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María Silvina, María Marcela y Yamina María Lauría son tres hermanas concordienses de clase media que durante al menos 4 años llevaron a cabo sin ser descubiertas una de las estafas más sorprendentes de la historia delictiva en la región, no tanto por los montos en juego sino por el modus operandi y la lista de afectados.

En primera instancia, en el año 2016, el tribunal integrado entonces por Martín Carbonell, Jorge Barbagelata Xavier y Pablo Garrera Allende las condenó a ir a la cárcel: 4 años y 6 meses en el caso de María Silvina, considerada autora del delito de "estafa", y 3 años 4 meses para sus dos hermanas, penalmente responsables de "administración fraudulenta".

Pero urge aclarar que jamás llegaron a ser alojadas en celda alguna. Sus abogados apelaron aquella condena y la Cámara de Casación de Paraná, gracias a los votos de las juezas Marcela Davite y Marcela Badano, rebajó las penas convirtiéndolas en condicionales. O sea, sin prisión efectiva.

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Las tres hermanas condenadas por estafa Agrandar imagen
Las tres hermanas condenadas por estafa
No conforme con esta victoria jurídica, los letrados de las Lauría - Enrique Bacigaluppe, Miguel A. Cullen y Guillermo Vartorelli- fueron por más e interpusieron una "impugnación extraordinaria" ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, solicitando que se anularan las condenas. Pero esta vez no se salieron con la suya. El pasado miércoles 25 de septiembre, por unanimidad, los jueces Daniel Carubia, Claudia Mizawak y Miguel Ángel Giorgio rechazaron todos los planteos de los defensores y confirmaron a las tres mujeres como responsables de los delitos que se les imputaron.

En lo concreto, la decisión del máximo tribunal no cambia nada. Es decir, las Lauría siguen tan libres como antes. En lo formal, significó para que se derrumbara toda posibilidad de que la Justicia revisara la sentencia condenatoria y las sobreseyera. Ni Carubia, ni Mizawak ni Giorgio han dudado de que las tres hermanas son culpables.
¿Culpables de qué? La trama de una estafa que nadie descubrió durante 4 años
La reciente sentencia del STJ está precedida de una síntesis de los hechos.

Recuerda que "las nombradas defraudaron a distintos clientes del estudio contable del matrimonio Rostom-Marsó, donde las tres trabajaban en relación de dependencia, defraudando incluso a sus propios empleadores".

"Aprovechándose de esa calidad de empleadas administrativas de confianza del referido estudio y abusándose de esa confianza que su empleador y varios clientes les dispensaron, se apoderaron ilegítimamente de las sumas dinerarias que tales clientes les entregaban con destino al pago de sus obligaciones como contribuyentes, dinero cuyo manejo y custodia les era confiado, en franca violación a los deberes asumidos ante ellos y ante sus empleadores, causándoles a dichos clientes un perjuicio patrimonial. En total se les atribuyeron catorce (14) hechos delictivos, todos ellos comprendidos entre el mes de marzo de 2006 hasta el mes de octubre de 2010, en la ciudad de Concordia, en calidad de co-autoras".-

Los "clientes" damnificados a los que hace referencia la sentencia son: "Riggio Distribuciones”, Carlos Monna, "Be Is S.R.L.", Galarza, Juan Dionisio e Hijo, "Los Naranjos de la Concordia S.R.L.", Mario Brener, Raúl Gonzalez, etc.

Las maniobras de estas tres mujeres para falsificar los tickets de pago de los impuestos de estos comerciantes a la par que la estrategia ideada para "atajar" las intimaciones son dignas de una novela.

