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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos declaró abstracto el proceso de amparo iniciado por un grupo de diputados de Juntos por el Cambio que buscó conocer el listado de los funcionarios “estratégicos” a los que se les aplicó la vacuna contra el Covid-19 en medio de las denuncias por la existencia de un vacunatorio VIP.

La decisión del máximo tribunal está fechada este 21 de junio y obedeció a que el Gobierno finalmente entregó la información a los demandantes los primeros días del mes. El fallo fue firmado por los vocales Miguel Ángel Giorgio, Germán Carlomagno, Bernardo Salduna, y Juan Ramón Smaldone. A pesar de ello, sólo los vocales Salduna y Giorgio se expresaron de todas formas y consideraron que es de interés público conocer si las inoculaciones no fueron administradas arbitrariamente o en detrimento de quienes más las necesitan. Es decir, rechazaron una de las primeras excusas del Ministerio de Salud para no brindar la información: que los datos de los vacunados del Gobierno no se podían dar a conocer porque se violaba la Ley Nacional de Protección de Datos Personales Nº 25.326.

Cabe recordar que el 24 de mayo, el juez Hugo Perotti, de la Cámara de Casación Penal de Paraná, hizo lugar a la presentación hecha por los diputados Esteban Amado Vitor, Juan Domingo Zacarías, José César Gustavo Cusinato, Rosario Ayelén Acosta, Julián Maneiro, Sara Foletto, María Gracia Jaroslavsky, Eduardo Solari, Uriel Maximiliano Brubpacher, Nicolás Alejandro Mattiauda y Lucía Friné Varisco, con el patrocinio del abogado Juan Carlos Arralde. La decisión fue apelada por la Fiscalía de Estado ante el Superior Tribunal de Justicia, que este lunes 21 de junio declaró abstracta la cuestión, ya que el Gobierno proporcionó la información reclamada a los demandantes antes de que el STJ se pronuncie al respecto.
El voto de Giorgio y Salduna
El vocal Salduna, quien antes de intervenir en el asunto intentó excusarse, recordó que la publicidad de los actos de gobierno son fundamentales en democracia. “Uno de los elementos esenciales del sistema republicano, junto con la división de poderes, la periodicidad de los mandatos, la responsabilidad de los funcionarios, la igualdad ante la ley, etc., es la publicidad de los actos de gobierno”, señaló.

“’Publicidad’ en el sentido de que los actos de los poderes del Estado deben ser públicos, accesibles al público, y no en el sentido de propaganda de la gestión de gobierno. Ello aluda a la res pública, la cosa pública, la cosa transparente, la cosa de todos y accesible a todos. La publicidad favorece el debate y coadyuva con el afianzamiento y la consolidación de la democracia, no una democracia formal en la que el ciudadano vota cada dos años, sino una democracia real, donde se discute, delibera y se accede a la información pública”, agregó luego.

A su tiempo, el vocal Giorgio rechazó que la Provincia haya apelado a la Ley Nacional de Protección de Datos Personales Nº 25.326 para evitar dar información sobre los funcionarios vacunados. En su voto, tras coincidir en declarar al caso en abstracto, sostuvo que la Ley invocada por el Estado “persigue conforme el artículo 1, ‘la protección integral de los datos personales… para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas…’”.

En ese marco, señaló que “a fin de completar la perspectiva que corresponde darle a la protección que otorga la ley mencionada en relación con la salud, la Ley 26.529 (Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud) establece en su artículo 2 que el paciente tiene derecho a un trato digno y respetuoso, a la intimidad y a la confidencialidad (incisos. b, c, y d), pero he aquí que la información solicitada, no se inmiscuye en el honor, en la dignidad o intimidad de la persona, pues no pretende indagar respecto del estado de salud física y/o mental de los funcionarios, sino -tan solo- si fueron inoculados o no, siendo absolutamente irrelevante todo otro dato relacionado con la salud de aquellas personas cuyos nombres se debían dar a conocer, con lo cual si bien se trata de una información relacionada con la temática ‘salud’ no se trata de un dato sensible, sencillamente porque no se solicita información relacionada con ‘pacientes’ sino con ‘funcionarios’ inoculados por ser personal estratégico y no por cuestiones de salud, lo que diluye el carácter de dato sensible en la información solicitada”.

“Tomar conocimiento respecto de las personas que se habrían vacunado (conforme las prioridades establecidas en el plan de vacunación por la autoridad) hace al interés público pues podría revelar un uso arbitrario o irracional de los recursos estatales, en detrimentos de aquellos quienes más lo necesitan, afectando como bien indica el Dr. Perotti en su sentencia, un asunto de Salud Pública”, añadió más adelante, tras citar una gran cantidad de jurisprudencia sobre el acceso a la información pública.

“A todo evento, si por caso existiera una tensión por derecho al recelo de la información personal, este debe ceder ante un interés jurídico superior como es el interés público a que las inoculaciones no sean administradas arbitrariamente y/o en detrimento de quienes más las necesitan involucrando así razones de salud pública”, finalizó.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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