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Ante cinco llamados a concurso del Consejo de la Magistratura para cubrir todos los cargos vacantes de jueces de Garantías en Entre Ríos, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de la provincia incluyó una serie de reflexiones en un duro comunicado, difundido mediante su Servicio de Información y Comunicación.

“La única jurisdicción en que la cabeza del Poder Judicial o representantes de su órgano colegiado sorprendentemente no integra el Consejo de la Magistratura ni tiene intervención alguna en su proceso de selección es en la provincia de Entre Ríos”.

No obstante, consideraron “de inigualable valor su conocimiento y experiencia para ello y, sin restar importancia al aporte interdisciplinario que proviene de los ámbitos académicos y de las ONGs participantes, entendemos necesario expresar nuestra opinión respecto de algunos aspectos que no favorecen la transparencia e imparcialidad del órgano asesor en su proceder”.

El documento lleva las firmas de los vocales de la Sala Penal, Daniel Carubia y Claudia Mizawak, incluido su presidente, Miguel Ángel Giorgio.
Reiteración y sorpresa
Al dejar planteada su posición desde el vamos, “no deja de sorprender la reiteración de jurados técnicos en concursos del Fuero Penal”, apuntaron los vocales de esa sala del alto cuerpo.

Consideramos, por el contrario, conveniente se proceda en todos los casos a un sorteo público de aquellos jueces, abogados y académicos que fueran invitados a actuar como tales, a fin de aventar toda sospecha de direccionamiento del evento, sugiriendo incluso volver a la histórica costumbre, desde el nacimiento del Consejo de la Magistratura, de buscar que el jurado técnico representante de la Magistratura se corresponda en su función con el rol del cargo a concursar.

Además, debería evitarse todo prejuicio de posible interés de quienes realizan esa tarea y, en especial, creemos altamente inconveniente que, en un sistema procesal en el que el Ministerio Público Fiscal tiene la potestad de promoción y ejercicio de la acción penal pública, así como de conducir las investigaciones consecuentes, con el control de los Jueces de Garantías -únicos límites al poder de los Fiscales-, sea precisamente la Procuradora Adjunta quien integre el jurado de selección de los ocho cargos vacantes de Jueces de Garantías existentes en la provincia, con lo cual, sin desconocer la idoneidad, experiencia y buena fe que puede guiar a dicha funcionaria, resulta indudablemente empañada la real independencia y ecuanimidad del proceso por la circunstancia de que la segunda en el orden jerárquico de jefatura de los Fiscales sea quien seleccione a los Jueces que deberán controlar sus actuaciones, lo cual despertará natural suspicacia e incomodidad en quienes pretendan participar en los concursos Nos. 252 (3 cargos para Concordia), 253 (2 cargos para Paraná), 254 (1 cargo para Colón), 255 (1 cargo para Nogoyá) y 256 (un cargo para Villaguay), cuyo Jurado Técnico titular -para todos ellos- estaría integrado por los Dres. Daniel H Domínguez Henaín, en representación del estamento Académicos; Cecilia A. Goyeneche, en representación del estamento Magistrados y Jorge E Romero, en representación del estamento Abogados, sin participación de ningún Magistrado propiamente dicho, lugar ocupado por la mencionada señora Procuradora Adjunta.

En cuanto al Dr. Domínguez Henaín, sin desmerecer sus condiciones y acabados méritos académicos para la función, además de ser convocado como Jurado Técnico en estos concursos, fue también Jurado Técnico en los precedentes Concursos Nos, 167, 168, 169 y 170; no obstante, la lista de jurados técnicos académicos posibles para cargos del Fuero Penal que publica el Consejo de la Magistratura es muy abundante y cuenta con otros muchos (130) prestigiosos académicos de diversas Universidades y muy variadas tendencias dogmáticas, no advirtiendo razón alguna que justifique la reiterada convocatoria al mismo Jurado.
Especial atención ante particularidades
El sistema procesal penal acusatorio vigente en Entre Ríos, “al que hemos adherido sin reservas y concurrido a su más eficiente implementación y funcionamiento, presenta particularidades que merecen muy especial atención”, advierten desde la Sala Penal. Ello, “al momento de la conformación adecuada de los cuadros de magistrados que deben intervenir en el proceso, cuya función de selección compete inicialmente al Consejo de la Magistratura, luego propuesta del titular del Poder Ejecutivo y, finalmente, acuerdo del Senado provincial”.

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