El Juzgado Federal N° 1 de Paraná, a cargo del magistrado Leandro Damián Ríos, dictó la absolución de culpa y cargo del periodista Miguel Francisco Ricardo David en la causa que le iniciaran por supuestas querellas de violación de correspondencia, acceso indebido a sistemas informáticos, violación de secreto particular y divulgación de datos personales. El fallo concluyó que la información publicada por el comunicador provenía de un expediente público y que la difusión periodística se inscribió dentro del derecho a la libertad de expresión e información de interés público.
La querella había sido interpuesta por la Federación Entrerriana de Entidades Mutuales Gral. Francisco "Pancho" Ramírez (FEDEM), tras una publicación realizada el 18 de abril de 2024 en "El Portal de Ricardo David".
El expediente se inició formalmente en noviembre de 2024 a partir de una acción promovida por la representación legal de la FEDEM. La entidad mutualista recriminaba al director periodístico la difusión de una nota relacionada con los convenios de códigos de descuento acordados con organismos estatales, la cual incluía la reproducción del Acta N° 239 de su Consejo Directivo.
La querella sostenía que el comunicador había obtenido dicho documento de manera clandestina y reprochaba la divulgación de una planilla que contenía nombres, números de Documento Nacional de Identidad y firmas ológrafas de 27 directivos de la institución.
Por su parte, la defensa de Ricardo David, ejercida por el abogado Miguel Ángel Aranguren, argumentó que el periodista solicitó las actuaciones administrativas en el marco de la normativa sobre acceso a la información pública ante el Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).
En los fundamentos de la sentencia resolutiva del 28 de septiembre de 2026, el juez Leandro Damián Ríos descartó la configuración de delitos penales:
· Carácter público de la documentación: La resolución constató que la propia FEDEM había aportado el Acta N° 239 ante el IOSPER para la tramitación de códigos de descuento, por lo que no existió intromisión clandestina ni hackeo de sistemas informáticos.
· Uso legítimo de la información pública: El magistrado remarcó que, al momento del hecho, regía el Decreto N° 1169/05 GOBER sobre libre acceso a la información del Poder Ejecutivo provincial, reforzado por la posterior sanción de la Ley Provincial N° 11.191 de Acceso a la Información Pública.
· Ausencia de daño concreto o delito: El fallo puntualizó que la difusión del DNI y la firma ológrafa de las autoridades no revisten técnicamente el carácter de "datos sensibles" bajo los términos de la Ley N° 25.326. Además, las declaraciones testimoniales prestadas en el debate oral no acreditaron perjurios o delitos derivados de dicha exposición.
En sus considerandos, el juez valoró la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, reafirmando la protección que ampara a la libertad de prensa y la difusión de asuntos de interés general.
Tras resolver de manera negativa los planteos sobre la materialidad del hecho y la responsabilidad del imputado, el tribunal dispuso en su parte resolutiva:
"ABSOLVER a MIGUEL FRANCISCO RICARDO DAVID (...) por el hecho que fuera requerido a juicio, esto es, captación de una comunicación, acceso indebido a un acceso informático, violación o revelación de secretos y de la privacidad..."
Asimismo, la resolución determinó imponer el pago de las costas del proceso judicial a la parte querellante.