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La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná rechazó un recurso interpuesto por el defensor de la familia Etchevehere, el abogado Rubén Pagliotto, en contra de la condena de primera instancia por el destino que dieron a dos créditos del banco Itaú. De ese modo, confirmó la condena al directorio de Las Margaritas Sociedad Anónima -compuesto por Leonor Barbero Marcial y sus hijos Juan Diego, Arturo Sebastián y Luis Miguel Etchevehere- por infracción a la Ley Nº 19.359.

En 2011, los Etchevehere pidieron dos créditos a la entidad bancaria: uno de U$S 200.000 y otro de U$S de 50.000 a devolver en 5 años, para financiación de exportación. El directorio usó el dinero con fines personales, según denunció la hermana díscola, Dolores Etchevehere. Esa acusación fue refrendada en un fallo de primera instancia por parte del Juzgado Federal Nº 1 de la capital provincial y ahora la Cámara confirmó la decisión.

En un acto defensivo, Pagliotto refirió que “la conducta reprochada a sus pupilos es insignificante ya que no se habría agredido ninguno de los bienes jurídicos protegidos, atento a que no se habrían producido fugas de divisas ni hecho operaciones ilegales con el dinero recibido, ni mucho menos alterado el valor de la moneda doméstica ni la posición general de cambio o de divisas (valores protegidos tanto por la Ley Nº 19.359 y la Carta Orgánica del BCRA)”.

A su vez indicó que, “en todo caso, habría existido alguna infracción lato sensu a alguna norma bancaria por alterar momentáneamente el destino del crédito obtenido”. En esa línea, postuló que “la sanción de multa impuesta sería desproporcionada e irrazonable con grave afectación al constitucional y convencional derecho de propiedad de sus asistidos, quienes habrían obtenido y devuelto en tiempo y forma con sus intereses la suma de poco más de un millón de pesos y hoy deben pagar alrededor de cien millones, atento a que el Juez habría considerado que esa es la base de la infracción cambiaria”.
Inicio de la causa
Cuando debió pronunciarse, el fiscal de Cámara -Ricardo Álvarez- pidió una confirmación parcial del fallo de primera instancia.

“En cuanto al monto de la sanción, consideró procedente el cuestionamiento defensista en tanto que el tiempo trascurrido y la consecuente brecha cambiaria, propician una cotización elevada teniendo en cuenta las particularidades del hecho”.

En tanto, dictaminó que “corresponde la confirmación de la resolución cuestionada con la salvedad reseñada en orden al monto de la multa. II- Que, las presentes actuaciones tienen inicio en virtud de la denuncia realizada en fecha 17/10/2014, por Dolores Etchevehere, en su carácter de accionista de la empresa Las Margaritas S.A., ante el BCRA”.

En la oportunidad, manifestó que la sociedad habría utilizado los fondos obtenidos a través de una línea de crédito de financiaciones de exportación, para uso personal de sus socios, incumpliendo el punto VI. “Condiciones Particulares para Financiación a productores de bienes a ser exportados por terceros”, del contrato firmado con el Banco Itaú Argentina S.A., vulnerando -a su entender- el espíritu de la Comunicación “A” 4851 del BCRA.

Específicamente, lo que se denunció fue la violación al destino de los préstamos que fueron dados en el marco del punto 2.1.2 de la mencionada. “Comunicación, que dispone que la capacidad de préstamo de los depósitos en moneda extranjera deberá aplicarse en la correspondiente moneda de captación, a la financiación a productores, procesadores o acopiadores de bienes, siempre que cuenten con contratos de venta en firme de la mercadería a un exportador, con precio fijado o a fijar en moneda extranjera”.

Más adelante, Álvarez manifestó: “Que, la operación descripta habría sido materializada en el mes de agosto de 2011, momento en el que el banco Itaú habría otorgado dos préstamos en dólares estadounidenses por la suma de U$S 200.000 según formularios de solicitud suscriptos el 29/07/2011, y por la suma de U$S de 50.000 según formularios de solicitud suscriptos el 12/08/2011, ambos a un plazo de 5 años, amortizables anualmente y con una tasa del 8%; y que los fondos serían aplicados de acuerdo a lo establecido en la Com. “A” 4851 pto. 2.1.2”
Fallo unánime
Mateo Busaniche fundamentó su voto y las vocales Cinthia Gómez y Beatriz Aranguren adhirieron.

De ese modo, rechazaron “el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Las Margaritas S.A., Leonor María Magdalena Barbero Marcial, Luis Miguel Etchevehere, Arturo Sebastián Etchevehere, y Juan Diego Etchevehere; y confirmar la resolución obrante a fs. 1111/1126 vta. del presente, en cuanto resuelve condenar a los nombrados, y en forma subsidiaria a la empresa mencionada, al pago de una multa de U$S 500.000, por las infracciones de falsa declaración cambiaria e incumplimiento de la finalidad específica de los préstamos en moneda extranjera Nº 460805-0 y 462350-0, previstos y reprimidos en el art. 1º incs. c), e) y f) de la ley 19359, Comunicación BCRA “A” 4851, y normas ccdtes, de conformidad a los fundamentos vertidos en los considerandos”.
Fuente: Análisis

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