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Enriquecimiento ilícito: acordaron la prueba que se llevará a juicio contra Urribarri

Este lunes en los tribunales de Paraná, los fiscales Juan Francisco Ramírez Montrull y y Gonzalo Badano, junto a los abogados defensores Miguel Ángel Cullen (representa al exgobernador Sergio Urribarri) y José Velázquez (defiende al empresario Diego Armando Cardona Herreros), formalizaron el acuerdo sobre la prueba documental que se ventilará en el juicio oral y público contra el exgobernador Sergio Daniel Urribarri -hoy preso en la cárcel de Gualeguaychú- y el empresario Diego Armando Cardona Herreros. La causa investiga el presunto delito de enriquecimiento ilícito de funcionario público, por el cual la fiscalía solicita 10 años de prisión para el exmandatario.

 

La audiencia tuvo carácter informativo. El fiscal Gonzalo Badano expuso la ordenación del material probatorio, diferenciando la documentación que ingresará directamente sin testigos de aquella que requerirá certificación testimonial, como los informes contables.

 

Badano detalló que las pruebas 1 a 96 ingresarán sin citación de testigos. Este primer bloque reúne informes institucionales y bancarios remitidos por la ex AFIP, Banco de Entre Ríos (BERSA), Banco Macro, Inspección General de Justicia (IGJ), Banco Provincia, Banco Itaú, Banco Galicia, Banco Comafi, Banco BBVA Francés y Banco Credicoop. Cada prueba documental está vinculada a Urribarri y su familia, como así también al empresario y sus negocios.

 

Asimismo, se incorporaron certificaciones de ANSES, Registro Nacional de las Personas (RENAPER), las declaraciones juradas patrimoniales de Urribarri, e informes de la Contaduría General de la Provincia, Instituto del Seguro, Sancor Seguros y Registros de Propiedad Inmueble de Buenos Aires y Capital Federal. La nómina se completa con reportes internacionales de la Compañía Panameña de Aviación (Copa Airlines), Cancillería, Asuntos Internacionales de la Policía Federal, Interpol y Migraciones, entre otros.

 

La Fiscalía precisó que la prueba identificada con el número 97 requerirá testigos, mientras que del tramo 98 al 129 se reanuda la incorporación directa sin testigos. Allí figuran informes de Registros Automotores de Paraná, Olivos, Zárate, Concordia, Viale, Gualeguaychú y Diamante; actas de declaraciones de imputados prestadas en 2023 por Urribarri, Cardona y Rubén Ángel Martínez (quien salió de la causa con una probation); correos de personal de Relevamientos Catastrales (la firma de Cardona Herreros); oficios de empresas telefónicas, OSER, Redengas, UCA, el Senado provincial y hasta informes de los clubes Boca Juniors y River Plate.

 

Frente al acuerdo mayoritario sobre la documentación institucional, las representaciones técnicas de los imputados formularon oposiciones a un tramo del ofrecimiento fiscal. La controversia abarca las pruebas 130 a 149, correspondientes a informes técnicos elaborados por personal del Ministerio Público Fiscal, entre ellos los suscritos por el ingeniero Guillermo Fritz.

 

Del mismo modo, los defensores rechazaron la incorporación directa de la prueba 258: el informe pericial contable elaborado por los peritos contadores oficiales Romina V. Stepanic Pouey y Cristián Dumé. Al tratarse de la pieza pericial central sobre la que se estructura la acusación patrimonial, las defensas exigen discutir su contenido y metodología durante el debate oral.

 

La causa

 

La investigación penal abarca el desempeño de Urribarri entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2015, período en el que ejerció como Gobernador de Entre Ríos y luego Diputado Provincial. La hipótesis fiscal sostiene que incrementó su patrimonio de forma desproporcionada e injustificada en relación a sus ingresos legítimos, pidiendo 10 años de cárcel.

 

Según la pericia contable de Stepanic Pouey y Dumé, el enriquecimiento no justificado atribuido a Urribarri alcanza los $11.546.772,05 (mencionado también en la causa como $11.546.740,92), u$s 7.245.441,02 y €16.300,00. Para ejecutar la maniobra, Urribarri se habría valido de Diego Cardona Herreros y de Rubén Ángel Martínez (quien resolvió su situación procesal en juicio abreviado) como personas interpuestas o testaferros para ocultar su patrimonio real y gestionar sus activos. A Cardona Herreros, imputado como partícipe secundario, se le atribuye colaborar en la cobertura de un monto no justificado de $8.673.275,42, u$s 7.155.783,71 y €14.100,00.

 

La elevación a juicio del 28 de octubre y las críticas defensivas

 

El avance procesal responde a la resolución dictada el pasado miércoles 28 de octubre por el juez de Garantías de Paraná, Mariano Budasoff, quien dispuso la apertura de la causa a juicio oral contra Urribarri (autor) y Cardona Herreros (partícipe secundario), rechazando los planteos de nulidad y readecuación del hecho formulados por la defensa. Budasoff consideró que la acusación delimitó adecuadamente los interrogantes sobre qué, quién, cuándo, cómo, dónde y para qué.

 

Sin embargo, las defensas mantuvieron severos cuestionamientos. Argumentaron diferencias entre los montos atribuidos en el relato fáctico de la fiscalía y los datos registrados en la pericia contable, lo que entienden afecta el derecho de defensa. Asimismo, criticaron que el análisis fiscal examinara las variaciones patrimoniales de forma aislada para cada ejercicio anual, sin ponderar que los saldos de un período inciden en el siguiente.

Por último, la defensa de Urribarri objetó la atribución automática al exgobernador de bienes y gastos de todo su grupo familiar, reclamando desglosar la situación económica individual, con especial énfasis en los ingresos propios generados por su hijo Bruno Urribarri durante su carrera como futbolista profesional en clubes de Argentina y Grecia.

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