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Ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto de ley que dispone modificaciones al Régimen de Licencias por Maternidad y Paternidad de la Ley N° 3.289 del Estatuto del Empleado Público.

En primer lugar, plantea que “durante el embarazo, el parto y cuidado del hijo, las licencias que gozan los agentes no serán consideradas como licencia por enfermedad”.

En cuanto a la licencia durante la gestación, se propone que “en caso de embarazo de riesgo la agente tendrá derecho a 120 días continuos o discontinuos según certificación médica y, en casos necesarios, se prorrogará como vía de excepción con la autorización correspondiente”.

En caso de detectarse una enfermedad prenatal del nonato, “ambos progenitores tendrán derecho a concurrir con los especialistas correspondientes durante tres días cada dos meses con la certificación correspondiente” y “no será considerado como enfermedad de familiar”.

El proyecto, impulsado por el diputado Juan Manuel Huss (PJ) dispone también que “se otorgará al agente con rol de conyugue 15 días continuos o discontinuos en caso de embarazo de riesgo para atención de la gestante”.

En cuanto a la licencia por tratamiento con técnicas de reproducción medicamente asistida, se establece que “la agente que se someta a tratamiento con técnicas de reproducción asistida podrá gozar de 30 días continuos o discontinuos por año calendario cuando mediare prescripción médica expresa”.

También propone que “la agente gozará de una licencia prenatal de 45 días anteriores al parto” y “podrá optar por la reducción de la licencia prenatal por un período no inferior a 15 días acumulando el resto del período total de licencia al período de licencia por maternidad posterior al parto. En caso de nacimiento pre término, tendrá derecho a completar 75 días de licencia posteriores al nacimiento”.

“En caso de requerir asistencia neonatal, la progenitora tendrá derecho a una licencia hasta el momento en que se le otorgue el alta médica del recién nacido. A partir de ese momento tendrá derecho a la licencia por maternidad”.

“Las agentes gozarán de una licencia por maternidad durante los 60 días posteriores al nacimiento o inscripción de su hijo en el registro civil, según el caso. En cuanto a la licencia por paternidad, los agentes gozarán de una licencia por paternidad durante los 30 días posteriores al nacimiento o inscripción de su hijo en el registro civil”.
Lactancia
“A partir del fin de la licencia por maternidad, la agente gozará de una hora diaria por lactancia durante 90 días corridos: podrá disponer de dos descansos de media hora para amamantar al recién nacido durante la jornada de trabajo o podrá optar por acumular la licencia diaria ingresando una hora más tarde o retirándose una hora antes”.
Adopción
“El agente, desde que se le otorgara la guarda con fines de adopción, gozará de 150 días de licencia en caso de adopción de menor de dos años y de 120 días de licencia en caso de adopción de menor de edad mayor de dos años”. En caso que se otorgue la guarda con fines de adopción de menor con discapacidad el agente gozará de 210 días de licencia”.
Fallecimientos
El proyecto de Huss también propone reformas al artículo 19 de la Ley N° 3.289 del Estatuto del Empleado Público de la Provincia de Entre Ríos.

Los agentes, cualquiera sea su antigüedad, tienen derecho a una licencia con goce de haberes por duelo de acuerdo al siguiente detalle:

- 30 días corridos por mortinato o muerte del recién nacido antes de los 30 días de vida.

- 90 días al agente con rol de conyugue en caso de muerte materna durante o dentro de los 30 días post parto, con recién nacido con vida.

- Seis días corridos por conyugue, padres e hijos mayores de treinta 30 días de vida.

- Cuatro días corridos por hermanos y abuelos consanguíneos.

- Dos días corridos por abuelos, padres, hermanos e hijos políticos.

- Un día por tíos y sobrinos.
Fomentar los vínculos familiares
“En nuestra normativa provincial, la Ley N° 3.289 prevé licencia por maternidad de 90 días para la trabajadora gestante y dos días para el trabajador no gestante, acarreando un enorme contraste”, sostuvo Huss en los fundamentos de la iniciativa.

“Esta diferencia hallaba sustento en la función de roles de género que han evolucionado a punto tal que hoy se encuentran neutralizados. La composición y los roles dentro de la familia se han visto modificados, con asunción del ejercicio del cuidado personal de los menores por parte de varones, y este cambio de paradigma requiere su visualización y estímulos, en especial en las normas que regulan la vida laboral de varones y mujeres”.

Este proyecto “es superador de roles de género y de desigualdades históricas que contempla un régimen igualitario de licencias que fomenta el fortalecimiento de los vínculos familiares”, destacó.
Fuente: APF

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