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Raúl Barrandeguy, Candelario Pérez, Ignacio Díaz y José Velázquez, defensores del ex gobernador Sergio Urribarri y el ex ministro de Cultura y Comunicación Pedro Báez en la causa de la vaca, apelaron la resolución del juez de Garantías Eduardo Ruhl. Así ocurrió este martes en los tribunales. Los abogados fueron de lleno contra la decisión de Ruhl, que no les hizo lugar a la excepción por falta de acción, por la cual se pretendía la producción de prueba y el sobreseimiento de los imputados. La semana pasada, el abogado Barrandeguy cuestionó con dureza la decisión del juez y volvió a hablar de “persecución política”. Le respondió la Asociación de Magistrados que interesó hacer cualquier tipo de reclamo por los canales correspondientes.

En principio, lo que iba a suceder era la audiencia de elevación a juicio oral en la causa de la vaca. Sin embargo, los defensores de Urribarri y Báez, con la adhesión de los abogados Miguel Cullen y Guillermo Vartorelli, presentaron un incidente de excepción por falta de acción, lo cual se discutió en audiencia pública la semana pasada. Con esa presentación, los defensores interesaron la producción de profusa prueba y el sobreseimiento de sus representados. Entre los argumentos que utilizaron, sostuvieron que todos los actos de gobierno y administrativos que son investigados en el legajo, fueron aprobados oportunamente por los organismos de control como la Contaduría General de la provincia y el Tribunal de Cuentas (TdC), lo cual desautorizaría a la Justicia Penal en el intento para identificar delitos en esos actos.

El incidente planteado por los defensores fue rechazado de plano por los fiscales de la causa, Alejandro Cánepa y Patricia Yedro, quienes acusaron maniobras “dilatorias” para evitar la audiencia de remisión a juicio y enrostraron que los artículos constitucionales en los que basaron la defensa -aquellos que especifican competencias y funciones de los organismos de control, que no evitan posibles posteriores investigaciones penales-, ahora son interpretados en sentido contrario por los abogados.

En síntesis, sobre esa discusión, el juez Ruhl no hizo lugar al pedido de los defensores. Con el rechazo al incidente, refutó el pedido de producción de prueba y evitó pronunciarse sobre el reclamo de sobreseimiento. Esa es la resolución judicial que los abogados de Urribarri y Báez apelaron este martes, y que ahora deberá discutirse frente a un Tribunal de Juicios y Apelaciones.

Además, en el marco de la misma causa, se tramitó otra apelación. Es aquella que cuestiona el embargo de 26 millones de pesos trabado a los imputados, porque así lo pidieron los fiscales cuando cerraron la Investigación Penal Preparatoria (IPP) y solicitaron la remisión a juicios oral -escrito en el que también hicieron un adelanto de la pena que pedirán-. Esa decisión se discutirá también frente a un Tribunal de Juicios y Apelaciones.
La causa
La remisión de la causa a juicio se solicitó el 1 de febrero pasado, y en el texto se cuenta que los delitos investigados “consistieron en el direccionamiento durante 2010 a 2015, de un monto total de 24 millones 204 mil 918,69 por parte de Sergio Daniel Urribarri y Pedro Ángel Báez, en contrataciones de campaña publicitaria en la vía pública a empresas vinculadas a Juan Pablo Aguilera, quien era funcionario público provincial y familiar del ex gobernador”.

“Las empresas TEP SRL y NEXT SRL absorbieron casi la totalidad de la publicidad en la vía pública del estado provincial, la que se otorgaba desde el Ministerio de Cultura y Comunicación a cargo de Báez de manera directa y por vía de procedimientos de excepción. También, que otras empresas vinculadas comercialmente a las referidas, como ‘J.M. Bustamante Publicidad’ y ‘Montañana Publicidad’, fueron beneficiadas con idénticos contratos y pautas publicitarias, las que -a su vez- redundaban en beneficio de las empresas de Aguilera a través de un sistema de retornos de dinero que terminaban en sus manos”, precisa el requerimiento de elevación.

Los fiscales consideraron probado además que “existe un gran número de campañas publicitarias ficticias, pues los trabajos contratados por el estado no se llevaban a cabo en las condiciones pautadas, o bien se utilizaba con fines proselitistas, pero se rendía a través de fotomontajes que pretendían acreditar su cabal cumplimiento”.

En virtud de las evidencias, los fiscales calificaron los hechos en los delitos de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, peculado y fraude a la administración pública. Consideraron a Sergio Daniel Urribarri y Pedro Ángel Báez como “autores” de los hechos y calificaron a Juan Pablo Aguilera, Corina Elizabeth Cargnel, Jesús José María Bustamante, Hugo Fernando Montañana, y Gustavo Rubén Tamay como “partícipes primarios”; y a Luciana Belén Almada, Emiliano Giacopuzzi, Alejandro José Luis Almada y Maximiliano Romeo Sena como “partícipes secundarios”.

“En función de la gravedad y reiteración de los hechos, se estimó provisoriamente como monto de pena a requerir en juicio para Sergio Daniel Urribarri, Pedro Ángel Báez y Juan Pablo Aguilera 8 años de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación absoluta perpetua; para Corina Cargnel, Jesús José María Bustamante y Hugo Montañana, 6 años de prisión de cumplimiento efectivo; para Gustavo Tamay 6 años de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación absoluta perpetua; para Luciana Belén Almada, Emiliano Giacopuzzi, Alejandro José Luis Almada y Maximiliano Rmeo Sena, 4 años de prisión de cumplimiento efectivo”, se detalló.

Por último, se requirió al juez de Garantías que “solicite a la Cámara de Diputados el desafuero de los diputados Urribarri y Báez, para permitir su juzgamiento conforme a lo previsto en el Artículo 115 de la Constitución Provincial”.
Fuente: Análisis Digital

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