cual manejarse.

A ello se agrega una cuestión más grave que se hace presente en el caso de los protocolos de actuación, la que surge cuando se deja de verlos como herramientas que facilitan la aplicación de las normas adecuadas a los casos concretos que con una periodicidad irregular tienen necesidad de ser aplicadas. Es cuando nos encontramos con la tentación al elaborar un protocolo de actuación para salirse del marco de la norma e ir más allá de lo que ella autoriza o manda. Es decir que en estos casos nos encontramos ante un actor público que se arroga competencias que no tiene, como son la de legislar, y actúa de una manera indebida como tal.

Comportamientos ambos, que resultan de la situación muchas veces angustiosa de tener que actuar ajustados a derecho, y no saber cómo hacerlo de una manera concreta, como consecuencia de la situación anárquica en la cual estamos inmersos: una sociedad cuyas leyes parecen haberse hecho de goma, si se atiende a los múltiples estándares con los que se las interpretan y aplican, que cae en un estado de cosas que cabe calificar, sin que exista otro remedio, de incertidumbre jurídica, en la que el funcionario o empleado público por no saber a qué atenerse, puede llegar a un estado de parálisis, frente al cual la opción es no hacer nada, y quedarse quieto en su lugar haciendo el menor ruido posible, como resultado de lo cual la mejor respuesta a cualquier reclamo es decir que no. O decir que sí, según sea de donde soplen los vientos.

Y esa situación cargada al extremo de ingredientes inciertos, tiene uno de sus factores decisivos precisamente en los cambiantes humores sociales, que llevan a los funcionarios a acompañar a la marea conformada por el batido de dicho humor social, en el sentido que el mismo prefiere.

Además siendo ese humor volátil, lo que significa cambiante al extremo y que a veces se mueve como un péndulo enloquecido, se asiste a ese estado de normas cuando no de goma, tal cual la figura que antes empleara, como moldeadas en plastilina.
La doctrina Bullrich
Ese es el nombre de la concepción garantista (sé que caracterizarla de esa manera, hará que muchos se sientan molestos porque supimos de otra a la que se designaba de igual manera) de Patricia Bullrich. La precisión que no deja de ser importante, que ella viene a sustentar en materia de la utilización de armas de fuego por parte de los integrantes de las fuerzas de seguridad.

Que la nombrada tenga una doctrina en la materia no es algo que pueda llamar la atención, sobre todo si se repara en el hecho no menor que está a su cargo el Ministerio de Seguridad de la Nación. A lo cual debe agregarse el hecho cierto que son muchos entre nosotros quienes se encuentran conmovidos por una angustia rayana en la desesperación, como consecuencia de hasta qué punto delincuentes y narcotraficantes se han adueñado del territorio público y se han infiltrado en las instituciones oficiales.

De donde, para repetir un dicho inglés, la casa de cada cual ha dejado de ser su castillo, y el espacio público está temporal y territorialmente, cuanto menos a medias, ocupado por los malhechores.

Se debe reconocer que se trata de un estado de cosas que resulta difícil no solo de enfrentar sino de, lo que es más importante, hacerlo cesar, pero ello no significa abandonar a Zaffaroni y sus acólitos, para arrojarnos en los brazos de un símil simulador de Bolsonaro.

Tengo la impresión (debo confesar que no me he hecho del tiempo necesario para investigarlo) de que es exacta la afirmación expuesta en medios de comunicación social por figuras de reconocida solvencia en el sentido que, contra lo que afirma la Ministra, no se siguen con nuestro protocolo fielmente los lineamientos de un documento de contenido similar confeccionado por las Naciones Unidas.

A la vez como en tantas otras oportunidades, en esta materia Lilita Carrio tiene razón al mismo tiempo que deja de tenerla. Lo primero, en cuanto corresponde que el tema deba ser materia de una ley. No la tiene, en cuanto en una ley, que implica el dictado de normas generales, no se puede entrar en minucias de un protocolo de actuación. Vuelve a tener razón respecto a la situación de peligro en que se colocan los miembros de las fuerzas de seguridad que cumplan el protocolo a rajatabla, ya que a la postre será un juez quien tendrá, ante las consecuencias del actuar policial, la última palabra, aplicando la ley penal y dejando de lado todo protocolo de actuación.

Termino, poniendo de manifiesto que me parece horrendo intuir que el primer ladrillo de la doctrina Bullrich fue basado en el caso Chocobar, porque considera admisible disparar por la espalda a un hombre en fuga, por más que como surge del remedo de un dicho brasilero, ladrón que huye, cuenta con la posibilidad de volver a intentar robar.
Un caso en el que no interesa el color de los pañuelos
Parto para efectuar el análisis siguiente, del contenido de una nota escrita por Osvaldo Bodean, e incorporado al sitio digital de este medio gráfico hace de esto poco, vinculado no con un aborto, sino de lo que sería una muerte por abandono de un recién nacido ocurrido en Concordia.

“Allí se decía que en los medios de comunicación sólo se conocieron algunos datos aislados sobre lo sucedido. Por ejemplo, que en el nosocomio se había practicado un aborto a una menor de edad que cursaba el quinto mes de embarazo y que presuntamente había sido violada. También trascendió que en un primer momento el personal médico se habría resistido, pero la intervención de la flamante jueza de familia, la Doctora Belén Esteves, posibilitó que se diera cumplimiento al protocolo para abortos en casos de violación, sin que llegara a judicializarse el caso”. Y agrega que: “Por empezar, el bebé nació con vida. Su cuerpecito quedó apoyado sobre la “chata” sin que nadie se atreviera a poner fin a su existencia, suponiendo que su presunta “inviabilidad” haría que en forma inmediata los latidos de su corazón se detuvieran. ¡Pero ello no ocurrió! “Permaneció con vida varias horas” confirmó a El Entre Ríos uno de los profesionales. Otro se atrevió a calcular que fueron “aproximadamente diez horas”. Una tercera fuente consultada resaltó la indignación que embargó a algunas enfermeras, testigos impotentes de lo que algunos califican como “abandono de persona”.

Señalo que el mismo periodista al interrogar a un médico sobre el tema, el profesional señala que un aborto se considera tal hasta las 22 semanas o 500 gramos, más / menos 50 gramos. Por ejemplo, un chico de 18 semanas que pese 350 gramos, la formación de los órganos no está completa. No es viable. Pero a su vez cuando hay viabilidad (lo que sería ese caso), nosotros como médicos deberíamos tener la conducta de asistirlo, por ejemplo con un chico de 24, 26 semanas, que tiene posibilidades de una supervivencia.

Mientras tanto el protocolo de abortos seguido en este caso como en otros similares tiene su origen, y es casi un calco, de un protocolo que incluyó la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar en un recurso de amparo, en una causa en que una madre solicitaba un aborto denegado, y que se había vuelto una cuestión abstracta, ya que había, al momento del fallo, nacido el menor, circunstancia que no le impidió, con el protocolo incluido en la sentencia, hacer de legisladora.
Fuente: El Entre Ríos Edición Impresa