La sentencia trae a colación "la pericia de Carlos Orzuza, que concluyó que tanto el cuerpo impreso de los trece tickets recibidos como los sellos bancarios -excepto el sello fechador estampado en el centro- no son originales sino copias y posterior impresión con sistema por inyección de tinta, mientras que los sellos fechadores del centro del sello fueron insertos o estampados en forma manual; que los sellos, en seis comprobantes de pago de Tasa por Inspección de Higiene no son originales, sino que se trata de imágenes levantadas por intermedio de un scanner, tratadas con software de imágenes y procesador de texto e impresas con una impresora a chorro de tinta, concluyendo que el sello fechador 2 -que es el que se encuentra agregado en autos por acuerdo probatorio y que fuera secuestrado dentro de una cartera en la casa de Silvana Lauría al allanarse la misma- fue utilizado para insertar las fechas en los trece tickets apócrifos".

También el STJ repasa "los testimonios de los funcionarios de la AFIP -el Jefe Verbawede, el Inspector Benedetto, los notificadores Moulins y Scattone, el abogado Gaglietto y el empleado Blestcher- quienes expusieron sobre datos en diversos sentidos por su experiencia y labor profesional, documental exhibida, pedidos de informes, destacando lo expuesto por Blestcher en cuanto manifestó que concurría al domicilio fiscal del Sr. Brener y que, ante el requerimiento de notificación, se comunicaban con el estudio del contador y aparecía en el lugar la Sra. Silvana Lauría y ella se notificaba". Esta era la forma en que se las ingeniaban para que los clientes no se enteraran de que estaban en deuda con los organismos de recaudación.

El primero de los jueces del STJ en votar fue el Doctor Daniel Carubia, quien rechazó uno tras otro los planteos de los defensores de las Lauría. En especial, no le hizo lugar al intento de los letrados por liberar de culpas a las tres hermanas traspasando la responsabilidad por lo ocurrido a los dueños del estudio contable. En esto, los vocales de la Sala Penal dieron la razón a los representantes del Ministerio Público Fiscal, en tanto sostuvieron que "la situación de los contadores Marsó y Rostom quedó fuera de toda responsabilidad penal debido a la ausencia de conocimiento (dolo) respecto de las deslealtades cometidas por las autoras que las ocultaban a sus ojos".
A salvo de los "efectos perniciosos del encierro"
Como sea, con independencia de que la máxima instancia de la Justicia entrerriana acaba de confirmar que las hermanas Lauría cometieron una estafa combinada con administración fraudulenta, las tres han conseguido zafar de la prisión. ¿Cómo? Gracias a la sentencia de la Cámara de Casación Penal y, en especial, al voto de uno de sus miembros, la Vocal Marcela Davite.

Esta magistrada aportó la base argumental para minimizar las penas de prisión que había impuesto el tribunal de primera instancia. se mostró preocupada porque el Estado cumpla con su obligación de "evitar los efectos perniciosos del encierro". Para ello se apoyó en el principio de "intervención mínima" y en "el conjunto de tratados internacionales de derechos humanos, que deben ser la auténtica guía que oriente las decisiones judiciales y que imponen a los Estados la obligación de evitar los efectos perniciosos del encierro".

En la parte conclusiva de su argumentación, Davite sostuvo: "Entiendo que en cuanto a la modalidad de la pena no existen motivos, ni el sentenciante dio cuenta de ellos, que justifiquen una pena de cumplimiento efectivo. Para ello, como lo anticipé, tengo en cuenta que, se trata de la primera condena de las encartadas; que los delitos fueron cometidos contra el bien jurídico propiedad, que no encabeza la escala de valores plasmada en el ordenamiento jurídico conforme la jerarquía que establece el Código Penal respecto a los bienes personales (vida, integridad física, honor, integridad sexual, estado civil, libertad, propiedad); y que, en la concreta forma de ataque a este bien jurídico, el delito se llevó a cabo del modo menos agresivo, por cuanto no se utilizó como medio violencia, fuerza, ni intimidación".

En síntesis: quedó probada la estafa y la administración fraudulenta, no hay dudas de que las autoras fueron las tres hermanas, pero se salvaron de ir a la cárcel.
Fuente: El Entre Ríos

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