Asimismo, en el texto se encomienda al Ejecutivo Nacional a ampliar los fondos destinados a la cobertura de los planes sociales, como también una asistencia financiera especial para las actividades económicas damnificadas. Además, establece el otorgamiento de créditos con tasas de interés bonificadas y solicita a la AFIP crear regímenes especiales, prorrogas en los vencimientos de pago y eximiciones de impuestos, para aquellos contribuyentes que resulten afectados.
El artículo 2 del proyecto establece que: “El Poder Ejecutivo deberá definir los departamentos afectados y destinar una partida especial para afrontar las acciones de asistencia y reconstrucción de las economías afectadas”.
Asimismo, insta al Ejecutivo a brindar “asistencia técnica y financiera realizando aportes no reembolsables para gastos de inversión y operación para recomponer la capacidad productiva, con preferencia a emprendimientos familiares con pequeñas escalas de producción y subsistencia”.
Para finalizar, la iniciativa faculta al Gobierno Nacional a “reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley, a reglamentar la misma y a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la misma”.